LEY Nº 164 DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y CONMUNICACION

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LEY Nº 164 DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y CONMUNICACION by Mind Map: LEY  Nº 164 DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y CONMUNICACION

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. ARTICULO 1 (OBJETO)

1.1.1. Tiene por objeto establecer el regimen de telecomunicaciones de informacion y comunicaion, del servicio postal y el sistema de regulacion

1.2. ARTICULO 2 (OBJETIVOS)

1.2.1. Garantizar la distribucion equitativa y el uso eficiente del recurso natural y limitado del espectro radioelectrico

1.2.2. Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaiones, asi como del servicio postal

1.2.3. Garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaiones, tecnologias de informacion y comunicaion

1.2.4. la instalacion adecuada de insfraestructura para el bienestrar de las generaciones actuales y futuras

1.3. ARTICULO 3 (MARCO CONSTITUCIONAL)

1.3.1. El estado es responsable, en todo sus niveles de gobierno, de la provision de los servicios de telecomunicaciones y tecnologias de informacion y comunicaion, asi como el servicio postal, atraves de entidades publicas, mixtas, cooperativas, comunitarias y en el caso de telecomunicaciones a travez de empresas privadas, mediante autorizaciones o contratos

1.4. ARTICULO 4 (AMBITO DE APLICACION)

1.4.1. Personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y comunitarias que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones y tecnologias de informacion y comunicacion

1.4.2. Entidades territoriales autonomas departamentales, municipales e indigena originario campesinas

1.5. ARTICULO 5 (PRINCIPIOS)

1.5.1. Acceso universal

1.5.2. Asequibilidad

1.5.3. Calidad

1.5.4. Continuidad

1.5.5. Inviolabilidad

1.5.6. Innovación tecnológica

1.5.7. Neutralidad tecnológica

1.5.8. Plurinacionalidad

1.5.9. Protección del Medio Ambiente

1.5.10. Solidaridad

1.6. ARTICULO 6 (DEFINICIONES)

1.6.1. Respecto a telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación:

1.6.1.1. Acceso inalámbrico fijo.

1.6.1.2. Acceso inalámbrico móvil

1.6.1.3. Autorización

1.6.1.4. Convergencia tecnológica

1.6.1.5. Espectro radioeléctrico

1.6.1.6. Estación espacial

1.6.1.7. Estaciones terrenas

1.6.1.8. Estaciones terrestres receptoras

1.6.1.9. Interferencia perjudicial

1.6.1.10. Operador.

1.6.1.11. Proveedor de servicios

1.6.1.12. Radioaficionado.

1.6.1.13. Recurso Órbita Espectro

1.6.1.14. Red

1.6.1.15. Red departamental

1.6.1.16. Red nacional

1.6.1.17. Red privada

1.6.1.18. Red pública

1.6.1.19. Segmento espaciaL

1.6.1.20. Segmento terreno

1.6.1.21. Servicios de telecomunicaciones

1.6.1.22. Servicio de acceso a internet

1.6.1.23. Servicio de estación espacial

1.6.1.24. Servicio de estación terrena

1.6.1.25. Servicio público de voz sobre internet

1.6.1.26. Servicio universal de telecomunicaciones

1.6.1.27. Servicio rural

1.6.1.28. Servicios de telecomunicaciones al público

1.6.1.29. Servicio local

1.6.1.30. Servicio móvil

1.6.1.31. Servicio de larga distancia nacional

1.6.1.32. Servicio de larga distancia internacional

1.6.1.33. Servicio de acceso público

1.6.1.34. Servicio de distribución de señales

1.6.1.35. Servicio de radiodifusión

1.6.1.36. Servicio de reventa

1.6.1.37. Servicio de valor agregado

1.6.1.38. Tecnologías de Información y Comunicación – TIC

1.6.1.39. Telecomunicaciones

1.6.1.40. Usuaria o usuario

1.6.2. Respecto al servicio postal

1.6.2.1. Destinatario

1.6.2.2. Encomienda

1.6.2.3. Envíos internacionales

1.6.2.4. Envío postal

1.6.2.5. Mensajería

1.6.2.6. Operador postal

1.6.2.7. Operador público designado

1.6.2.8. Remitente

1.6.2.9. Servicio expreso

1.6.2.10. Servicio postal

1.6.2.11. Servicio postal básico

1.6.2.12. Servicio postal no básico

1.6.2.13. Servicio postal universal

1.6.2.14. Transporte de envíos de correspondencia

1.6.3. Respecto a la firma y documentos digitales

1.6.3.1. Certificado digital

1.6.3.2. Comercio electrónico

1.6.3.3. Correo electrónico

1.6.3.4. Documento digital

1.6.3.5. Firma digital

2. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

2.1. Artículo 7. (ALCANCE COMPETENCIAL EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN).

2.1.1. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85 de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de 2010, le corresponde al nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones definido mediante normativa, ejercer a partir de sus competencias exclusivas las siguientes atribuciones:

2.1.1.1. El acceso equitativo a oportunidades de educación, salud y cultura, entre otras

2.1.1.2. Aprobar y ejecutar las políticas rectoras del sector de telecomunicaciones

2.1.1.3. Formular la política para promover que las redes de información y comunicación, interconectadas vía internet sean accesibles a todos los habitantes del país

2.1.1.4. Promover y negociar tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información

2.1.1.5. Conocer y resolver de manera fundada los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

2.1.1.6. Promover la convergencia tecnológica y de servicios en coordinación con las entidades públicas competentes.

2.1.1.7. Fiscalizar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de políticas del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal, a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

2.1.1.8. Comunicación con las entidades gubernamentales del Estado en su nivel nacional ylas entidades territoriales autónomas.

2.1.1.9. Diseñar, coordinar, proponer normas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y postal, interconexión, tarifas y precios aplicables en todo el territorio nacional,

2.1.1.10. Promover la provisión de servicios en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y postal en el marco de los principios de acceso universal, continuidad, calidad y solidaridad.

2.1.1.11. Formular, proponer o modificar el Plan Nacional de Frecuencias,

2.1.1.12. Promover y coordinar la participación de la sociedad civil organizada para el diseño de políticas públicas y efectivizar el control social a la calidad de los servicios públicos

2.1.1.13. Ejercer la representación internacional de Bolivia en el campo de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación ante organismos internacionales del sector.

2.1.1.14. Coordinar la generación de información técnica especializada del sector para su consideración en los censos nacionales, encuestas especializadas y otros.

2.1.1.15. Definir para todo el territorio nacional las bandas de frecuencias para uso exclusivo y directo relacionado con la seguridad y defensa del Estado.

2.1.1.16. Es competencia exclusiva del nivel central del Estado, toda otra competencia que no esté contemplada en la Constitución Política del Estado ni en esta Ley, la que podrá ser transferida o delegada por Ley.

2.1.2. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85 de la Ley Nº 031, le corresponde al nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas, ejercer a partir de la competencia concurrente las siguientes atribuciones:

2.1.2.1. Administrar, autorizar y supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras, en el territorio nacional.

2.1.2.2. Supervisar el uso de frecuencias electromagnéticas de alcance internacional, conforme a los convenios e instrumentos internacionales suscritos por el país.

2.1.2.3. Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias, aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional.

2.1.3. La presente Ley constituye la legislación básica de la competencia compartida establecida en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85 de la Ley Nº 031:

2.1.3.1. Correspondiendo al nivel central del Estado legislar, reglamentar y ejecutar el servicio de telefonía móvil y telecomunicaciones por su cobertura nacional, para precautelar el derecho al acceso universal y equitativo de acuerdo al Artículo 20 y el cumplimiento de las competencias establecidas en el Artículo 298 parágrafo I numeral 12 y parágrafo II numerales 2 y 4 de la Constitución Política del Estado.

2.1.3.2. Corresponde al nivel central del Estado legislar, reglamentar y ejecutar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance mayor a un departamento.

2.1.3.3. La legislación de desarrollo, reglamentación y ejecución de la telefonía fija, redes privadas y radiodifusión, en concordancia con las políticas y planes del nivel central según la siguiente distribución a:

2.1.3.3.1. Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de telecomunicaciones para telefonía fija, redes privadas y radiodifusión, conforme al régimen general establecido en la presente Ley y las políticas de telecomunicaciones del país establecidas por el nivel central.

2.1.3.3.2. Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental conforme al régimen general establecido en la presente Ley y las políticas de servicios de telecomunicaciones del país establecidas por el nivel central.