La reforma humanista: Derechos humanos y cambio constitucional en México

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1. Poder Legislativo (en la formulación de leyes) y, por otra, al Poder Ejecutivo (en la ejecución de las leyes). En relación con lo anterior, es necesario precisar que la presente resolución no tiene como efecto adjudicar responsabilidades sino únicamente precisar las autoridades que, en su caso, intervinieron en la violación grave de garantías.

2. La competencia extraordinaria se configuró así para que ante la inacción de las autoridades competentes la SCJN oriente la actuación de otros órganos estatales dentro de la colaboración que debe existir entre poderes. A raíz del ejercicio de esta facultad, los demás órganos del Estado debían reactivarse e iniciar o concluir los procedimientos necesarios para cesar las violaciones a los derechos afectados. Aún más, en un par de investigaciones, la facultad abrió la puerta para orientar políticas públicas en materia de seguridad pública y seguridad social.

3. Una vez que se ha definido a la facultad de investigación que tuvo la Corte como un control político de carácter extraordinario encuadrado dentro de la colaboración de poderes

4. De esta manera, podríamos señalar que la función de investigación se enmarcaba dentro de las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano del Poder Judicial de la Federación, y no como Tribunal Constitucional. Una función enmarcada en el esquema de colaboración de poderes. Una atribución no jurisdiccional, sino de control.

5. Ha calificado su actividad, desde el punto de vista del marco constitucional, como limitada: a) No es una competencia jurisdiccional; por tanto no conoce del ejercicio de una acción procesal; no instruye o substancia un procedimiento; y por ello no puede concluir dictando una sentencia que ponga fin a un litigio. b) Su misión es "averiguar hecho o hechos". c) Tales hechos constituyen o deben constituir una violación grave de alguna garantía constitucional. d) Tampoco "procura", ante otro tribunal, la debida impartición de justicia.

6. La SCJN ha interpretado que la "Constitución establece diversos mecanismos tendentes a salvaguardar las garantías de los gobernados o a determinar, las autoridades que probablemente incurrieron en actos que implican violación grave de aquéllas. Uno de esos mecanismos es la facultad de investigación establecida en el Artículo 97 de la Constitución General"

7. ¿Cuál es su finalidad?, ¿Por qué se le ha otorgado a este órgano una función que no responde a su naturaleza jurisdiccional?

8. Por eso se ha presentado el debate alrededor de la atribución que deriva del Artículo 97 constitucional.

9. Para ello se incluyó una serie de medios de control: A) El juicio de amparo, B) La controversia constitucional y C) La acción de in constitucionalidad.

10. La jurisdicción constitucional estableció la Norma Suprema: la distribución competencial entre los órganos estatales, la congruencia del ordenamiento jurídico mexicano, pero sobre todo, el disfrute de los derechos fundamentales y sus garantías.

11. Naturaleza de la Facultad

12. Facultad jurisdiccional

13. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete al Poder Judicial Federal de esta manera se garantiza en el país el derecho fundamental de acceso a la justicia y a un debido proceso.

14. Aportaciones de la Investigación y Efectos de la Resolución

15. Encontramos que de 1996 a 2010, la SCJN amplió el criterio jurisprudencial para iniciar estas investigaciones, buscando una mayor protección de los derechos fundamentales de los individuos.

16. En primer término, la interpretación constitucional de la Corte aclaró que si bien por la importancia esencial de las garantías individuales, todas las violaciones a ellas tienen gravedad, sin embargo, únicamente para efectos de la investigación consignada en el Artículo 97 constitucional, para que se dé la gravedad que requiere deben considerarse otras situaciones que van más allá de la relativa a la importancia esencial de la garantía éste (calificativo) tiene sentido pues implica que se está ante un caso "singular" y no ante cualquier violación de garantías que puede ser susceptible de estudio y reparación en el juicio de amparo.

17. El carácter extraordinario de esta facultad, se desprende de la "gravedad" de las violaciones que se plantean.

18. Facultad extraordinaria

19. garantizar el disfrute de los derechos fundamentales. Es decir, la actividad estatal se justifica, en primer lugar, para garantizar a los individuos un conjunto de derechos que permitan dignificarlos como personas. Por ello, es posible concebir a integrantes del Poder Judicial Federal (ministros, magistrados y jueces) realizando una actividad no jurisdiccional sino política, que tenga como finalidad coadyuvar en la defensa de las garantías individuales que nuestra Constitución establece.

20. Por parte, en los controles políticos, si bien tienen que existir fundamentos jurídicos, en ellos intervienen también razones de oportunidad política, lo que les otorga un carácter subjetivo, voluntario y parcial. El órgano controlador decide a quién controla, en qué aspecto y cuándo lo hará, ya sea por iniciativa externa en la presentación por parte de la ciudadanía de una solicitud de juicio político o por iniciativa propia como pudiera ser una moción de censura, en el caso del órgano legislativo, o en el veto presidencial, en el caso del órgano ejecutivo.

21. Enfocando la atención en los órganos controladores y en la institucionalización o no de los instrumentos de control, se desprenden tres clases de controles del poder político: los controles sociales, los jurídicos y los políticos.

22. Para el correcto funcionamiento de esta distribución del poder, se han desarrollado diversos instrumentos de control. Algunos institucionalizados y otros de carácter social. El texto constitucional estableció medios de control jurisdiccional, pero también otros medios de control para mantener el equilibrio del poder y garantizar los derechos fundamentales de los individuos.

23. Se entendía que el Poder Legislativo creaba normas, el Ejecutivo las aplicaba y el Judicial dirimía controversias. Ahora, el Poder Legislativo si bien se encarga de actualizar el marco normativo lo que mucha veces implica no sólo crear normas, sino eliminarlas también tiene en sus manos una función económica de primera grado aprobar el presupuesto y la revisión de la cuenta pública y una función de control a la actividad gubernamental no menor a través de las comparecencias, glosa del informe de gobierno, preguntas parlamentarias y comisiones de investigación.

24. La evolución del Estado, llevó a la división de poderes a una distribución de funciones.

25. Una vez que se ha señalado no estar frente a una facultad jurisdiccional, se señalan las siguientes observaciones para encuadrar una de las principales características de esta actividad:

26. Las investigaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus aportaciones a los derechos humanos

27. Facultad de carácter político