REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES

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REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES by Mind Map: REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES

1. Autoridad

1.1. Al ser una unidad administrativa adscrita al Archivo General de Protocolos, corresponde al Director de éste, la organización y dirección del Registro Electrónico de Poderes, así como la inscripción de los mismos.

2. Estructura Organica

2.1. Director Archivo General de Protocolos Subdirección de Registro de Poderes Subdirectores Departamentales y Regionales

3. Atribucion del Director

3.1. Registrar poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de éstos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones. 2. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncia de estos, y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones. 3. Suspender o denegar el registro de los documentos que se presentaren. 4. Extender certificaciones y/o constancias relacionadas con las operaciones de su competencia, que consten en la base de datos.

4. Cualidades para ser Director

4.1. Ser Notario, haber ejercido por 5 años, ser nombrado por el Presiodente del Organismo Judicial

5. Requisitos

5.1. De Froma

5.2. De Fondo

6. Documentos Registrales

6.1. Testimonios

6.1.1. Escritura Pública que contenga contrato de mandato y sus modificaciones

6.1.2. acta de protocolización del contrato y sus modificaciones de mandato otorgado en el extranjero.

7. Actos Registrales

7.1. Inscribir Poderes

7.2. Revocatorias

7.3. Sustituciones

7.4. Modificaciones

7.5. Renuncias

7.6. Cancelasciones

7.7. Extender certificaciones

8. Principios Registrales

8.1. Legalidad

8.2. Publicidad

8.3. Inscripcion

8.4. Correlatividad

8.5. insubsanabilidad

9. CREACIÓN Y OBJETO

9.1. es una unidad administrativa del Archivo General del Protocolos, creado mediante el Acuerdo número 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia y cuyo objeto es la inscripción de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de y cualquier otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.

10. DEFINICION

10.1. es una unidad administrativa que funciona en las oficinas centrales en la ciudad de Guatemala y delegaciones departamentales y regionales. Encargada del registro y archivo de la información recibida, accesada, procesada y desplegada, relacionada exclusivamente con la inscripción de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de éstos, y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.

11. Caracteristicas

11.1. Interactivo, ágil, acorde a la tecnología moderna, de fácil acceso remoto, privacidad y confidencialidad de la información sensible y garante de la seguridad jurídica registral y fe pública documental. El Registro Electrónico de Poderes estará enlazado con el Registro Electrónico de Notarios, para los fines de cruzar información relevante.