RESOLUCIÓN 1402 DEL 2017

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RESOLUCIÓN 1402 DEL 2017 by Mind Map: RESOLUCIÓN 1402 DEL 2017

1. Objetivo de la resolución La investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva a mejorar la calidad de la vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.

2. CAPÍTULO 2 INFORME DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 9: Contenido del informe de investigación: El documento que contengan el resultado de la investigación de un incidente o accidente, en el informe de investigación debe ir detalladamente los datos claves como: tipo de lesión, parte del cuerpo la cal recibió la lesión, agente y mecanismo del accidente, lugar exacto donde ocurrió dicho evento.

3. ARTÍCULO 10: Descripción del accidente o incidente: El informe deberá contener un relato completo y muy detallado de todos los hechos relacionados con el accidente o incidente, después se realizara una indagación en el punto de trabajo y más a fondo como que estaba haciendo o donde se encontraba.

4. CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1: Campo de aplicación: La presente resolución esta aplicable para todo tipo de trabajador, con el objetivo de establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes laborales.

5. ARTÍCULO 11: Causas del accidente o incidente: Son las razones por las cuales ocurre el accidente o incidente, en el informe se deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la investigación, indicando las básicas o mediatas y las inmediatas especificando en cada grupo, el listado de los actos subestandar o inseguras.

6. ARTÍCULO 12: Compromiso de adopción de medidas de intervención: Enumerar y describir medidas de precaución las cuales la empresa adopte para así prevenir la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso, quien (es) es(son) el (los) responsable (s) y cuando se realizara la intervención, además se deben especificar las acciones que van a tomar para en la fuente de riesgo.

7. ARTÍCULO 13: Datos relativos a la investigación: En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha (s) y hora (s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores del representante legal.

8. CAPÍTULO 3 DISPOSIONES FINALES ARTÍCULO 14: Remisión de investigaciones: El aportante se debe remitir a la administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes el informe de investigación se hará según la presente resolución del artículo 3.

9. ARTÍCULO 15: Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto – Ley 1295 de 1994.

10. ARTÍCULO 16: Vigencia y Derogatorias: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

11. ARTÍCULO 6: Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo: Será de acuerdo a su necesidad y actividad económica y que pueda cumplir con obligaciones legales. Debe conformar, tener un equipo de trabajo para realizar las investigaciones el cual debe estar conformado como mínimo por el jefe inmediato y el supervisor o vigía ocupacional.

12. ARTÍCULO 7: Equipo investigador: El investigador debe tener un equipo para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo que sea conformado por el jefe de operaciones del trabajador, un encargado de salud ocupacional y el encargado del programa de salud ocupacional, si no se conforma esta estructura se deberá conformar un grupo de investigaciones capacitadas para tal fin.

13. ARTÍCULO 8: Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo: Si el accidente le ocurre a un trabajador que no esté vinculado a la empresa pero este prestando sus servicios por medio de otra la cual contrataba la empresa usuaria, la responsabilidad de investigación corre por parte de la empresa usuaria y la temporal.

14. ARTÍCULO 2: Objeto: Incidente de trabajo, investigación de accidente o incidente, causas básicas, causas inmediatas, a portantes y accidente grave. Obligaciones para los aportantes.

15. ARTÍCULO 3: Conformar equipo de investigación de accidentes, investigar todos los accidentes, incidentes y adoptar metodología y formato, registrar de forma veraz, crear medidas de prevención y crear indicadores de seguimiento. Da también obligaciones a las administradoras de riesgos laborales.

16. ARTÍCULO 4: Obligaciones de los aportantes como algunas de las siguientes: 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°de la presente resolución. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. Entre otras más

17. ARTÍCULO 5: Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales: Dar asesoría a sus afiliados, desarrollar metodologías para las investigaciones , remitir los formatos para aprobación a la dirección general de riesgos profesionales de ministerio de protección social, dar formato a los aportantes, capacitándolo continuamente a su equipo de salud ocupacional, realizar seguimiento y remitir informe semestral.