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Ley 1229 DE 2008 by Mind Map: Ley 1229 DE 2008

1. ARTÍCULO 3o. El numeral 41 del artículo 4o de la Ley 400 de 1997,SUPERVISOR TECNICO. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.

1.1. SUPERVISOR TECNICO. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.

2. ARTÍCULO 2o. El numeral 24 del artículo 4o de la Ley 400 de 1997,Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.

3. ARTÍCULO 1o. El numeral 9 del artículo 4o de la Ley 400 de 1997, quedará así: CONSTRUCTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.

4. LEY 435 DE 1998

5. TITULO I. DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARESEl ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano.

6. TITULO II. DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Actividad desarrollada por los Arquitectos y requisitos legales.

7. TITULO III. DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS :Participación de los profesionales extranjeros.

8. TITULO V. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Ejerce la sanción para quienes participen ilegalmente

9. TITULO VII PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO .Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco 5 años y cancelación de la matrícula.

10. PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por profesional en construcción en arquitectura e ingeniería, al profesional de nivel universitario cuya formación académica le habilita para:

10.1. Construir o materializar la construcción de todo tipo de proyecto civil o arquitectónico, tales como construcción de edificaciones, viviendas, vías, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos, etc., que hayan sido previamente diseñados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente.

11. ARTÍCULO 5o. El artículo 33 de la Ley 400 de 1997. DIRECTORES DE CONSTRUCCION. El director de construcción debe ser un ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, o Ingeniero mecánico en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas, poseer matrícula profesional y acreditar ante la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes” los requisitos de experiencia establecidos en el artículo 34 de la Ley 400/97.

12. TITULO IV .DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES Demuestra las funciones que requiere el consejo profesional.

12.1. TITULO IV.

13. TITULO VI CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA Deberes eticos profesionales que se deben tomar en cuenta

14. TITULO VIII-IX DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA Y DISPOSICIONES FINALES Reestructúrase el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería