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CURATELA by Mind Map: CURATELA

1. Se llama curador a quien es designado a través de una resolución judicial para complementar la capacidad de aquel que, por algún motivo, tiene una limitación en ella.

2. ART. 626.-El curador tiene la obligación:

2.1. IV.-A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

2.2. III.-A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

2.3. II.-A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

2.4. I.-A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

3. Del vocablo latino curatoria, se utiliza como sinónimo de curaduría, (quien cura o cuida algo).

4. Extinción de la curatela

4.1. Artículo 630 CCF.-En los casos en que tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo; se le pagarán.

4.2. Artículo 629 CCF.-El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

4.3. Artículo 628 CCF.-Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela.