Ministerio Público.

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Ministerio Público. by Mind Map: Ministerio Público.

1. Fiscalía General de la República

1.1. La Fiscalía General de la República de El Salvador es el organismo que posee, de acuerdo a su ley orgánica, las competencias de «defender los intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la investigación de los hechos punibles y los que determinen la participación punible; promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal pública, de conformidad con la ley; y desempeñar todas las demás atribuciones que el ordenamiento jurídico les asigne a ella y/o a su titular. La institución es encabezada por el Fiscal General de la República, quien es nombrado por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador para desempeñar un período de tres años con posibilidad de ser reelegido. Estas disposiciones emanan de la Constitución de la República. Entre algunas potestades, que esta ley fundamental le otorga al funcionario

1.1.1. se encuentran (art. 193) - Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley (No. 3); - Promover la acción penal de oficio o a petición de parte (No. 4); - Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley (No.5); y - Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones (No. 7). Asimismo, el Fiscal General de la República forma parte del Ministerio Público de este país junto al Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

1.2. MISIONES Y VISIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

1.2.1. MISIÓN. Representar, defender y tutelar con efectividad y transparencia los intereses de la Sociedad y del Estado, conforme a los principios de legalidad, justicia y objetividad.

1.2.1.1. VISIÓN. Ser una institución independiente y autónoma, reconocida por el cumplimiento de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales a nivel nacional e internacional.

1.2.1.1.1. ROLES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

2. Procuraduría General de la República

2.1. La Procuraduría General de la Republica es una Institución de acuerdo a la ley Organica que forma parte de el Ministerio Publico de carácter permanente e independiente con personalidad jurídica y autonomía administrativa,cuya función es promover y atender con equidad de genero la defensa de la familia, de la personas e intereses de los menores incapaces y de los adultos mayores , conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación y conciliación. Representar Judicial y extrajudicial a las personas especialmente a los de escasos recursos económicos en defensa de la libertad individual de los derechos laborales, de familia como también los derechos reales y personales.

2.1.1. En 1983 con la nueva Constitución se estableció que el Ministerio Publico fuera conformado por el Fiscal General de la Republica y el Procurador General de la Republica, posteriormente se agrego a ellos el Procurador General para la Defensa de los Derechos humanos en 1991, acto que procedió después de la firma de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y la Guerrilla el 27 de abril de 1991.

2.1.1.1. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, cambio el hecho que su nombramiento correspondería a la Asamblea Legislativa y no al Presidente de la Republica.

2.1.1.1.1. MISIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

3. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

3.1. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “la PDDH” o “la Procuraduría”) ha recibido un amplísimo mandato para promover los derechos humanos y velar por que sean respetados. El artículo 194.I de la Constitución de la República de El Salvador, establece como atribuciones de la PDDH:

3.1.1. 1°. Velar por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos;

3.1.2. 2°. Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos,

3.1.2.1. El caso toxafeno, San Miguel. Teniendo implicaciones desde el año 2000, cuando la División del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil y habitantes cercanos a los tóxicos interpusieron una denuncia por "violación del derecho humano al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado" a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y en el 2002 la PDDH, emitió una resolución donde responsabilizó a los titulares del Medio Ambiente de esa administración para que procedieran a etiquetar y a embalar los barriles contaminados

3.1.3. 3°. Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;

3.1.3.1. En 2005, más de cinco comunidades se vieron privadas del servicio al agua desde que el alcalde tomó control del sistema de agua potable denominado "Bendición de Dios". La procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos, aseguró que el derecho al agua de las comunidades del municipio de Tacuba, Ahuachapán, estaría siendo violado por el alcalde. Los habitantes aseguraron que son discriminados por el jefe edilicio y sus empleados, y fueron procesados los defensores del agua por las autoridades judiciales salvadoreñas, quienes les acusan del delito de hurto de fluidos, se les intento criminalizar por la falta de un proceso de resolución del conflicto por la gestión comunitaria del agua, y las comunidades estaban en vulnerabilidad jurídica por la falta de una legislación del agua.

3.1.4. 4°. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;

3.1.4.1. En materia de promoción de derechos en el periodo de 2015-2016 por parte de PDDH se entregaron más de 66,805 ejemplares de material impreso, digital y audiovisual, que incluyen libros, informes, trípticos, afiches u otro tipo de publicación atinente a los derechos humanos; así como entrevistas, notas para canal institucional de “YouTube”, spots y cuñas radiales y programa de TV; el cual se utiliza como material de apoyo y difusión para el desarrollo de cursos de formación, foros, seminarios, conversatorios, divulgación de informes, ferias, festivales, celebración de días conmemorativos y participación en medios de comunicación social.

3.1.5. 5°. Vigilar la situación de las personas privadas de libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;

3.1.5.1. Hubo informes sobre la supuesta participación de miembros de las fuerzas armadas en desapariciones ilegales. En julio de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el tribunal penal del municipio de Armenia, en el departamento de Sonsonate, dictaminaron que había pruebas suficientes para seguir adelante con la causa sobre la desaparición de tres hombres después de que seis soldados los detuvieran en 2014 en Armenia. En noviembre de 2016, la Sala de Primera Instancia absolvió a los acusados debido a la falta de pruebas de que los acusados hubieran forzado o reprimido a las víctimas. Inmediatamente después de la absolución, la PDDH inició una investigación sobre la misma. El 16 de enero, tras una apelación de la ONG Legal Studies Foundation y la Asociación Salvadoreña de Derechos Humanos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema sostuvo que el caso de Armenia equivalía a una desaparición forzada, y la División Central de Investigaciones de la PNC se hizo cargo del caso.

3.1.6. 6°. Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;

3.1.6.1. Desde su creación y atendiendo a sus funciones, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha participado en los eventos electorales supervisando las actuaciones de los actores y sujetos vinculados al sistema electoral del país, con el fin de verificar el cumplimiento de los derechos políticos y otros conexos de la población salvadoreña. En cumplimiento de los artículos 21 y siguientes del Reglamento para la Aplicación de los Procedimientos, la Procuraduría desarrolla la observación, verificación y seguimiento de los procesos de elección de funcionarios y funcionarias públicas; y creó el Observatorio Electoral.

3.1.7. 7°. Supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas;

3.1.7.1. Procuraduría identificó acciones y estrategias estatales que podrían reportar avances en el mediano y largo plazo, la inclusión de la gratuidad de la educación media o bachillerato en el sector público, a través de la aprobación legislativa de la reforma al artículo 56 de la Constitución de la República. Este avance normativo se suma a los estándares constitucionales y legales que reconocen la gratuidad en la educación patibularia, básicos y especiales.

3.1.8. 8°. Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos;

3.1.8.1. En 2008, el alza sin precedentes en los precios de los alimentos básicos, impacto severamente en el costo de la canasta básica alimentaria, referente principal para las mediciones de pobreza nacional. Esta tendencia logró estabilizarse para finales del 2009, los índices de subnutrición en los menores reflejaron una inseguridad alimentaria considerable. En este período, esta Procuraduría identificó acciones y estrategias estatales que podrían reportar avances en el mediano y largo plazo, entre las más importantes: la adecuación del ordenamiento jurídico a los estándares internacionales; la ubicación de las principales problemáticas sociales dentro de la agenda pública; reorganización de la estructura estatal para atender a sectores sociales excluidos; y la creación de espacios de participación ciudadana donde se discutirán nuevas políticas públicas.

3.1.9. 9°. Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afectan el ejercicio de los Derechos Humanos;

3.1.10. 10°. Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos;

3.1.10.1. La Procuraduría cuenta con el Departamento de Atención a las Personas Migrantes (DAPM), dependiente jerárquicamente de la Procuraduría Adjunta de Derechos de las Personas Migrantes y Seguridad Ciudadana. El DAPM desarrolla mecanismos de protección y atención para acompañar a las víctimas, brindando asistencia humanitaria, psico-emocional, psicosocial y jurídica, además de realizar el monitoreo de la situación de las personas retornadas, de las personas que habitan en los ex bolsones, de los puntos de tránsito de migrantes y de la respuesta institucional a la trata de personas.

3.1.11. 11°. Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;

3.1.11.1. En la Protección Integral de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la Unidad de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (UAE) ha realizado una serie de actividades para garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia de género en El Salvador. Así, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, se han recibido al menos 23 denuncias en materia de violencia contra la mujer. Y como parte de acciones inmediatas realizadas, 61 en total, se llevó a cabo una serie de labores y gestiones para garantizar los derechos de las mujeres salvadoreñas

3.1.12. 12°. Elaborar y publicar informes;

3.1.12.1. En 2018 se recibieron 82 solicitudes de información de manera presencial y por correo electrónico, lo cual equivale a 181 requerimientos de información. A la Unidad de Acceso a la Información Pública le corresponde sistematizar la información institucional a través de la recopilación y actualización de datos provenientes de las diferentes unidades o departamentos que la conforman, con el fin de garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información y contribuir con la transparencia de las actuaciones de esta institución.

3.1.13. 13°. Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;

3.1.13.1. La formación en derechos humanos para funcionario público, tiene como objeto educar y sensibilizar en el respeto y garantía de los derechos humanos al personal del sector público y municipal. Dicha estrategia se efectúa mediante diversas modalidades presenciales; particularmente a través del desarrollo de diplomados, cursos generales de derechos humanos, cursos especializados de derechos humanos, talleres y jornadas formativas.

3.1.14. 14°. Las demás que le atribuyen a la Constitución o la Ley.

3.2. Por su parte, la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en su artículo 12 agrega otras atribuciones:

3.2.1. 1°. Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare;

3.2.2. 2°. Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los detenidos;

3.2.3. 3°. Llevar un registro centralizado de personas privadas de su libertad y de centros autorizados de detención;

3.2.3.1. En 2016 la PDDH investigo en, las cárceles de San Francisco Gotera, Chalatenango, Cojutepeque, Quezaltepeque, Izalco y Ciudad Barrios, no obstante fueron entre las más sobrepobladas,13 han permanecieron sometidas a una serie de medidas que restringen el ejercicio de los derechos de los internos, principalmente, su libertad ambulatoria adentro de los centros y a recibir visitas de sus familiares. Entre dichas medidas se encuentra, además, la del encierro permanente de los internos en sus celdas dormitorios.

3.2.4. 4°. Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos humanos en el país;

3.2.5. 5°. Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos;

3.2.6. 6°. Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o intelectuales de violaciones a los derechos humanos;

3.2.7. 7°. Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y las autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la naturaleza del caso lo permita;

3.2.8. 8°. Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y con los diversos sectores de la vida nacional;

3.2.8.1. En este espíritu, la PDDH ha formado desde el año 2002, la Mesa de Trabajo sobre la Situación de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en El Salvador de la PDDH, conformada por las y los miembros de las diferentes asociaciones de personas adultas mayores, como un espacio democrático de reflexión, análisis, consulta, coordinación y propuesta, sobre la situación de los derechos de las personas adultas mayores en El Salvador, que contribuya a garantizar el goce de los mismos ante la actual situación que vulnera la dignidad de las y los adultos mayores en el país. Mediante Decreto Legislativo número 704; declarado el “Día Nacional a favor de la eliminación del abuso, maltrato, discriminación y negligencia contra las personas mayores”,

3.2.9. 9°. Emitir el reglamento para la aplicación de la presente ley y los reglamentos internos que fueren necesarios;

3.2.10. 10°.Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y empleados de la institución;

3.2.11. 11°. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia correspondiente; y

3.2.12. 12°. Las demás que le atribuyan la Constitución o la Ley.

4. (Según PDDH) De acuerdo a lo establecido en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020, el eje relacionado con la Protección Integral de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales tiene como propósito mejorar progresivamente los mecanismos de protección de los derechos humanos para una atención pronta, oportuna y eficaz. En ese sentido se aplican diferentes mecanismos de protección tales como la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos, la asistencia a víctimas, las acciones inmediatas, la vigilancia de las personas privadas de libertad, la emisión de opiniones de proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos, la elaboración de informes, la emisión de pronunciamientos medidas cautelares, censuras públicas, la presentación de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos humanos, promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos, entre otros.