LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Con base en el material revisado anteriormente, elabora un mapa conceptual sobre la Ley de Comercio Exterior.

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LEY DE COMERCIO EXTERIOR by Mind Map: LEY DE COMERCIO EXTERIOR

1. TITULO IV . Aranceles y Medidas de Regulación y Registro no Arancelarias del Comercio Exterior.

1.1. CAPITULO I Aranceles

1.1.1. Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

1.1.1.1. Ad-valorem

1.1.1.1.1. Se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete.

1.1.1.2. Específicos

1.1.1.2.1. Se calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación.

1.1.1.3. Mixtos

1.1.1.3.1. Es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico.

1.1.2. Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

1.1.2.1. Arancel-cupo

1.1.2.1.1. Tiene como propósito la importación de un monto determinado de un producto o mercancía, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a las mercancías que se importen sin este beneficio.

1.1.2.2. Arancel Estacional

1.1.2.2.1. Cuando se establecen niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, aplicando principalmente en productos del campo cuya cosecha es de temporada.

1.1.2.3. Las demás que señale el Ejecutivo Federal

2. TITULO V. Practicas Desleales de Comercio Internacional.

2.1. CAPITULO I Disposiciones generales

2.1.1. Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

2.1.1.1. Definición: Son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional.

2.1.1.2. TIPOS

2.1.1.2.1. Discriminación de precios

2.1.1.2.2. Subvenciones

2.2. CAPITULO II Discriminación de precios

2.2.1. Artículo 30.- La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

2.2.1.1. Discriminación perfecta (1er grado)

2.2.1.1.1. La empresa conoce la disposición a pagar de cada consumidor y le cobra el precio máximo que está dispuesto a pagar por cada unidad. En este caso, el vendedor se apropia de todo el excedente del consumidor.

2.2.1.2. 2do. grado

2.2.1.2.1. La empresa ofrece distintas opciones de combinaciones del producto o servicio de modo de inducir de que los consumidores se autoseleccionen. De esta forma, el vendedor cobra precios distintos por los mismos bienes o servicios pero los consumidores que compran la misma combinación pagarán lo mismo.

2.2.1.3. 3er. grado

2.2.1.3.1. La empresa cobra diferentes precios a diferentes grupos de consumidores. Es uno de los tipos de discriminación más utilizados.