PROCEDIMIENTO COBRO COACTIVO

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PROCEDIMIENTO COBRO COACTIVO by Mind Map: PROCEDIMIENTO COBRO COACTIVO

1. 5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, q ue decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

2. ARTICULO 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

2.1. 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que Imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

2.2. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que: Impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del art. 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

2.3. 3. Los contratos o documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual

2.4. 4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

2.5. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.

3. ART. 828 del Estatuto Tributario Nacional, nos informa sobre los Títulos ejecutivos que prestan mérito ejecutivo en los Procesos Administrativos de cobro cuando expresan:

3.1. 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas

3.2. 3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional .

3.3. 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para a fianzar el p ago de l as obligaciones tributarias, a partir de l a ejecutoria d el a cto de l a Administración q ue declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

3.4. PARAGRAFO. Para efectos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, bastará c on l a certificación del Administrador de Impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oficiales. Para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación que de ellos haya efectuado el funcionario competente”.

4. REQUISITOS :

4.1. Clara: Aquella que es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido, significa que no debe dar lugar a equívocos, es decir, que se encuentre plenamente identificado el deudor, la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan. Expresa: Es decir que en el documento se encuentre plasmada la obligación sin que sea necesario realizar un análisis lógico para inferirla. Exigible: Vale decir, que la obligación contenida en el título sea ejecutable, y que no medie plazo o condición par a el pago de la misma.

5. COMO SE HACE EL COBRO COACTIVO

5.1. La gestión coactiva deberá iniciarse una vez agotada la etapa persuasiva y con antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro. Se inicia con la emisión y envío de los documentos (originales) que conforman el título ejecutivo a la dependencia encargada de realizar el cobro

5.2. mandamiento de pago:

5.2.1. producido el mandamiento de pago de las obligaciones más los intereses, se notificará al deudor personalmente, previa citación para que comparezca en el término de diez (10) días, de no comparecer se notificará por correo, en la misma forma se notificará a los herederos y deudores solidarios

5.2.2. Excepciones:

5.2.2.1. 1. El pago efectivo

5.2.2.2. 2. La existencia de acuerdo de pago.

5.2.2.3. 3. La falta de ejecutoria del título

5.2.2.4. 4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente .

5.2.2.5. 5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

5.2.2.6. 6. La prescripción de la acción de cobro.

5.2.2.7. 7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

5.2.2.7.1. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones: 1. La calidad de deudor solidario 2. La indebida tasación del monto de la deuda.

5.3. Notificación del Mandamiento de Pago:

5.3.1. El mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días.

5.4. Comunicación sobre aceptación de Concordato:

5.4.1. Cuando el Juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del concordato preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso de la existencia de dicho proceso a la Subsecretaría Tesorería, el servidor que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme a las disposiciones legales.

5.5. Deudores solidarios:

5.5.1. La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en las normas que regulan el asunto.

5.6. Término para pagar o presentar excepciones:

5.6.1. : Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito excepción es contempladas en el artículo 831 del E. T.N.

5.7. Ejecutoria de los Actos:

5.7.1. 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno

5.7.2. 2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

5.7.3. 3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.

5.7.4. 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

6. Quién paga los gastos que se generan en el proceso; tales como notificaciones, publicaciones y auxiliares de la justicia?

6.1. En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, las costas y gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito. Las costas son todos los gastos en que incurre la Administración para hacer efectivo el crédito, tales como honorarios de secuestre, peritos, gastos de transporte, publicaciones, entre otros, y su pago debe haber sido ordenado al deudor en la resolución que ordena seguir adelante la ejecución (Sentencia)

6.2. Liquidación del Crédito y de las Costas:

6.2.1. Contenida en un auto de trámite contra el que no procede recurso alguno. No obstante, de ella se dará traslado al ejecutado por el término de tres (3) días, para que formule las objeciones que a bien tenga y aporte las pruebas que estime necesarias. Se notificará por correo o, en su defecto, por aviso en prensa de haber sido iniciado e l proceso con anterioridad a la expedición del Decreto 019 de 2012 y si fue iniciado con posterioridad se surtirá en la página web del Municipio. Trascurrido este término, mediante auto que no admite recurso, se aprueba la liquidación.