Procuraduría para la Defensa de los derechos Humanos

PDDH y su estructura.

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Procuraduría para la Defensa de los derechos Humanos by Mind Map: Procuraduría para la Defensa de los derechos Humanos

1. Función de la PDDH.

1.1. La PDDH tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana.

2. Características de los derechos humanos:

2.1. Las características fundamentales de los Derechos Humanos fueron proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se aprobó en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer un recurso jurídico que los contemplara a nivel universal. Dichas características son:

2.1.1. - Los derechos humanos son universales, lo que permite que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos.

2.1.2. - Los derechos humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y respetadas por los Estados.

2.1.3. - Los derechos humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto de tal modo que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en peligro el mantenimiento del resto de derechos humanos que nos corresponde.

2.1.4. - Los derechos humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el momento de su nacimiento.

2.1.5. - Los derechos humanos no se pueden violar: ir contra ellos supone atacar la dignidad humana.

2.1.6. - Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos ni transferirlos.

3. Procesos de desarrollo de la PDDH:

3.1. Con la lucha que los indígenas iniciaron, buscando el cumplimiento de suS derechos, surgieron los movimientos independentistas, que dieron como resultado la Declaración de Independencia de Centroamérica el 15 de septiembre de 1821 en Guatemala.

4. Estructura de la PDDH

4.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 84º período de sesiones, celebrado en octubre de 1993, aprobó, de conformidad con el artículo 62 de su Reglamento, el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador.

4.2. La Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 183, del 20 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 314, del 6 de marzo de 1992.

5. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la ley respectiva que rige la entidad estatal, es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa", que tiene como objetivo "velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos".

6. Orígenes de los derechos humanos.

6.1. Los derechos humanos tienen sus orígenes en el pensamiento griego; siendo fundada en un régimen democrático y en donde se implementó por primera vez el derecho a la igualdad del ciudadano ante la ley. Una de las causas principales que propició el conflicto armado en El Salvador, fue la sistemática violación a los Derechos Humanos. Es por esa reconocida incapacidad del sistema judicial, que los Acuerdos de Paz, firmados el 16 de enero de 1992, en la cual se establece la creación de instancias, leyes y reformas con el propósito de garantizar los Derechos Humanos en el País. A partir de esos Acuerdos, se crea la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

7. Desarrollo de los derechos humanos en El Salvador:

7.1. Desde sus inicios, uno de los principales objetivos de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador ha sido investigar aquellas violaciones a los derechos humanos que se cometen contra la población salvadoreña, principalmente las que provienen de funcionarios y autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones.

8. ¿Qué son los derechos humanos?

8.1. Los derechos humanos son todos aquellos principios elementales que compartimos todas las personas por el solo hecho de pertenecer al género humano, independiente de nuestra raza, edad, sexo, procedencia, nacionalidad, religión, ideología, pensamiento político, entre otros asuntos. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.