Módulo 2: Materia susceptible de protección y derecho a la protección
by Cecilia Mishell Conlago Cachiguango
1. VARIEDAD VEGETAL
1.1. Un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido
1.2. Una variedad no puede estar formada por plantas de especies diferentes
1.3. DEFINICION: un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor
1.4. Caracteres para definir Variedad
1.4.1. Ejemplo en TUBERCULO: Forma, color de carne, color de la piel
1.5. El conjunto de plantas debe poder propagarse sin alteración, o, dicho de otro modo, la expresión de los caracteres por los que la variedad se ha definido debe mantenerse constante a lo largo de las generaciones.
2. Protección por derecho de obtentor
2.1. 1. Cuando el obtentor es un empleado, la atribución del derecho de obtentor vendrá determinada por la relación laboral en el marco de la cual se haya creado o descubierto y puesto a punto la variedad, así como por la legislación aplicable a dicha relación.
2.1.1. 1.