EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO by Mind Map: EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

1. art. 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentar el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

2. art- 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando solicite, un contrato colectivo.

3. art- 388.- si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observaran las siguientes normas.

3.1. 1. si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor numero de trabajadores dentro de la empresa.

3.2. II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebra con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo.

3.3. III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el numero de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

4. art- 389.- La perdida de mayoría a que se refiere el articulo anterior declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

5. art- 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes

5.1. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

6. art- 391.- El contrato colectivo contendra.

6.1. I. los nombres y domicilios de los contratantes

6.2. II. Las empresas y establecimientos que abarque.

6.3. III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.

6.4. IV. Las jornadas de trabajo.

6.5. V. los días de descanso y vacaciones.

6.6. VI. El monto de los salarios.

6.7. VII, Las clausulas relativas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda,

6.8. VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deberá impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.

6.9. IX. las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.

6.10. X. Las demás estipulaciones que convenga las partes.

6.11. art. 391 BIS.- las juntas de Conciliación y Arbitraje harán publica, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas.

7. art. 392.- en los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas.

8. art. 393.- no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios.

9. art. 394.- el contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

10. art. 395.- en el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.

11. art. 396.- las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el articulo 184.

12. art. 397 el contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, sera revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399.

13. art. 398.- en la revisión del contrato colectivo se observaran las siguientes normas.

13.1. I. si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión.

13.2. II. si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el 51% de la totalidad de los miembros de los sindicatos.

13.3. III. si se celebro por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato.

14. art. 399.- la solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos sesenta días antes:

14.1. I. del vencimiento del contrato colectivo por el tiempo determinado, si este no es mayor de dos años.

14.2. II. del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene duración mayor.

14.3. III. del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por la obra determinada.

14.4. art. 399 BIs.- sin perjuicio de lo que establece el articulo 399, los contratos colectivos seranrevisables cada año en lo que se refierea los salarios en efectivo por cuota diaria.

15. art. 400.- si ninguna de las partes solicito la revisión en los términos del articulo 399 o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado.

16. art. 401 el contrato colectivo de trabajo termina:

16.1. I. por mutuo consentimiento.

16.2. II. por terminación de la obra.

16.3. III. en los casos del capitulo VII de este titulo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que este ultimo caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

17. art. 402.- si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebro, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

18. art. 403.- en los casos de disolución del sindicato de trabajadores el titular del contrato colectivo o de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.