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derecho laboral by Mind Map: derecho laboral

1. revisión y terminación contrato de trabajo

1.1. revisión

1.1.1. art 50 CST. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.

1.1.2. caracteristicas

1.1.2.1. hecho imprevisible

1.1.2.2. ausencia de dolo

1.1.2.3. desconocimiento absoluto del acontecimiento sobreviviente

1.1.2.4. opera por petición del interesado

1.2. suspensión

1.2.1. causales

1.2.1.1. 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

1.2.1.1.1. 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

1.2.1.1.2. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

1.2.2. se detienen las obligaciones se le paga salud y pensión

1.3. terminación del contrato de trabajo

1.3.1. art 62 CST terminación del contrato por justa causa y por parte del empleador

1.3.1.1. 1. haber sufrido engaño en la presentación de documentos

1.3.1.2. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

1.3.1.3. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

1.3.1.4. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

1.3.1.5. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

1.3.1.6. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

1.3.1.7. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

1.3.1.8. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

1.3.1.9. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.

1.3.1.10. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

1.3.1.11. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

1.3.1.12. 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

1.3.1.13. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

1.3.2. art 61 CST .El contrato de trabajo termina:

1.3.3. a). Por muerte del trabajador;

1.3.4. b). Por mutuo consentimiento;

1.3.5. c). Por expiración del plazo fijo pactado;

1.3.6. d). Por terminación de la obra o labor contratada;

1.3.7. e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

1.3.8. f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

1.3.9. g). Por sentencia ejecutoriada;

1.3.10. h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;

1.3.11. i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

1.4. terminación unilateral del contrato sin justa causa- indemnización art 64 CST

1.4.1. En los contratos a término fijo

1.4.1.1. el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

1.4.2. en contratos a termino indefinido

1.4.2.1. a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1.4.2.1.1. 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

1.4.2.1.2. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

1.4.2.2. b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1.4.2.2.1. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

1.4.2.2.2. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

1.5. indemnización por falta de pago

1.5.1. art 64 CST. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

2. fundamentos constitucionales

2.1. articulo 25

2.1.1. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas

2.2. articulo 26

2.2.1. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social

2.3. articulo 43

2.4. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

2.5. articulo 48

2.5.1. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

2.6. articulo 54

2.6.1. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

2.7. articulo 53

2.7.1. primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;

2.7.1.1. es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con esto se proceda a la protección que corresponda como tal.

2.7.2. irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;

2.7.2.1. ARTICULO 14 CST. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por razones, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

2.7.2.1.1. El objetivo de este principio es la protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente victima al renunciar el ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior, pero que resuelve una necesidad urgente e inmediata.

2.7.2.1.2. El fundamento social de este principio puede estribar en que su renuncia atenta contra el orden publico, y se basa en la protección a la desigualdad de las partes.

2.7.2.1.3. La irrenunciabilidad es el medio que el legislador utiliza para proteger al trabajador, en si estado de necesidad, contra si mismo.

2.7.3. situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;

2.7.3.1. indubio pro operario

2.7.3.1.1. quiere decir que ante la duda del operador jurídico acudo a la Norma más favorable para el trabajador

2.7.3.2. condicion mas beneficiosa

2.7.3.2.1. Tránsito legislativo es el cambio normativo o un período de tiempo Norma anterior

2.7.3.3. norma más favorable

2.7.3.3.1. Artículo 20 del código sustantivo del trabajo conflicto entre leyes y una norma laboral y otra

2.7.3.3.2. Artículo 21 del código sustantivo del trabajo conflicto normativo entre dos normas

2.7.3.4. Artículo 19 del código sustantivo del trabajo aplicación de una norma supletoria

2.7.3.4.1. no se encuentra la norma que regule la dificultad por lo tanto se toma por fuera de una ley no laboral para suplir el vacío normativo del derecho laboral no Viole las leyes sociales del país ni los principios del derecho laboral ni la Constitución jurisprudencia o costumbre

2.7.4. protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad

2.7.4.1. Amparo constitucional que se refiere a la idea de combatir la discriminación y el tratamiento injustificado de las mujeres, especialmente cuando se encuentra en estado de gravidez. La mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, conforme al Artículo 53 pues una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual se presenta en la mujer en estado de embarazo.

2.7.5. Igualdad de oportunidades para los trabajadores

2.7.5.1. promueve la equidad en el lugar de trabajo. Los requisitos están obligados por ley a mantener un lugar de trabajo diverso sin discriminar a los solicitantes o empleados afectados por raza, religión, edad, sexo o por cualquier otra característica o clase protegida por la ley.

2.7.6. facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;

2.7.6.1. La transacción es un contrato por medio del cual las partes contraen voluntariamente obligaciones específicas; se refiere a acuerdos privados sin intervención funcionarios públicos.

2.7.6.1.1. Es de la esencia de la transformación que el objeto de ella constituye un derecho cierto y disputado. Implica recíprocas concesiones y mutuas renuncias sobre el derecho discutible; la renuncia no puede ser total sino parcial, ya que de lo contrario seria desistir del derecho en disputa.

2.7.7. remuneración mínima vital y móvil,

2.7.7.1. ARTICULO 145 CST Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales ya las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

2.7.7.2. salario vital establece que ningún trabajador ganar menor al smmlv

2.7.7.2.1. salario minimo mensual legal vigente: establecido por el Estado

2.7.7.2.2. salario minimo legal : concertado con el trabajador no menor al minimo legal mensual vigente

2.7.7.2.3. móvil: se ajusta a la perdida del valor adquisitivo del dinero

2.7.8. proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;

2.7.8.1. Misma función laboral y horario por un igual de salario y debe estar establecido en el contrato de trabajo excepto por una situación especial

2.7.9. estabilidad en el empleo;

2.7.9.1. es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causas del despido establecido por la ley; y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo mientras no incurra en ninguna de las causas causales de despido.

2.7.10. garantía a la seguridad social,

2.7.10.1. ARTICULO 340. CST Las prestaciones sociales establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables. Se exceptúan de esta regla:

2.7.10.1.1. a). El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores de cincuenta (50) años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del {empleador}. Si hubieren cumplido o cumplieren esa edad estando al servicio del establecimiento o {empleador}, no procede esta renuncia,

2.7.10.1.2. b). Las de aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del {empleador}.

2.7.10.1.3. Este principio tiene como fundamento proteger al trabajador de los riesgos que pueden presentar una causa o por ocasión del trabajo.

2.7.11. garantía a la capacitación adiestramiento y el descanso necesario

2.7.11.1. Descanso necesario: El trabajador recupera las energías perdidas por el trabajo desempeñado.

2.7.11.1.1. vacaciones 15 días hábiles por 1 año trabajador descanso remunerado

2.7.11.1.2. 1 dia remunerado a la semana

2.7.11.1.3. pausas activas

2.7.11.1.4. hora de almuerzo- fraccionar la jornada de trabajo

2.7.11.2. Capacitación: Consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una mano de obra distinta a la que desarrolla normalmente.

2.7.11.3. Adiestramiento: Como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador mas apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

3. contrato de trabajo

3.1. art 22. CST Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

3.1.1. art 24 CST. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

3.2. caracteristicas

3.2.1. consensual

3.2.2. bilateral

3.2.2.1. obligaciones reciprocas

3.2.3. oneroso

3.2.4. tracto sucesivo

3.2.4.1. las obligaciones van surgiendo en la medida del paso del tiempo

3.2.5. intuito personae

3.2.5.1. prestación del servicio es personal

3.2.6. no es solemne

3.2.7. nominado

3.2.7.1. esta consignado en la ley

3.2.8. principal

3.2.8.1. no necesita de otro contrato para surgir a la vida jurídica

3.3. elementos de validez

3.3.1. capacidad

3.3.1.1. art 29 CST. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

3.3.1.2. art 31 CST.Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto {empleador} estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al {empleador} con multas.

3.3.2. objeto licito

3.3.3. consentimiento

3.3.3.1. tacito -verbal

3.3.3.2. expreso- escrito

3.3.4. causa

3.3.4.1. la satisfacción o necesidad por la cual celebra el contrato de trabajo

3.4. elementos esenciales

3.4.1. actividad personal

3.4.1.1. prestación personal del servicio

3.4.2. subordinacion de manera continuada

3.4.2.1. la subordinación no es absoluta limitada por la constitución y la ley

3.4.2.1.1. direccionamiento de la actividad que va realiza

3.4.2.2. ius variandi: es una facultad de la subordinacion funcional y territorial

3.4.3. salario

3.4.3.1. art 127 CST. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe al trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

3.5. clasificacion

3.5.1. de acuerdo a su forma

3.5.1.1. verbal

3.5.1.1.1. art 38 CST.el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato.

3.5.1.2. escrito

3.5.1.2.1. art 39 CST: se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

3.5.2. de acuerdo a su duración

3.5.3. termino fijo

3.5.3.1. escrito

3.5.3.2. art 46 CST. debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

3.5.3.2.1. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

3.5.3.2.2. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

3.5.3.2.3. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

3.5.4. termino indefinido

3.5.4.1. art 47 CST El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

3.5.4.2. verbal o escrito

3.5.4.3. tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace.

3.5.5. contrato ocasional o transitorio

3.5.5.1. art 6 CST. es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del {empleador}.

3.5.5.2. verbal o escrito

3.5.6. por obra o labor contratada

3.5.6.1. la vigencia esta condicionada al termino de la obra - no se prorroga

3.5.6.2. verbal o escrito

4. periodo de prueba en el contrato de trabajo

4.1. es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

4.2. características

4.2.1. debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

4.2.2. contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

4.2.3. se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

4.2.4. efecto jurídico

4.2.4.1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

4.2.4.2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

5. contrato de trabajo con determinados trabajadores

5.1. trabajadores dirección confianza y manejo

5.1.1. gerentes administrador trabajador que represente los intereses del empleador

5.1.2. representante legal

5.1.2.1. puede que se de en virtud de relación laboral

5.1.2.2. se convierte en la mano derecha del jefe

5.2. trabajadores a domicilio

5.2.1. contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un {empleador}.

5.3. trabajadores aprendices

5.3.1. Ley 799 del 2002 no hay subordinación porque no es un verdadero trabajador nunca de salarios en una cuota de sostenimiento no es un empleador es un patrocinador no se paga la pensión se termina el contrato con la entidad selectiva que la seguridad social de la salud y una parte práctica que son riesgos laborales cuando es de lectura es el 50% del salario Y cuando es práctica 70% del salario si es un universitario es el 100% del salario

5.4. teletrabajo

5.5. enganches colectivos

5.5.1. se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador.

5.5.2. si el trabajador renuncia no tiene derecho al pago si se despide con justa causa tampoco gozan de todas las prestaciones sociales

5.6. trabajadoras de servicio domestico

5.6.1. presta su servicio personal de manera directa habitual y bajo continuada subordinación o dependencia a una o varias personas naturales para la ejecución de tareas de aseo cocina lavado planchado cuidado de niños y demás labores

5.6.2. Si es externa 8 horas de trabajo si trabaja Amazon extra y si es interna son 10 horas de trabajo

6. obligaciones y prohibiciones

6.1. sustitucion de patronos

6.2. art 67 CST. todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

6.3. obligaciones el empleador y trabajador

6.3.1. incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.

6.3.1.1. obligaciones especiales del empleador

6.3.1.1.1. 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

6.3.1.1.2. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

6.3.1.1.3. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

6.3.1.1.4. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

6.3.1.1.5. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos

6.3.1.2. obligaciones especiales del trabajador

6.3.1.2.1. 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados

6.3.1.2.2. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada

6.3.1.2.3. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

6.3.1.2.4. 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

6.3.1.2.5. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6.3.1.2.6. 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

6.3.1.2.7. 7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

6.4. prohibiciones de los empleadores y trabajadores

6.4.1. prohibiciones de los empleadores

6.4.2. 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

6.4.2.1. a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

6.4.2.2. b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

6.4.3. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.

6.4.4. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

6.4.5. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

6.4.6. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6.4.7. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

6.4.8. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

6.5. prohibiciones de los trabajadores

6.5.1. 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.

6.5.2. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

6.5.3. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

6.5.4. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

6.5.5. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.

6.5.6. 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

6.5.7. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

6.5.8. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado

7. salario

7.1. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio

7.2. no constituye salario

7.2.1. todo lo que se pague de manera esporadica o ocasional

7.2.1.1. licencias de maternidad

7.3. salario en especie

7.3.1. toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia,

7.3.1.1. si devenga el salarios mínimos legales mensuales vigentes 30% en especie

7.3.1.2. si devenga superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes el 50% en especie

7.4. prohibiciones de descuentos

7.4.1. Ningún empleador puede descontar del salario salvo los descuentos que la ley establece como salud seguridad social multas previstas en el reglamento interno cuotas sindicales los créditos de liberanza préstamos para vivienda

7.4.2. Los préstamos del empleador al trabajador son sin intereses Ya que no es una actividad bancaria debe suscribir autorización expresa si autoriza el trabajador

7.5. embargo de salario

7.5.1. no es embargable salvo cuotas de alimentos hasta el 50% embargo de cooperativa la quinta parte de lo que será el salario legal mensual vigente

7.6. salario intregral

7.6.1. corresponde 10 smlmv mas un 30% adicional por favor prestacional

7.6.2. auxilio transporte , prima servicios, cesantias, mora de cesantias

8. jornada de trabajo

8.1. Jornada legal de 8 horas al día a la semana son 48 horas

8.2. la jornada diurna va de 6 a.m a 9 pm y la nocturna de 9 pm a 6 a.m.

8.3. con horas extras de Máximo 2 horas diarias semanales son 12 horas extras serán con autorización del inspector de trabajo

8.4. la jornada especial son de 36 horas 6 horas al día 36 a la semana

8.5. jornada flexible mínimo 4 horas diarias 48 semana máximo 10 horas diarias

8.6. reconocimiento de trabajo suplementario

8.6.1. horas nocturnas: 1.35

8.6.2. horas extras diurnas: 1.25

8.6.3. horas extras nocturnas:1.75

8.6.4. horas diurnas dominicales/ festivas: 1.75

8.6.5. horas nocturnas dominicales/festivas: 2.10

8.6.6. horas extras diurnas dominical: 2.0

8.6.7. horas extras nocturnas dominicales: 2.50

9. prestaciones sociales

9.1. vacaciones

9.1.1. mínimo 6 días hábiles continuos lo demás lo puede acumular hasta 2 años

9.1.2. se puede compensar el 50% si el trabajador lo solicita

9.1.3. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

9.1.4. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

9.2. cesantias

9.2.1. Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

9.2.2. se causan cada año calendario y se consignan a mas tardar el 14 febrero del año siguiente

9.3. prima de servicios

9.3.1. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

9.4. indexacion

9.4.1. se puede definir como el procedimiento por medio del cual se fija el valor en dinero, de algunas obligaciones, en forma proporcional a ciertos índices de precios o variables que se consideren como referencia fiable, con la necesidad de estabilizar o de conseguir el ajuste a un cálculo del valor real.

9.5. indemnisacion por no pago

9.5.1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

10. derecho colectivo del trabajo

10.1. derecho de reunión

10.1.1. art 39 constitucion. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

10.1.2. asociacion sindical

10.1.2.1. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

10.2. derecho a la libre asociaciones

10.2.1. Art 38 constitucion. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

10.3. protección al derecho de sindicalizacion

10.3.1. prohibiciones para el empleador

10.3.1.1. 1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.

10.3.1.2. 2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

10.3.1.2.1. Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:

10.4. organizacion sindicato

10.4.1. sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.

10.4.2. fundacion

10.4.2.1. 1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

10.4.2.2. 2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.

10.4.3. estatutos

10.4.3.1. 1. La denominación del sindicato y su domicilio.

10.4.3.2. 2. Su objeto.

10.4.3.3. 4. Obligaciones y derechos de los asociados.

10.4.3.4. 5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

10.4.3.5. 6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

10.4.3.6. 7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

10.4.3.7. 8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

10.4.3.8. 9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

10.4.3.9. 10. Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

10.4.3.10. 11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

10.4.3.11. 12. Normas para la liquidación del sindicato.

10.4.4. personeria juridica

10.4.4.1. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.

10.4.4.2. Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

10.4.4.3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

10.4.4.4. a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;

10.4.4.5. b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

10.4.4.6. c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

10.4.4.7. d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;

10.4.5. tramitación

10.4.5.1. 1) Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

10.4.5.2. 2) En caso de que la solicitud no reuna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulara por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

10.4.5.2.1. En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

10.4.5.3. 3) Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.

10.4.5.4. 4) Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes :

10.4.5.4.1. a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley o las buenas costumbres;

10.4.5.4.2. b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley,

11. sindicatos

11.1. funciones sindicales

11.1.1. representar a los trabajadores levantar fuero sindical realizar el acompañamiento

11.1.1.1. generar un diálogo respetuoso entre trabajadores sindicalizados y el empleador un elemento de diálogo social

11.1.1.2. declarar huelga

11.1.1.3. cuarto promover la educación técnica y general de sus afiliados

11.1.1.4. Designar comisiones de reclamo

11.1.1.5. sexto presentar pliegos de peticiones

11.1.1.6. celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales

11.1.1.7. estudiar las características de los salarios y la seguridad social y salud en el trabajo

11.2. prohibiciones a los sindicatos

11.2.1. Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él.

11.2.2. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para éstos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;

11.2.3. patrocinar actos de violencia contra empleados o trabajadores

11.2.4. promover cesación o paro temporal a excepción de la huelga

11.2.5. interferir en la decision de integrar o abandonar el sindicato

11.3. sanciones

11.3.1. llamado preventivo

11.3.2. sancion economica

11.3.3. cancelación de registro sindical

11.4. causales liquidar disolver el registro sindical

11.4.1. se puede hacer de manera voluntaria

11.4.2. por orden judicial

11.4.3. de manera estatutaria

11.4.3.1. por las causales que se encuentran en los estatutos

11.4.3.2. cuando se reduzca el numero menor a 25 persona

11.5. fuero sindical

11.5.1. es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones

11.5.2. clases

11.5.3. fuero de fundadores: los que fundaron el sindicato acta asamblea constitutiva de 2 a 6 meses

11.5.4. fuero de adherentes: firma la asamblea constitutiva de 2 a 6 meses

11.5.5. fuero de directivos: junta directiva por el tiempo establecido en los estatutos 6 mese y se prorroga

11.5.6. fuero circunstancial: una circunstancia especial es la presentación del pliego de peticiones