1. Relación laboral:
1.1. Se entiende por relación laboral, cualquiera que sea el acto de origen. La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
2. Causas de rescisión art. 47
2.1. Engañar al patrón con certificados o referencias en los que se atribuyan capacidad o facultades de las que carezca.
2.2. Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o personal directivo, clientes y proveedores; salvo que obre en defensa propia.
2.3. Actos anteriores contra sus compañeros, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar.
2.4. Fuera del servicio cometer los actos anteriores contra el patrón, familiares, personal directivo.
2.5. Negarse a adoptar medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades.
2.6. La sentencia que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
2.7. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga, salvo prescripción médica.
3. Causas de terminación laboral art.53
3.1. El mutuo consentimiento de las partes.
3.2. La muerte del trabajador.
3.3. La terminación de la obra de conformidad con los artículos 36, 37 y 38.
3.4. La incapacidad física o mental manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
4. Vacaciones
4.1. Artículo 76: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
4.2. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
4.3. Prima Vacacional (cálculo) Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Tiempo de cumplimiento Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo
5. Salario
5.1. Artículo 82. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
5.2. Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
5.3. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
6. Aguinaldo
6.1. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
7. Finiquito y liquidación
7.1. Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
7.1.1. I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
7.1.2. II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.