Régimen Sancionatorio

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Régimen Sancionatorio by Mind Map: Régimen Sancionatorio

1. Procedimiento tributario

1.1. Declaraciones que se tienen por no presentadas Art. 580

1.1.1. Cuando

1.1.1.1. a) No presnetados en los sitios autorizados

1.1.1.2. b) Identificacion erronea

1.1.1.3. c) No identificacion de las bases gravables

1.1.1.4. d) No firma del declarante, contador o revisor fiscal

1.1.2. Art. 580-1

1.1.2.1. Son ineficacez

1.1.2.1.1. Las declaraciones en la fuente

1.1.2.1.2. Saldo a favor o igual o superior a dos veces al valor de la retención

1.2. Corrección de las declaraciones tributarias

1.3. Art. 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor

1.3.1. Art. 709

1.3.1.1. Requerimiento especial a los cargos impuestos por la DIAN

1.3.1.1.1. Aceptación total

1.3.1.2. Art. 647. Sanción por inexactitud

1.3.1.2.1. Cuando

1.3.1.2.2. Por

1.3.2. Art. 713

1.3.2.1. Corrección provocada por la liquidación de revisión

1.3.2.1.1. Sí

1.4. Art. 589 Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor

1.4.1. Correcciones de las declaraciones tributarias

1.4.1.1. Se debe presentar la respectiva declaración por el medio que se encuentre obligado

1.4.2. Plazo de un año siguiente al vencimiento

1.4.2.1. Para presentar la declaración

1.4.2.2. No impide la facultad de revisión

1.4.2.2.1. Se cuenta a partir de la fecha de correción

2. Sanciones

2.1. Art. 639 Sanción minima

2.1.1. Valor mínimo de cualquier sanción

2.1.1.1. Sera equivalente a la suma de 10 UVT

2.2. Art. 640 Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, graduabilidad y favoralidad en el regimen sancionatorio

2.2.1. Cuando el contribuyente se da cuenta del error

2.2.1.1. 1. Se reducirá al 50% del monto previsto en la ley, si:

2.2.1.1.1. a) 2 años anteriores a la fecha no se cometió la misma sanción

2.2.1.1.2. b) Si la DIAN no haya dado cargos o requerimiento especial

2.2.1.2. 2. Se reducira al 75%

2.2.1.2.1. a) Dentro de 1 año anterior a la fecha no no cometió la misma sanción

2.2.1.2.2. b) Si la DIAN no haya dado cargos o requerimiento especial

2.2.2. Se el contribuyente es reincidente

2.2.2.1. Aumentara un 100% la sanción

2.2.3. Cuando la sanción sea por parte de la DIAN

2.2.3.1. 3. Se reducira al 50%

2.2.3.1.1. a) 4 años no se haya cometido la misma sanción y no se haya sancionado en firme

2.2.3.1.2. b) Que la sanción sea aceptada y pagada

2.2.3.2. 4. Se reducira al 75%

2.2.3.2.1. a) 2 años no se haya cometido la misma sanción y no se haya sancionado en firme

2.2.3.2.2. b) Que la sanción sea aceptada y pagada

2.3. Art. 641 Extemporaneidad en la presentación

2.3.1. Personas obligadas a declarar que presneten demoras en la presentación

2.3.1.1. Deberan liquidar y pagar sanción

2.3.1.1.1. 5% del total de impuesto a cargo

2.3.1.2. Por cada mes de retardo en la presentación en un promedio de 0,5%

2.3.1.2.1. Cada fracción de mes sera del 1%

2.4. Art. 643. Sanción por no declarar

2.4.1. Los contribuyentes que omitan la presentación de declaraciones

2.4.1.1. Tendrán sanción

2.4.1.1.1. 1. Al 20%

2.4.1.1.2. 2. Al 10%

2.4.1.1.3. 3. Al 10%

2.4.1.1.4. 4. Omisión al impuesto de timbre

2.4.1.1.5. 5. Omisión del impuesto de gasolina y ACPM

2.4.1.1.6. 6. Al 5%

2.4.1.1.7. 7. Al 1%

2.4.1.1.8. 8. Al 5%

2.5. Art. 644 Sanción por corrección

2.5.1. Cuando los contribuyentes corrijan las declaraciones

2.5.1.1. Deberán liquidar y pagar la sanción

2.5.1.1.1. El 1% cuando la corrección se realice despues del vencimiento del plazo

2.5.1.1.2. El 20% Si la corrección se realiza después del emplazamiento

2.6. Art. 642. Por corrección aritmetica

2.6.1. Cuando la DIAN la efectue

2.6.1.1. Se aplicara una sanción

2.6.1.1.1. 30%

3. Art. 685 Emplazamiento para corregir

3.1. Cuando se presenta inexactitud de la declaración

3.1.1. Se le comunica al contribuyente y tiene plazo de un mes para corregir la declaración

3.1.1.1. SE liquida la sanción con el art. 644.

4. Estado

4.1. Infracción tributaria

4.1.1. Contribuyente

4.1.2. Desconocimiento de las normas

4.1.2.1. Que regulan el deber de tributar

5. Emplazamiento

6. Art. 717. Liquidación de aforo

6.1. Despues de agotar los articulos

6.1.1. 643

6.1.2. 715

6.1.3. 716

6.2. Dentro de los 5 años siguientes del plazo para declarar

6.2.1. Se determinara ña obligación a tributar por parte del contribuyente

6.3. Tiene el mismo contenido que la liquidación de revisión

6.3.1. Art. 712

6.3.1.1. Fecha, periodo, nombre,identificación, bases del tributo,monto y sanciones del contribuyente, explicación de la modificaciones y firma y sello.