Tratado de Libre Comercio.

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Tratado de Libre Comercio. by Mind Map: Tratado de Libre  Comercio.

1. Tratado de Libre Comercio Perú - El Salvador.

1.1. El Tratado de Libre Comercio Perú – El Salvador empezó a ser negociado por las Partes el 08 de noviembre de 2010. Actualmente las delegaciones de los países integrantes siguen trabajando para alcanzar un Acuerdo.

2. TLC Centroamérica - República de Chile,JUN 1, 2002.

2.1. A partir de la entrada en vigencia de este Tratado, Centroamérica y la República de Chile se compromete a garantizar el acceso a sus respectivos mercados y eliminarán progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las mercancías originarias (en los términos establecidos en el Programa de Desgravación Arancelaria).

3. TLC México-Centroamérica-NOV 22, 2011.

3.1. Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica noviembre de 2011, México, Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, firmaron el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Centroamérica. El TLC entró en vigor a medida que los países concluyeron sus procesos legales internos.Para México, entró en vigor el primero de septiembre de 2012. El TLC con Centroamérica ha permitido aumentar y facilitar el comercio en la región.

4. TLC Centroamérica - República Dominicana, MAR 15, 2001.

4.1. A partir de la entrada en vigencia, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes originarios. Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre bienes originarios.

5. TLC El Salvador - Honduras - Taiwan MAR 1, 2008.

5.1. El tratado se realizó para promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías entre El Salvador, Honduras y Taiwan eliminando las Barreras al comercio y facilita la circulación tras-fronteriza de mercancías y servicios entre el territorio de las Partes; Establece lineamientos para la cooperación bilateral basados en acuerdos mutuos, en términos y condiciones dirigidos a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

6. TLC DR-CAFTA,MAR 1, 2006.

6.1. El tratado tiene como finalidad estimular la expansión y diversificación del comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos; eliminando los obstáculos al comercio y facilitar la circulación tras-fronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes. Asó como crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias.

6.1.1. Objetivos

6.1.1.1. (a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes

6.1.1.2. (b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes.

6.1.1.3. (c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

6.1.1.4. (d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

6.1.1.5. (e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte.

6.1.1.6. (f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y (g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

6.2. Definiciones Específicas

6.2.1. respecto a El Salvador, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno.

7. TLC Centroamérica - República de Panamá, MAR 11, 2003.

7.1. A partir de la entrada en vigencia del Tratado, cada Parte, se compromete a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total y definitiva del arancel aduanero a la importación, en los términos establecidos en el Programa de Desgravación Arancelaria. Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre mercancías originarias, ni adoptarán ningún nuevo derecho de trámite aduanero.