CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES EN EL SALVADOR.

Jornadas laborales en El Salvador

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CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES EN EL SALVADOR. by Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES EN EL SALVADOR.

1. Jornada Extraordinaria

1.1. Son las horas que se trabajan en adición a la jornada ordinaria de trabajo

1.1.1. Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal. (Art. 169 Código de Trabajo)

1.1.1.1. El trabajo en horas extraordinarias solo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan (Art. 1702 Código de Trabajo

1.1.1.1.1. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo legal

2. Jornadas de menores

2.1. La jornada de menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubre. (Art. 38 Constitución)

3. Jornadas máximas en actividades peligrosas

3.1. En tareas Peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y seis horas semaanles, si fuere nocturna

4. Jornada Fraccionada

4.1. El trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de mas de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre

4.1.1. La jornada de trabajo en casos especiales; podrá dividirse hasta tres en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo. (Art. 164 Código de Trabajo)

4.1.1.1. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse,las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores pueden tomar sus alimentos y descansar Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efectos, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, la marcha normal de las labores(Art: 166 Código de Trabajo

4.1.1.1.1. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas (Art. 38 Constitución)

5. A partir de la misma Constitución que es donde se establecen las regulaciones sobre la cantidad de horas laborales para todos los trabajadores/as.

6. Jornada Diurna

6.1. El trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 am y las 7:00 pm.

6.1.1. Las diurnas están comprendidas entre las seis y las diecinueve horas de un mismo día. (Art. 161 Código de Trabajo)

6.1.1.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas (Art. 38 Constitución)

7. Jornada Nocturna

7.1. Comprende desde las diecinueve horas hasta las seis horas del día siguiente. (Art. 161 Código de Trabajo)

7.1.1. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. (Art. 38 Constitución)

8. Jornada Ordinaria

8.1. La Jornada Ordinaria es el tiempo efectivo de trabajo que una persona emplea para realizar las tareas usuales que corresponden a su puesto

8.1.1. La jornada de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederán de 8 horas diarias, ni la nocturna de 7. (Art. 161 Código de Trabajo)

8.1.1.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. (Art. 38 de la Constitución)