DE LA OBLIGACIÓN, LOS OBLIGADOS Y LOS RESPONSABLES ADUANEROS

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DE LA OBLIGACIÓN, LOS OBLIGADOS Y LOS RESPONSABLES ADUANEROS by Mind Map: DE LA OBLIGACIÓN, LOS OBLIGADOS Y LOS RESPONSABLES ADUANEROS

1. los trámites aduaneros que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros son:

1.1. el pago de tributos aduaneros

1.2. intereses

1.3. tasas

1.4. recargos

1.5. sanciones

2. OBLIGADOS ADUANEROS

2.1. Los obligados aduaneros son:

2.1.1. Directos: Los usuarios aduaneros

2.1.2. Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido manera indirecta el en cumplimiento de cualquier trámite u operación aduanera

3. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

3.1. los obligados de que trata el artículo 7 de este Decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.1.1. El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional

3.1.2. Cuando actúe de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera

3.1.3. Cuando actúe directamente, informar a la autoridad aduanera sobre la inspección previa de las mercancías que pretenda realizar y asistir a la misma

4. OBLIGACIÓN ADUANERA.

4.1. Es vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier régimen, modalidad u operación aduanera.

5. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA.

5.1. La obligación aduanera comprende el cumplimiento las obligaciones correspondientes a cualquier régimen, modalidad u operación aduanera.

6. REQUISITOS y OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR

6.1. Tener vigente la declaración juramentada de origen para cada uno de los productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones de factura que expida.

6.2. Cumplir con las normas de origen en el respectivo acuerdo comercial

6.3. Expedir declaraciones de origen o declaraciones en facturas, solo para aquellas mercancías para las cuales haya obtenido autorización y que cumplan con lo establecido en el capítulo de origen del respectivo acuerdo comercial.

6.4. Conservar los registros, documentos y pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen del acuerdo correspondiente