Procuraduria para la DDH.

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Procuraduria para la DDH. by Mind Map: Procuraduria para la  DDH.

1. Origen de la PDDH.

1.1. Su origen se dio en los , Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario público fueron aprobadas por Decreto Legislativo No. 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 313, del 20 de noviembre de 1991,2​ y la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 183, del 20 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 314, del 6 de marzo de 1992. Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador.6​El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido. Entre algunas facultades, que la Constitución Política de El Salvador le otorga, se encuentran (art. 194): -Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos. -Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos. -Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; y Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.

2. Definición de PDDH.

2.1. Es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa", que tiene como objetivo "velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos".

3. Los Derechos Humanos.

3.1. Definición de los Derechos Humanos.

3.1.1. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

3.2. Principios de los Derechos Humanos.

3.2.1. Universalidad.

3.2.2. Imparcialidad.

3.2.3. Objetividad.

3.2.4. Dialogo Internacional Constructivo.

3.2.5. Cooperación.

3.3. Organizaciones Supervisoras.

3.3.1. Comité de Derechos Humanos.

3.3.2. Comité de Derechos Económicos y Culturales.

3.3.3. Comité para la eliminación de la discriminación racial.

3.4. Las tres Generaciones de Derecho.

3.4.1. La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato.

3.4.2. La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna.

3.4.3. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

4. Protección de los derechos humanos.

4.1. Sistemas Regionales.

4.1.1. Sistema Interamericano.

4.1.2. Sistema Africano.

4.1.3. Sistema Europeo.

4.2. La comisión interamericana de los derechos humanos.

4.2.1. Esta promueve la defensa de los derechos humanos en el hemisferio occidental y atiende denuncias de violencia a los mismos. La Comisión también esta facultada para preparar o solicitar informes sobre la situación de los derechos humanos en Estado de la OEA.

4.2.2. Esta promueve la defensa de los derechos humanos en el hemisferio occidental y atiende denuncias de violencia a los mismos. La Comisión también esta facultada para preparar o solicitar informes sobre la situación de los derechos humanos en Estado de la OEA.

5. Clasificación, fuentes, sistema universal y regional de protección de los derechos humanos..

5.1. Derechos Civiles.

5.2. Derechos Sociales.

5.3. Derechos Patrimoniales.

5.4. Derechos Culturales.

5.5. Derechos Politicos.

5.6. Derechos de tercera Generación.

5.7. Derechos de segunda Generación.