1. Artículo:35
1.1. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión
1.1.1. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo.
2. Artículo:30
2.1. tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan
2.1.1. las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos
3. Artículo:29
3.1. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código.
3.1.1. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.
4. Artículo:28
4.1. Este artículo los niños y adolescentes tiene el derecho de tener una buena educación
4.2. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.
5. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad
5.1. El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo
6. Artículo:27
7. Artículo: 26
7.1. Los niños y adolescentes tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
7.1.1. tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales
8. Artículo:25
8.1. Los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a una identificación y deben tener un nombre y su nacionalidad.
8.1.1. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.
9. Artículo:24
9.1. Los niños y adolescentes tiene derecho a la alimentación ya que la capacidad económica de alimentos es indispensable para el sustento que necesitan para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
9.1.1. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
10. Artículo:23
10.1. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
11. Artículo:36
11.1. los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial
11.1.1. los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias
11.1.1.1. presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación
11.1.1.1.1. padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado.
12. Artículo:34
12.1. los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan.
13. Artículo:33
13.1. tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada
13.1.1. Serán protegidos por toda conducta que no afecte su dignidad
14. Artículo: 32
14.1. tienen derecho de reunión Y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole
14.1.1. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir
15. Artículo:31
15.1. los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas
15.1.1. la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia
16. Artículo:17
16.1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una buena calidad de vida y un ambiente sano
16.1.1. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde el cuidado, protección, alimentación nutritiva, servicios de salud, educación, vestuario, recreación y vivienda
17. Artículo:18
17.1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos físicamente, sexualmente y psicológicamente
17.1.1. se entiende por maltrato infantil toda forma de castigo, abuso físico, descuido, trato negligente, explotación sexual, Incluidos los actos sexuales o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente
18. Artículo:19
18.1. la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado
18.1.1. las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
19. Artículo:20
19.1. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos
19.1.1. 1.Abandono físico emocional 2.Explotacion por los padres 3.Sustancias psicoactivas 4.Secuestro 5.La transmisión del VIH-SIDA
20. Artículo:21
20.1. no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y los procedimientos previamente definidos.
21. Artículo:22
21.1. Los niños y adolescentes tienen derecho a creer en un seno familiar
21.1.1. Condiciones de las familias podrá dar lugar a separarlos
21.1.2. la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este código