LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

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LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL by Mind Map: LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

1. CAPÍTULO 1

2. CAPÍTULO II

3. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Objeto de la Ley Art. 1- La presente ley tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.

4. Ámbito de Aplicación Art. 2- Esta Ley se aplica a todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato emanado de la autoridad competente, que presten servicio en cualquier entidad estatal o municipal, dentro o fuera del territorio de la República.

5. Principios, deberes y prohibiciones éticas Principios de la Ética Pública Art. 4.- La actuación de los servidores públicos deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública: supremacía del Interés público, probidad, No discriminación, imparcialidad, justicia, transparencia, confidencialidad, responsabilidad, disciplina, legalidad, lealtad.

6. DEBERES ÉTICOS Art. 5.- Todo servidor público en ejercicio debe cumplir los siguientes deberes: a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público. c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología,

7. PROHIBICIONES ÉTICAS Art. 6.- Son prohibiciones éticas para los servidores públicos: a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo público. b) Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados. c) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los casos permitidos en la ley. d) Utilizar, para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga en función de su cargo. 15 Ley

8. CAPITULO III

9. CAPITULO IV

10. RÉGIMEN DE DÁDIVAS Y OTROS BENEFICIOS Dádivas y favores Art. 7.- Los servidores públicos no podrán pedir o recibir dádivas, beneficios o favores en razón de: a) Hacer, dejar de hacer, apresurar, o retardar trámites que correspondan a sus funciones; b) Hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa, ante otro servidor público, con el objetivo de que éste haga, omita o retarde cualquier tarea propia de sus funciones.

11. Régimen de excepciones Art. 8.- Los Servidores Públicos, podrán recibir, además de los beneficios que les confieren otras leyes, los siguientes: a) Reconocimientos protocolares otorgados por otros gobiernos, organismos internacionales, instituciones académicas o entidades sin fines de lucro de acuerdo a las leyes. b) Los gastos y estadía de viajes por parte de otros gobiernos, instituciones académicas, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, para dictar conferencias, cursos o eventos de naturaleza académica o la participación en ellos. c) Los obsequios de cortesía diplomática o consular

12. TRIBUNAL Y COMISIONES DE ÉTICA Estructura Administrativa Art. 9.- Créase el Tribunal de Ética Gubernamental, como una entidad de derecho público, con personalidad Jurídica, con autonomía en lo técnico, económico y administrativo, siendo la entidad de mayor jerarquía, estando integrado además, por las comisiones de ética gubernamental de cada institución, conforme se señala en la presente Ley. La representación legal y extrajudicial de la institución recaerá en la Presidencia.

13. Requisitos para ser miembros del Tribunal de Ética Art. 11.- Para ser miembro del Tribunal de Ética se requiere: a) Ser salvadoreño por nacimiento. b) Mayor de 35 años. c) Moralidad, instrucción y competencias notorias. d) No haber sido sancionado por actos de corrupción.