CONCUBINATO
by Zurc Alavaz
1. El concubinato debe reunir determinados requisitos:
1.1. a).-Que ambos concubinos permanezcan libres de matrimonio y no tengan impedimento dirimente para celebrarlo.
1.2. b).-Qué el hombre y a la mujer se den el trato de casados, lo cual significa que debe haber cohabitación para darse ese trato intimo.
1.3. c).-Qué ambos tengan la fama de casados, es decir, que haya un trato social de marido y mujer.
1.4. d).-Que se dé una condición de permanencia; es decir, que la unión sea estable y no transitoria y en donde se demuestre el ánimo de estar unidos. La legislación mexicana establece en materia de sucesiones cinco años y en la de alimentos tres. No se exigen en ambos casos esa duración, si ha habido descendencia.
1.5. e).-Que se dé una condición de singularidad. Este requisito supone la fidelidad; sólo debe existir una relación de concubinato para que se produzcan consecuencias jurídicas.
2. Dicha palabra se deriva del latín “ con” y “ cubito” que significa acostarse con”, esto más que vivir juntos, o compartir la vida como esposos
3. Podemos concluir que el concubinato es un hecho jurídico voluntario, lícito y moral por el que un hombre y una mujer libres de matrimonio y sin impedimento legal para celebrarlo, deciden hacer vida en común en forma permanente para constituir una familia y tratarse como cónyuges.