RESOLUCIÓN 3100 DEL 25 NOV 2019

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RESOLUCIÓN 3100 DEL 25 NOV 2019 by Mind Map: RESOLUCIÓN 3100 DEL  25 NOV 2019

1. CAPITULO 3 NOVEDADES Y CIERRE DE SERVICIOS

1.1. Artículo 12 Novedades

1.1.1. Los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de cada entidad territorial y, cuando sea el caso para su verificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

1.1.1.1. Se consideran novedades las siguientes, las cuales se encuentran definidas en el Manual anexo a la presente resolución:

1.1.1.1.1. 12.1 Novedades del prestador de servicios de salud:

2. CAPÍTULO 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2.1. Objeto

2.1.1. Definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, y adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación

2.2. Campo de aplicación

2.2.1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud.

2.2.2. Los profesionales independientes de salud.

2.2.3. Los servicios de transporte especial de pacientes.

2.2.4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.

2.2.5. Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo

2.2.6. La Superintendencia Nacional de Salud.

2.2.7. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud.

2.2.7.1. Capacidad técnico-administrativa.

2.2.7.1.1. Suficiencia patrimonial y financiera.

2.2.7.2. Capacidad tecnológica y científica

3. CAPÍTULO 2 AUTOEVALUACIÓN E INSCRIPCIÓN EN El REPS

3.1. Es el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS.

3.1.1. La autoevaluación es un requisito en los siguientes casos:

3.1.1.1. De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios.

3.1.1.2. Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.

3.1.1.3. Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución.

3.1.1.4. De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

3.2. Autoevaluación de prestadores de servicios de salud con medidas de seguridad

3.2.1. Implica el cierre de una o varias sedes o de uno o varios servicios en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud departamental o distrital, deberán realizarla para los servicios que no se afecten con la medida en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

3.2.1.1. APUNTES IMPORTANTES:

3.2.2. Requisitos para el trámite de /a inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en e/ REPS.

3.3. Procedimientos de inscripcíón de prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias

3.4. Responsabilídad.

3.5. Vigencia de la inscripción en el REPS

3.6. Consecuencias por la no autoevaluación

4. Capítulo 4 VISITAS DE VERIFICACIÓN

4.1. Artículo 14. Visita de verificación previa

4.1.1. 14.1 Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 14.2 Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución. 14.3 Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad; esta visita se realizará por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.

4.1.1.1. Artículo 15. Visita de certificación

4.1.1.1.1. Es realizada por parte de la secretaría de saluddepartamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con posterioridad a la habilitación de los servicios de salud permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas. Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, si cumple dichas condiciones, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del REPS, la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud verificados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la visita.

5. MANUAL 9. PASOS PARA LA INSCRIPCiÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD

5.1. INSCRIPCiÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD

5.1.1. Es el registro de los datos del prestador de servicios de salud y de los servicios de salud a prestar, en la base de datos del aplicativo denominado Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, siendo estas entidades las responsables de su verificación, administración y diligenciamiento, correspondiéndole al Ministerio de Salud y Protección Social su consolidación.

5.2. VIGENCIA DE LA INSCRIPCiÓN

5.3. HABILITACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD

5.3.1. Es la autorización para prestar y ofertar servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. La inscripción de una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud o la habilitación de los servicios de salud de urgencias, atención del parto, transporte asistencial, servicios de salud de alta complejidad y servicios de oncología, dependen del resultado de la visita previa conforme lo definido en la presente resolución. La autorización del distintivo de habilitación de los servicios de salud que requieren visita previa se da una vez la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la visita y registre el resultado del cumplimiento de las condiciones de habilitación en el REPS y expida la constancia de habilitación correspondiente.

5.3.1.1. Distintivos de habilitación

5.3.1.1.1. Por cada servicio habilitado, las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, autorizan la generación e impresión del correspondiente distintivo de habilitación. Mediante este mecanismo, se fortalece la capacidad de control de los ciudadanos y de las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias

5.3.1.2. 0bligaciones en materia de distintivos de habilitación

5.3.1.2.1. Se obliga a: • Mantener las condiciones de habilitación. • Imprimir el distintivo y fijarlo en un lugar visible al público. • No adulterar ni modificar el distintivo de habilitación y velar por su buen estado y conservación. • Ofrecer la información a los usuarios sobre su propósito y significado. • Retirar el distintivo de habilitación en caso de deterioro, cierre temporal, cierre definitivo e inactivación de los servicios habilitados. • En caso de pérdida, el prestador de servicios de salud debe presentar a la secretaría de salud departamental o distrital correspondiente, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, copia de la denuncia interpuesta ante la autoridad competente.

5.3.1.2.2. Responsabilidades: • Autorizar en el REPS, la generación e impresión de los distintivos de habilitación, cuando se requiera y ejercer su control. • Orientar a los usuarios sobre el propósito, alcance y mecanismos de control del distintivo de habilitación. • Retirar de forma inmediata el distintivo de habilitación, cuando proceda el cierre del servicio de salud habilitado, por no mantener las condiciones de habilitación. • Promover el uso del distintivo de habilitación y su apropiación por parte de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.

5.3.1.2.3. Del Ministerio de Salud y Protección Social El Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de divulgar el concepto del distintivo de habilitación, sus propósitos, contenidos, alcance, características y requisitos que garanticen su legitimidad

5.3.1.3. Generalidades de las visitas

5.3.1.3.1. Obligaciones de las secretarías de salud departamental o distrita/, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Conformación de la Comisión de Verificación Ejecución de la visita

5.3.1.4. Visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación

5.3.1.4.1. Visita previa Visita de certificación Visita de reactivación.

5.3.1.5. Plan de visitas

5.3.1.5.1. Se deben definir un plan de visitas teniendo en cuenta lo siguiente: • Identificar el total de prestadores de servicios de salud de la jurisdicción Departamental o Distrital, utilizando como fuente de información la base de datos del REPS. • Identificar prestadores que no se encuentran inscritos en el REPS, mediante un proceso de búsqueda activa utilizando fuentes de información disponibles. • Identificar los servicios de salud con prioridad de visita conforme lo definido en la presente resolución y elaborar la base de datos correspondiente. • Calcular el talento humano necesario para realizar la verificación del total de prestadores definidos en el plan de visitas. • Tener en cuenta realizar al menos una visita de verificación de cumplimiento de los requisitos de habilitación a cada prestador • Elaborar el plan de visitas, el cual debe estar formulado antes del 30 de noviembre de cada año

6. Capitulo 5 DISPOCIONES GENERALES

6.1. Artículo 18. Exigibilidad de requisitos.

6.1.1. Las secretarías de salud, no podrán exigir en el Proceso de inscripción, habilitación y verificación, requisitos distintos. Así mismo, dichas entidades no podrán negar la certificación de los servicios por el incumplimiento de requisitos

6.2. Artículo 19. Garantía de la prestación de servicios de salud.

6.2.1. por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre, el prestador y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en un plazo de cinco (5) días, previos al cierre, un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas.

6.2.2. Artículo 20. Servicio de transporte asistencial de pacientes.

6.2.3. Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido.

6.2.4. Artículo 21. Responsabilidad en la validación de la información.

6.2.4.1. Las secretarías de salud departamental o distrital, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS. De presentarse errores en dichos registros, la correspondiente a las secretaría realizará las correcciones necesarias.

6.2.5. Artículo 22. Gratuidad.

6.2.5.1. La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la Habilitación de servicios de salud en el REPS son trámites gratuitos.

6.3. Artículo 23. Procedimiento para la actualización de la norma.

6.3.1. La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica.

6.4. Artículo 24. Procedimiento para la revisión y depuración de inconsistencias presentadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Al detectarse Inconsistencias en los registros del REPS

6.5. Articulo 25. Inspección, vigilancia y control.

6.5.1. La Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de salud, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución.

6.6. Artículo 26. Transitoriedad. Se establecen reglas transitorias