TURISMO Ley 300 de 1996

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TURISMO Ley 300 de 1996 by Mind Map: TURISMO  Ley 300 de 1996

1. ZONAS DE DESARROLLO

1.1. Desarrollo Prioritario Turístico Articulo 313 Numeral 7 de la constitución política

1.2. Consejos Distritales y Municipales

1.3. ZONAS FRANCAS TURISTICAS Decreto 2131 de 1991

1.3.1. Nuevas inversiones turísticas Archipiélago de San Andres y providencia, Amazonas y Vichada tendrán los beneficios que se concedan a las inversiones.

1.3.2. COMITES DE ZONAS FRANCAS

1.3.2.1. Ministro de comercio exterior o delegado

1.3.2.2. Ministro de Desarrollo Económico o Delegado

1.3.2.3. Ministro de hacienda o Delegado

1.3.2.4. El Director de la DIAN o Delegado

1.3.2.5. Director de departamento nacional de planeacion o delegado

1.3.3. FUNCIONES DEL COMITE

1.3.3.1. a. ESTUDIAR y EMITIR concepto sobre las solicitudes.

1.3.3.2. b. ANALIZAR y PROPONER las políticas de funcionamiento.

1.3.3.3. c. EMITIR concepto sobre las solicitudes de ampliación.

2. DEFINICIONES

2.1. Ecoturismo

2.2. Etnoturismo

2.3. Agroturismo

2.4. Acuaturismo

2.5. Turismo Metropolitano

3. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

3.1. PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR.

3.1.1. a. Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y Operadores de Turismo. b. Establecimientos de alojamientos y hospedaje. c. Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones. d. Arrendadores de vehículos. e. Oficinas de Representaciones Turísticas. f. Usuarios Operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. g. Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. h. Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico. i. Los guías de turismo. j. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados. k. Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social. l. Las empresas que prestan servicios especializados de turismo contemplado en el Título IV de esta ley. m. Los demás que el Gobierno Nacional determine.

3.2. El Ministerio de Desarrollo Económico llevará un RNT, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente.

4. POLICIA DE TURISMO.

4.1. FUNCIONES DE LA POLICIA DE TURISMO.

4.1.1. 1. Adelantar labores de vigilancia y control de los atractivos turísticos que, a juicio del Ministerio de Desarrollo Económico y de la Policía Nacional merezcan una vigilancia especial. 2. Atender labores de información turística. 3. Orientar a los turistas y canalizar las quejas que se presenten. 4. Apoyar las investigaciones que se requieran por parte de Ministerio de Desarrollo Económico. 5. Las demás que le asignen los reglamentos.

5. EMPRENDEDOR EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION TURISTICA LOCAL DAVID JULIAN MORALES BELTRAN Ficha de Caracterización 2109857

6. PRINCIPIOS GENERALES Concertación, Coordinación, Desecentralizacion, Planeación, Protección al Ambiente, Desarrollo Social, Libertad de Empresa, Protección al Consumidor, Fomento.

7. CONFORMACIÓN DEL SECTOR TURISMO

7.1. Sector Oficial, Sector Mixto y Sector Privado.

8. PLAN SECTORIAL DE TURISMO establecido por el articulo 339 de la constitución. del Plan Nacional de Desarrollo.

8.1. Consejo Superior de Turismo

8.2. Participación Territorial, Articulo 9 numeral 1 de la ley 152 de 1994

9. PLANES DE MERCADEO Y PROMOCIÓN TURÍSTICA

9.1. Fondo de Promoción Turística

9.1.1. Ver Decreto 505 de 1997 articulo 12 decreto reglamentario 1336 de 2002 articulos 1 a 3

9.2. Contribucion parafiscal para la promocion del turismo

9.2.1. Base liquidación del 2.5 por mil de las ventas netas

9.3. Oficinas de Promoción en el Exterior

9.3.1. Ministerio de Comercio Exterior

9.3.2. Proexport Colombia

9.4. OBJETIVOS Y FUNCIONES

9.4.1. Fortalecer y mejorar la competitividad del sector Incrementar el turismo receptivo y domestico con base en los programas y planes de promoción y mercadeo.

10. FOMENTO DE LA CALIDAD EN EL SECTOR TURISMO.

10.1. INFRACCIONES.

10.1.1. a. Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten. b. Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido. c. Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas. d. Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas. e. Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo. f. Infringir las normas que regulan la actividad turística. g. Operar sin el previo registro de que trata el artículo 70 de la presente Ley.