DECRETO 230 DE FEBRERO 11 DE 2020

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DECRETO 230 DE FEBRERO 11 DE 2020 by Mind Map: DECRETO 230 DE FEBRERO 11 DE 2020

1. CAPITULO 3:EVALUACIÒN ACADÉMICA DE LAS INSTITUCIONES

1.1. Artículo 14 :Evaluaciones académicas externas

1.1.1. Entidades territoriales y avaladas por el MEN pueden ser contratadas para realizar evaluaciones censales institucionales de acuerdo a los parametros del MEN

1.1.1.1. Los resultados de las pruebas deben ser analizados por las entidades territoriales y establecimientos institucionales con el fin de tomar medidas para el mejoramiento.

1.2. Artículo 13: Autoevaluación institucional

1.2.1. Debe ser anual y debe ser dirigida de acuerdo a los logros y metas académicas propuestas en el plan de estudios en pro de mejora de la calidad de educación

1.3. Artículo 12: Evaluación académica institucional

1.3.1. Sea evaluación externa o autoevaluación es el proceso que evidencia el logro o no de las metas de calidad y objetivos incluidos en el PEI,dónde se proponen planes de mejoramiento.

2. CAPITULO 1:Normas técnicas curriculares

2.1. Artículo 3: Plan de estudios

2.1.1. Plan de estudios se refiere a el conjunto de áreas obligatorias(y sus respectivas asignaturas) y optativas

2.1.1.1. Los siguientes aspectos deben estar contenidos en el plan de estudios

2.1.1.1.1. Intención e identificación de contenidos,problemas y temas de cada área y las correspondientes actividades

2.1.1.1.2. Grado y período lectivo en el cual se desarrollarán las actividades pedagógicas

2.1.1.1.3. Indicadores de logros y competencia en cada uno de los periodos escolares

2.1.1.1.4. Criterios y procedimientos para evaluar a los educandos

2.1.1.1.5. Planes de apoyo para los estudiantes con dificultades en el proceso de aprendizaje

2.1.1.1.6. Metodología y estrategias y recursos didácticos para el desarrollo de las diferentes actividades del área.

2.1.1.1.7. Indicadores de desempeño y metas de calidad

2.2. Artículo 2°. Orientaciones para la elaboración del currículo.

2.2.1. Currículo es definido como los criterios,planes de estudio,metodologías y procesos dirigidos a la formación integral también incluye a los recursos para llevar a cabo el proyecto educativo institucional

2.2.2. Los establecimientos educativos deben incluir las areas obligatorias y optativas de acuerdo a como lo establece la ley,

2.2.3. Adecuar diferentes estrategias de enseñanza y adoptar diferentes actividades culturales,deportivas y formativas

2.2.4. Cada establecimiento educativo debe adaptar su curriculo a los siguientes parametros

2.2.4.1. Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115 de 1994

2.2.4.2. Establecer las áreas obligatorias fundamentales de conocimiento como lo establezca el MEN

2.2.4.3. Seguir los lineamientos curriculares expedidos por el MEN

3. CAPÍTULO 2:Evaluación y promoción de los educandos

3.1. Artículo 10:Recuperaciones

3.1.1. Los estudiantes que obtengan desenpeño insuficiente o deficiente en cualquier area al final del año deben presentar una evaluacion a mas tardar la semana antes del inicio del nuevo año escolar

3.1.1.1. La evaluación debe basarse en las dificultades con el/las áreas con los desempeños insuficiente y/o deficiente que presentò el estudiante

3.2. Artículo 9: promoción de los educandos

3.2.1. El establecimiento educativo debe garantizar la promoción a mínimo el 95% de estudiantes en cada grado

3.2.1.1. Cada comité de evaluación y promoción definirá los promovidos teniendo en cuenta que minimo 95% del total de estudiantes de cada curos deben ser promovidos,Los estudiantes que deberán repetir el año escolar son los siguientes

3.2.1.1.1. 1.Estudiantes con valoración deficiente o insufiente en tres o mas áreas

3.2.1.1.2. 2.Estudiantes con valoración insuficiente y deficiente en matemáticas y lenguaje en dos o más grados consecutivos

3.2.1.1.3. 3.Estudiantes con inasistencia injustificada (25%) durante todo el año escolar

3.2.1.1.4. Teniendo en cuenta los tres grupos de estudiantes considerados para repetición de grado,el comité de promoción debe decidir sobre que estudiantes deben repetir el grado, teniendo en cuenta que no se puede exceder el 5% de repitentes por grado

3.3. Artículo 8: Comité de evaluación y promoción

3.3.1. El consejo académico debe formar un comité de evaluación y promoción por grado,conformado por: un máximo de tres docentes, representante de padres de familia el rector o su delegado

3.3.1.1. Las comisiones evaluarán los casos de estudiantes con desempeños muy bajos o excepcionalmente altos,ésto con el fin de proponer e implementar diferentes estrategias y/o actividades para superar las dificultades(recomendaciones,refuerzos) de aprendizaje o potenciar los aprendizajes superiores (promoción de grado)

3.4. Articulo 7: Registro escolar

3.4.1. Los establecimientos educativos deben tener un registro de los estudiantes actualizado (datos personales e informe final de los grados cursados en el establecimiento

3.5. Articulo 6:Entrega de informes de evaluación

3.5.1. La entrega de informes evaluativos se realizará en una reunión programada por los establecimientos educativos para los acudientes de los estudiantes.

3.5.2. La inasistencia de el acudiente a loa entrega de informes no puede acarrear perjuicios académicos a los estudiantes.

3.5.3. El establecimiento educativo está en la obligación de asignar reuniones con los padres de familia para tratar demás de educación ,especialmente de los procesos de evaluación de sus hijos

3.5.4. PARAGRAFO

3.5.4.1. El establecimiento educativo no puede retener los informes de evaluaciòn a menos de que el acudiente no cumpla con el pago acordado con el establecimiento y no pueda dar razones justificables para ello

3.6. Artículo 5:Informes de evaluación

3.6.1. Al finalizar cada uno de los cuatro periodos escolares el acudiente de cada estudiante recibirá un informe donde se evidenciará el progreso,logros,fortalezas,debilidades en cada área y sus respectivas recomendaciones para superar las dificultades académicas.

3.6.2. Al final del año escolar un informé será entregado en el cual se incluirá la evaluación integral del estudiante en cada una de las áreas

3.6.3. Cada informe incluirá la evaluación integral de cada estudiante guiado por la escala de valoración: Excelente,sobresaliente,aceptable,insuficiente y deficiente

3.7. Articulo 4:Evaluación de los educandos

3.7.1. La evaluación debe ser continua e integral, y debe estar dividida en cuatro periodos durante todo el año escolar

3.7.1.1. Objetivos de la evaluación

3.7.1.1.1. Valorar el alcance, obtención de logros, competencias y conocimientos de los estudiantes

3.7.1.1.2. Determinar la promoción o no de los estudiantes

3.7.1.1.3. Diseñar e implementar estrategias para los estudiantes que presenten dificultades educativas

3.7.1.1.4. Obtener información para la autoevaluación educativa y actualización del plan de estudios

3.8. Artículo 11: Estudiantes no promovidos

3.8.1. Los establecimientos educativos deben diseñar planes para mejoramiento de dificultades y favorecer la promoción de los estududiantes que ingresen a repetir año escolar

4. CONSIDERACIONES

4.1. Teniendo en cuenta los siguientes artículos, se definen los artículos del 1 al 15 del decreto 230

4.1.1. El artículo 79 de la Ley 115 de 1994

4.1.1.1. el cual ordena a los establecimientos educativos la definición de su plan de estudios y criterios de evaluación del educando

4.1.2. El artículo 148 de la Ley 115 de 1994

4.1.2.1. donde se establece al ministerio de educacion como inspector y vigilante de los procesos de evaluación y promoción de los educandos

4.1.3. los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001

4.1.3.1. donde se establece la nación con el deber de establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de la educación preescolar, básica y media,

4.1.3.2. Diseñar,definir y establecer mecanismos para el mejoramiento de la educación

5. DECRETACIÓN

5.1. Articulo 1: ámbito de aplicación

5.1.1. El decreto hace debe ser adoptado por los establecimientos educativos de Estado, privados, de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.

5.1.1.1. Con éste decreto de deben garantizar procesos de continuidad ,universalidad del servicio público de la educación y los procesos de formación de educandos

5.1.1.2. Los efectos de promoción reglamentados en este decreto se exceptua la promoción de estudiantes postprimaria rural, telesecundaria, escuela nueva, aceleración del aprendizaje

6. CAPITULO 4:Vigencia

6.1. Articulo 15:Vigencia

6.1.1. El decreto rige a partir del 11 de Febrero de 2002 y deroga los artículos 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto 1063 del 10 de junio de 1998.