FUNENTES DEL D.I.D.H Y PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS + SOFT LAW

FUNENTES DEL D.I.D.H

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
FUNENTES DEL D.I.D.H Y PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS + SOFT LAW by Mind Map: FUNENTES DEL D.I.D.H Y PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS + SOFT LAW

1. COSTUMBRE INTERNACIONAL Lit. b. "prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho".

2. Art. 38 E-CIJ (Estatutos de la Corte Internacional) "l. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar."

3. DECISIONES JUDICIALES Y DOCTRINA Lit. d " de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho...".

4. SOFT LAW (DERECHO BLANDO) Hacen referencia a una multiplicidad de documentos con falta de dimisión real y carácter normativo, pues no son reconocidos por el art.38 E-C.I.J. Además es cuestionable su carácter de vinculantes, pero no dejan de ser documentos prácticos para el D.I.D.H.

5. REGIMEN DE RESERVA

5.1. Es una declaración unilateral que hace un Eº con la intención de modificar o excluir efectos jurídicos ciertas disposiciones, siempre no que contraríen o afecten el objeto y fin del tratado.

5.1.1. Art. 19 C.V.D.T establece 3 excepciones: "a)Que la reserva esté prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que unicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) Que, en los casos no previstos en los apartados a y b, la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado."

6. TECNICAS DE INTERPRETANCION

6.1. La interpretación debe hacerse de buena fe. La lectura de los textos debe hacerse de forma evolutiva de los tiempos y condiciones de existencia. Los tratados generalmente traen sus normas de interpretación.

6.1.1. Art.31 C.V.T.D. El equilibrio de la interpretación se obtiene orientándola al beneficio de su destinatario.

7. TRATADOS Lit. a del art.38 E-CIJ Son concordancia de voluntades de actores internacionales con el proposito de crear,extiguir o modificar una relacion de derecho.

7.1. "lo pactado obliga". Las disposiciones deben ser ejecutadas de buena fe. C.N.U art 2 C.V.D.T art 26

7.1.1. EXCEPCIONES

7.1.1.1. Imposibilidad Física

7.1.1.2. Imposibilidad Moral. Poner en peligro el estado.

7.1.1.3. Clausula, rebus sic stantibus. Al cambiar lo que origino el tratado, cambia su cumplimiento.

7.2. PRINCIPIOS

7.2.1. Res inter alios acta. Genera solo obligaciones entre los Eº contratantes, sin perjudicar a terceros.

7.2.1.1. PROCEDIMEINTOS

7.2.1.1.1. Formal Requieren de consentimiento y solemnidades e intervención del jefe de Eº. Consta de una negociación, adopción, autenticación del texto.

7.2.1.1.2. Informal Se requiere de la manifestación del consentimiento, que puede manifestarse tanto oralmente o mediante una conducta, que contenga oferta y aceptación.

7.2.2. Bona fide (Buena fe)

7.2.2.1. Es un principio rector de las relaciones entre Eº miembros. Al momento de celebrar el tratado no debe actuarse con malas intenciones y sin llegar al abuso del derecho es decir que este no vaya en contra del ordenamiento jurídico. Art 26 C.V.D.T “... deben ser cumplidos de buena fe“.

7.2.3. Ius Congens

7.2.3.1. Hace referencia a las normas de aprobación universal, es decir, imperativas del Dº Internacional para los Eº miembro, dichas normas no admiten acuerdo en contrario, como la mayoría que hacen parte del derecho dispositivo.

7.3. Ex consensu advenit vinculum (del consentimiento deviene la obligación).

7.3.1. Es la expresión del consentimiento o voluntad que deben dar los Eº miembro con el fin de contraer o modificar obligaciones. Este consentimiento debe estar libre de cualquier vicio (error, fuerza, dolo, coacción).

8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Lit. c Cosa juzgada, enriquecimiento sin justa causa, costas del proceso, el sttoppel.

9. REGIMEN DE DENUNCIAS

9.1. Régimen mediante el cual los Eº expresan su voluntad de no continuar obligados, siempre que el tratado contenga las disposiciones y requisitos necesarios. A menos que se den el caso del art.56.

9.1.1. Art.56 CVDT "a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o b) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado".