defensa de los derechos socioeconómicos

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defensa de los derechos socioeconómicos by Mind Map: defensa de los derechos socioeconómicos

1. aun cuando existiendo la libertad de empresa en ese campo, solamente haya una sola capacitada para suministrar tal producto. En este caso hay varios oligopolios en Venezuela pero se trata de empresas privadas, quienes forman asociaciones de productores o revendedores

2. la presente ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial a fin de proteger los ingresos de todos los ciudadanos y ciudadanas.

3. la economía debe ser organizada como un sistema de libertades, sociales e individuales, basada en el respeto a la propiedad privada, que debe ser garantizada por el Estado como un derecho humano intangible.

3.1. dictar las estrategias económicas y en general las políticas económicas del país en beneficio del bienestar social, puesto que sin reglas y normas que establezcan los parámetros y límites del ejercicio del derecho, es muy factible que las personas se extralimiten en el ejercicio del mismo causando agravios a terceras personas y hasta al mismo estado, siendo esto prácticas desleales e ilegales.

3.2. es muy importante la iniciativa privada para toda nación, de igual forma es muy importante la intervención del estado para regular su funcionamiento

3.3. estudiante: RAFIK ABDEL. cédula de identidad 25833805 . derecho administrativo

4. prohibición del monopolio

4.1. Artículo 113 CRBV: No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuera la forma que adoptare en la realidad.

4.1.1. existen dos tipos de monopolio

4.1.1.1. el que tiene protección oficial por tratarse de un servicio público, no permisando a ninguna otra persona para que fabrique el mismo producto, la cual seria Cantv o las petroleras quienes nos venden sus productos.

4.1.1.1.1. Artículo 114: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

5. ley de costos y precios justos

5.1. instrumento legal que tiene como principal objetivo luchar contra la especulación e incrementar la eficacia económica en la producción de bienes y servicios.

5.2. la Ley de Precios Justos promulgada en enero de 2014, Gaceta Oficial 40340

6. ley constitucional de precios acordados

6.1. publicada en gaceta oficial extraordinaria el 22 de noviembre de 2017 con numero 6.342

6.1.1. tiene por objeto establecer los principios y bases fundamentales para el programa de precios acordados, mediante el dialogo y la corresponsabilidad entre los sectores publico, privado y de los trabajadores a traves del estimulo de la produccion, distribucion y comercializacion de los bienes y servicios que el ejecutivo nacional declare como priorizados, considerando su estructura de costos para garantizar el acceso oportuno suficiente y de calidad a los mismos dado su caracter esencial para la vida.

7. Articulo 112 CRBV

7.1. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

8. ley de protección al consumidor y al usuario

8.1. La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.

9. La Constitución le impone muchas atribuciones al Estado Venezolano, esto puede convertirse en una carga que debe llevar el estado sobre sus hombros o incluso arrastrarla en el peor de los casos. De igual forma en la constitución el espíritu del constituyente no fue crear un estado competitivo e incluso superior al sector privado, por lo contrario a sabiendas de todo lo anterior, este busca avanzar en el desarrollo productivo y económico del país de la mano del sector privado, históricamente no existe un país autosuficiente que se sostenga solo con su propio músculo económico para satisfacer las necesidades de la colectividad a través de los servicios públicos, ya que puede llegar un punto donde el aparato productivo interno del estado colapse por la saturación del mismo, en razón de la monopolización y estricta limitación a las libertades económicas de iniciativa privada.

10. Esta teoría promueve que el crecimiento de un país es mayor cuando el poder del Estado se limita a reforzar la libertad económica de los individuos que, a partir de su propia autonomía, actúan más allá del beneficio individual buscando el bien común. Desde este punto de vista, la no intervención del Estado, favorece la aplicación de la vinculación entre la oferta y la demanda, como principio de equilibrio social.

11. la libertad económica Es la posibilidad que tiene cada ser humano de evolucionar en el plano económico a lo largo de su vida, sin que el progreso de una persona suponga un límite para que otra pueda hacer lo mismo desde su posición. Así como cuando los individuos utilizan su capacidad de elección en su existencia presente de manera responsable, esta actitud repercute de manera constructiva en su entorno y en su futuro, del mismo modo, cuanto mayor es el nivel de libertad real entre las partes implicadas en esta misión más felicidad financiera alcanza un lugar.

11.1. el Estado tiene la obligación de promover la iniciativa privada, es decir que no es una potestad que puede adoptar o no el estado como desarrollo de su política de gobierno, por el contrario es imperativa la constitución que el Estado fomente la iniciativa privada para su desarrollo en pro de la ciudadanía y el respeto al estado de derecho que se adopta como modelo de estado

12. articulo 113 CRBV

12.1. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada

13. articulo 114 CRBV

13.1. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.