Reservas y fondo laboral del Instituto

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1. La Ley del Seguro Social establece que el IMSS debe constituir reservas financieras para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones que llegue o haya contraído, derivadas del pago de beneficios y la prestación de los seguros establecidos por la Ley en su carácter de asegurador.

2. Reservas que debe constituir el IMSS:

2.1. Resevas Operativas —> se debe establecer una para cada uno de los seguros

2.2. Cubrir el pago de prestaciones, gastos administrativos y constituir el resto de las reservas.

2.3. Reservas Financieras y Actuariales —> se debe establecer una para cada uno de los seguros

2.4. Hacer frente a caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a 1 año, así como siniestralidad mayor a la estimada.

2.5. Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento —> global

2.6. Procurar estabilidad en la operación del IMSS y cumplir las metas señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apoyar programas prioritarios de inversión de ejercicios posteriores, cuando al cierre de un ejercicio scal existan ingresos excedentes a los presupuestados.

2.7. Reserva General Financiera y Actuarial —> global

2.8. Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual —> fondo que el Instituto administra para enfrentar sus obligaciones como patrón

3. Las inversiones deben observar límites de calificaciones crediticias mínimas, en cuanto a corto y largo plazo. Deben de cumplirse límites de inversión para bancos de desarrollo en directo para deuda corporativa por calificación de corto y largo plazos, por emisión y por sector económico.

4. De igual forma el IMSS también debe de administrar un fondo cuyo objeto va a ser la posibilidad de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus asegurados.