NIIF PARA LAS PYMES SECCIÓN 35, TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
NIIF PARA LAS PYMES SECCIÓN 35, TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES by Mind Map: NIIF PARA LAS PYMES SECCIÓN 35, TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES

1. ALCANCE DE ESTA SECCIÓN

1.1. 35.1

1.1.1. Esta sección se aplicara a una entidad que adopte por primera vez las NIIF para las pymes, independientemente de si su marco contable anterior estubo basado en las NIIF completa.

1.2. 35.2

1.2.1. una entidad solo puede adoptar por primera vez las NIIF para las pymes en una única ocasión y si deja de usarla por uno o mas periodos se le requiere adoptarla nuevamente con posterioridad.

2. ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ

2.1. 35.3

2.1.1. Una entidad que adopte por primera vez las NIIF para las pymes aplicara esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF.

2.2. 35.4

2.2.1. Los primeros estados financieros de una entidad conforme a estas NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración.

2.3. 35.5

2.3.1. El párrafo 3.17 de esta NIIF define un conjunto completo de estados financieros.

2.4. 35.6

2.4.1. El párrafo 3.14 requiere que una entidad revele, dentro de un conjunto de estados financieros, información comparativa con respecto al periodo contable anterior para todos los importes monetarios presentados en los estados financieros.

3. PROCEDIMIENTOS PARA PREPARAR LOS ESTADOS FINANCIEROS EN LA FECHA DE TRANSICIÓN

3.1. 35.7

3.1.1. Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):

3.1.1.1. reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES.

3.1.1.2. no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;

3.1.1.3. reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF.

3.1.1.4. aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

3.2. 35.8

3.2.1. Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior.

3.3. 35.9

3.3.1. En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información financiera anterior para ninguna de las siguientes transacciones:

3.3.1.1. Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros.

3.3.1.2. Contabilidad de coberturas.

3.3.1.3. Estimaciones contables.

3.3.1.4. Operaciones discontinuadas.

3.4. 35.10

3.4.1. Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:

3.4.1.1. Combinaciones de negocios.

3.4.1.2. Transacciones con pagos basados en acciones.

3.4.1.3. Valor razonable como costo atribuido

3.4.1.4. Revaluación como costo atribuido.

3.4.1.5. Diferencias de conversión acumuladas.

3.4.1.6. Estados financieros separados.

3.4.1.7. Instrumentos financieros compuestos

3.4.1.8. Impuestos diferidos.

3.4.1.9. Acuerdos de concesión de servicios

3.4.1.10. Actividades de extracción.

3.4.1.11. Acuerdos que contienen un arrendamiento

3.4.1.12. Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo.

3.5. 35.11

3.5.1. La aplicación de un requisito será impracticable únicamente cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Esto es una prueba más estricta que la del “costo o esfuerzo desproporcionado”. Por ejemplo, la aplicación de un requerimiento no es impracticable simplemente porque sería onerosa (ejemplo: la entidad incurriría en el costo de los honorarios del evaluador).

4. INFORMACIÓN A REVELAR

4.1. 35.12

4.1.1. Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.

4.1.2. CONCILIACIONES

4.1.2.1. 35.13

4.1.2.1.1. Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán:

4.2. 35.14

4.2.1. Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(b) y (c) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las políticas contables.

4.3. 35.15

4.3.1. Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.