SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL by Mind Map: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

1. El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana.

1.1. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

1.1.1. El objetivo primordial de la seguridad social, o su razón de ser consiste en dar a los individuos y las familias la tranquilidad de saber qué nivel y la calidad de vida no sufrirán, en lo posible, un menoscabo significativo a raíz de alguna contingencia social o económica como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

1.2. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios, incorporados en la Ley 100 de 1993 y en otras normas, en donde se determina la seguridad social, como protección integral del ser humano contra las necesidades sociales, agrupa, en un sentido amplio: la prevención social, los seguros sociales para trabajadores particulares y servidores públicos (incluye las asignaciones familiares y el subsidio familiar), la asistencia pública, la seguridad y salud en el trabajo, la política de empleo, la política de salarios, jornadas y descansos, la sanidad pública y la política de vivienda de interés social.

2. Objetivos del Sistema General de Seguridad social Integral

2.1. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que, en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

2.2. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

2.3. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.

3. Principios del sistema de seguridad Social Integral

3.1. Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

3.2. Universalidad: Es la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna discriminación en todas las épocas de la vida.

3.3. Solidaridad: Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia 4 el más débil. Este principio quedo consagrado como uno de los pilares de la Seguridad Social, el cual implica de una parte, la obligación de la sociedad entera de brindar protección a las personas que por diversas circunstancias están imposibilitadas para procurarse su propio sustento mínimo vital y el de su familia y de otra, el deber de los sectores con mayores recursos contribuir a financiar la seguridad social de las personas desposeídas de bienes de fortuna y de los desvalidos e incapacitados.

3.4. Integralidad: Ampliar la cobertura del sistema a todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población.

3.5. Unidad: es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

3.6. Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto

4. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de

4.1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES •RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA •RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

4.1.1. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

4.1.1.1. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:

4.1.1.1.1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

4.1.1.1.2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), el cual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes de patrimonio autónomo.

4.1.1.2. El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de fallecimiento del afiliado cotizante, mediante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de vejez o invalidez .

4.1.1.2.1. Esta prestación ésta que tiene por finalidad proteger a los miembros del grupo familiar del causante del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de su muerte, de esta manera, con la pensión de sobrevivientes se pretende garantizar a la familia del causante el acceso a los recursos necesarios para garantizar una existencia digna y continuar con un nivel de vida similar al que poseían antes de su muerte.

4.2. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD •REGIMEN CONTRIBUTIVO •REGIMEN SUBSIDIADO •VINCULADOS •REGIMEN DE EXCEPCION

4.2.1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones prestadores de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios. También hacen parte del SGSSS las Entidades Territoriales y la Superintendencia nacional de Salud

4.2.1.1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país.

4.2.1.1.1. Busca brindar a esta población, servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo a través de un modelo de prestación del servicio público en salud, que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable.

4.2.2. Modelo de Aseguramiento en Salud

4.2.2.1. El modelo de aseguramiento en salud, hace referencia a los organismos o entidades que componen la estructura y la manera como se regula y funciona el Sistema de Salud en el territorio Colombiano

4.2.2.1.1. ORGANISMOS DIRECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL ORGANISMOS DE ASEGURAMIENTO Y FINANCIACIÓN ORGANISMOS PRESTADORES DE SERVICIOS

4.2.3. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control

4.2.3.1. Ministerio de Salud y Protección Social

4.2.3.1.1. Tiene como objetivos, formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud.

4.2.3.1.2. El Ministerio de Salud y Protección Social dirige, orienta, coordina y evalúa el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4.2.3.2. Superintendencia Nacional de Salud:

4.2.3.2.1. Autoridad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Entidades Promotoras de Salud (Régimen contributivo y subsidiado)

4.2.3.2.2. Instituciones prestadoras de servicios de Salud – IPS, Empleadores y Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios); es decir, vela por el estricto cumplimiento de la normatividad y legislación establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4.2.3.3. Secretarias de Salud:

4.2.3.3.1. Tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Territorio Colombiano

4.2.3.3.2. Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

4.2.3.4. Contraloría General de la Republica:

4.2.3.4.1. La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernizacióndel Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas

4.2.3.4.2. Por tal razón, la CGR es la encargada de fiscalizar que los recursos económicos que llegan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se empleen de manera adecuada y para los fines pertinentes.

4.2.4. Organismos de Aseguramiento y Financiación

4.2.4.1. Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

4.2.4.1.1. Es importante tener en cuenta que FOSYGA desaparece en el mes de marzo 2017, y se crea el ADRES (Decreto 1429 del 1 de Septiembre de 2016). El Fondo de Solidaridad y Garantía fue creado como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social que se manejará por encargado fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia.

4.2.4.1.2. Tiene por objeto garantizar que la solidaridad del sistema funcione y llegue a todos los niveles de la población. La dirección y control integral del FOSYGA está a cargo del Ministerio de Protección Social.

4.2.4.2. Las subcuentas que estructuran el fondo son

4.2.4.2.1. De compensación interna de régimen contributivo

4.2.4.2.2. De solidaridad del régimen subsidiado en salud:

4.2.4.2.3. De promoción de la salud:

4.2.4.2.4. Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito:

4.2.4.3. Entidades Promotoras de Salud(EPS)

4.2.4.3.1. Son las entidades responsables de la afiliación, del registro y carnetización de los afiliados, de los recaudos de sus cotizaciones (por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía).

4.2.5. Organismos Prestadores de Servicios

4.2.5.1. Instituciones Prestadoras de Servicio IPS:

4.2.5.1.1. Corresponde a las instituciones prestadoras de los servicios de salud, los profesionales independientes de salud, y los servicios de servicio de transporte especial de pacientes. Así se considera a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura.

4.2.5.1.2. Pueden ser entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias organizadas para prestar los servicios de salud a los afiliados, dentro de las entidades promotoras de salud, EPS, o fuera de ellas.

4.2.5.1.3. A cargo de las IPS está la oferta de los servicios de salud, los planes obligatorios y los complementarios. Los servicios de salud pueden ser prestados bajo dos modalidades: hospitalaria y ambulatoria.

4.2.5.2. Empresas Sociales del Estado (ESE):

4.2.5.2.1. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o en las entidades territoriales, se hace a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con persona jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la ley o por las asambleas o consejos.

4.2.5.3. Profesionales de la Salud:

4.2.5.3.1. Son todas aquellas personas capacitadas y certificadas para atender los problemas de salud de los pacientes según las diferentes áreas de las ciencias de la salud. Se involucran en la atención primaria, la atención con especialistas y los cuidados de enfermería.

4.3. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES •REGIMEN DE RIESGOS LABORALES ARL

4.4. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS •SUBSIDIOS ECONÓMICOS

5. Regímenes del Sistema General Seguridad Social En Salud

5.1. Los residentes en Colombia acceden al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través delos diferentes Regímenes existentes, dependiendo de su capacidad económica.

5.1.1. Régimen Contributivo

5.1.1.1. Es el conjunto de normas que rige la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud, a través del pago de una cotización, individual o familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por afiliado, o en concurrencia entre este y su empleador.

5.1.1.2. Al régimen contributivo son vinculadas las personas que tienen capacidad de pago, es decir aquellas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, entre los cuales están incluidos, madre comunitaria o sustituta, aprendices en etapa electiva, aprendices en etapa productiva.

5.1.1.2.1. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:

5.1.2. Régimen Subsidiado

5.1.2.1. Es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y su núcleo familiar al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago total o parcial de una unidad de pago por capitación subsidiada con recursos fiscales o de solidaridad.

5.1.2.2. Las personas que no se encuentran en este régimen pertenecen a la categoría de los vinculados al sistema mientras entran al régimen.

5.1.2.3. Los beneficiarios del régimen subsidiado corresponden a toda la población pobre o vulnerable, clasificada en los niveles l y ll del Sisben. Esta población recibirá subsidios parciales o totales

5.1.2.4. La identificación de los beneficiarios del régimen subsidiado, por regla general, se hará en todos los municipios del país mediante la aplicación de la encuesta Sisbén o instrumento que haga sus veces

5.1.2.5. s.La afiliación al régimen subsidiado e el proceso mediante el cual la población elegible o elegible priorizada se incorpora al sistema general de seguridad social en salud. En este proceso la población selecciona libremente una EPS-S y suscribe el formulario único de afiliación y traslado.

5.1.3. Régimen Vinculado

5.1.3.1. A este régimen pertenecen todas aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado, tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan convenio o contrato con el Estado.

5.1.3.2. Aquí encontramos aquellas personas que no lograron ser censadas o clasificadas por el Sisben, dado que en el momento en que se llevó a cabo el censo, no contaban con un lugar fijo de residencia en el cual pudieran ser encuestadas como por ejemplo los habitantes de calle, desplazados por la violencia, entre otros.

5.1.4. Régimen de Excepción o Especial

5.1.4.1. Son aquellos sectores de la población que se siguen rigiendo por las normas legales imperantes en el Sistema de Seguridad Social concebidos con anterioridad a la entrada de la vigencia de la Ley 100 de 1993, o los que se regulen de forma especial para los mismos.

5.1.4.1.1. Quienes pertenecen al régimen de excepción

5.1.4.2. Servicios y beneficios del régimen de excepción o especial:

5.1.4.2.1. . No existen cuotas adicionales a los aportes de la ley, para la atención o tratamientos de los afiliados o beneficiarios.

5.1.4.2.2. Atención o tratamiento de todo tipo de patologías sin restricción, a los afiliados o sus beneficiarios.

5.1.4.2.3. Inexistencia de periodos mínimos de afiliación, lo que implica que tanto el cotizante como sus beneficiarios pueden ser atendidos sin restricción desde el primer día de afiliación.

5.1.4.2.4. Los afiliados y beneficiarios del régimen de excepción de salud tienen derecho a servicios tanto preventivos comocurativos e incluye acciones de las siguientes áreas:

6. Plan Obligatorio de Salud y otros beneficios del Sistema.

6.1. Entre los beneficios que brinda el sistema, se encuentra el plan obligatorio de salud, y diversos planes.

6.1.1. PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC (PBS):

6.1.1.1. Son los beneficios a los cuales tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, dicho plan se encuentra en la Resolución 6408 de 2016.

6.1.2. EXCLUSIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS:

6.1.2.1. Se refiere a los procedimientos que no pueden ser financiados con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es un acto administrativo que adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos a la salud.

6.1.3. BENEFICIOS EN SALUD PARA ADULTOS MAYORES:

6.1.3.1. Las empresas promotoras de salud, deberán asignar, sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y niñas, los servicios de consulta externa médica, odontología y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitudes por parte de estos

6.1.3.2. Si la Entidad Promotora de Salud no suministra de manera inmediata los medicamentos incluidos en el POS a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar la entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes

6.1.4. ATENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EVENTOS CATASTRÓFICOS:

6.1.4.1. : El sistema de seguridad en salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al FOSYGA según sea el caso.

6.1.4.2. De igual manera garantiza el pago a la IPS por la atención en salud a las personas, víctimas de catástrofes naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

6.1.5. PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA (PAC):

6.1.6. Son el conjunto de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperación de la salud o condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos incluidas dentro del plan obligatorio de salud.

7. Actualizaciones de Ley

7.1. Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015

7.1.1. ¿Por qué es estatutaria?

7.1.1.1. Porque tiene un rango superior sobre las demás leyes y su estudio es de carácter prioritario. Ese rango de superioridad se lo da el hecho de que la naturaleza de los temas que trata son la espina dorsal de la Constitución Política.

7.1.1.2. Cuando la ley está vigente, comienza a hacer parte de la Constitución política. Para el caso en concretodefine a la salud como un derecho público esencial obligatorio. (Art. 49 Const. de 1991 y sentencia T-760 de 2008).

7.1.1.3. “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y lo colectivo” (Art. 2 Ley 1751 de 2015).

7.1.2. ¿Qué busca?

7.1.2.1. Garantizar y materializar el derecho fundamental a la salud.

7.2. Ley 1753 de 2015 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

7.2.1. El artículo 218 de esta Ley, modificó el artículo 163 de la Ley 100 de 1993: El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:

7.2.1.1. a) El cónyuge

7.2.1.2. b) A falta de cónyuge, la compañera/o permanente.

7.2.1.3. c) Los hijos hasta que cumplan los 25 años de edad que dependen económicamente del afiliado. Según la norma se incluyen los hijos que dependan económicamente del cotizante, lo cual se presume simplemente con el hecho de que no coticen.

7.2.1.3.1. Se elimina el requisito de la escolaridad. La cobertura dentro del grupo familiar básico va hasta el día antes de cumplir 25 años. A partir de ese 18 momento se podrá cubrir bajo la modalidad de UPC adicional, salvo que el hijo sea discapacitado con un porcentaje mayor o igual al 50 % y dependa económicamente del afiliado

7.2.1.4. d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

7.2.1.5. e) Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren definidas en lo anteriores casos.

7.2.1.6. f) Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición.

7.3. Decreto 2353 de 2015

7.3.1. El presente decreto tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, crear el Sistema de Afiliación Transaccional, mediante el cual se podrán realizar los procesos de afiliación y novedades en el citado Sistema, y definir los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.

7.3.2. ¿Qué creó? Creación del Sistema Afiliación Transaccional. Créase Sistema de Afiliación Transaccional como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de técnico y administrativo, que dispondrá Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General Seguridad Social en Salud.

7.3.3. A tener en cuenta:  Permite registro y consulta en tiempo real de la información de los afiliados, afiliaciones y novedades.  Administrado por el Ministerio.  Ministerio definirá transacciones a realizar por cada usuario.  Permite consultar pagos.  Se convierte en comprobador de derechos para Red Prestadora  Emplea fuentes de Información: Registraduría y Otros.  BDUA insumo inicial.  Soporte para compensación.  Almacena soportes documentales.  Implementación gradual.  Transición: formulario único de afiliación y novedades.

7.4. Circular Externa 020 de 2015

7.4.1. Por medio de esta circular se regulan las Empresas que administran los Planes Voluntarios en Salud (PVS), anteriormente conocidos cómo Planes de Atención Complementaria (PAC).

7.4.2. ¿Qué modificó? Modificó la denominación del capítulo 11 del Título 11 de La Circular Única 047 de 2007, así como los cinco primeros párrafos, los cuales quedaron así:

7.4.2.1. Capítulo 11 EMPRESAS QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD (PVS) La regulación en el tema de los Planes Voluntarios de Salud, está desarrollada en el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, sustitutivo del artículo 169 de la Ley 100 de 1993.

7.4.2.2. El artículo 37 de la Ley 1438 de 2011 dispone que los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización.

7.4.3. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes Planes Voluntarios en Salud: 1. Planes de atención complementaria en salud. 2. Planes de medicina prepagada. 23 3. Pólizas de salud 4. Servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada Radicada la solicitud de aprobación de planes voluntarios de salud y de las tarifas, la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de 30 días siguientes para su aprobación y registro.

7.5. Resolución 6408 de 2016

7.5.1. Al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde modificar el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y definir y revisar como mínimo una vez al año el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de dicho plan.

7.5.2. La presente resolución tiene como objeto modificar el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y establecer las coberturas de los servicios y tecnologías en Salud que deberán ser garantizadas por las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS en el territorio nacional en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

7.6. Circular 09 Supersalud “Por la cual se imparten instrucciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT)”

7.6.1. El SARLAF es el sistema de prevención y control que deben implementar los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT, para lo cual deberán adoptar procedimientos y herramientas que contemplan todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.

7.6.2. Así mismo, el SARLAF debe comprender el diseño, aprobación e implementación de políticas y procedimientos para la prevención y control del riesgo LA/FT.

7.6.3. Las políticas y procedimientos que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SARLAF y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad, sus empleados y socios.

8. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

8.1. Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales

8.1.1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad, que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo

8.1.2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar, frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad Laboral.

8.1.3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.

8.1.4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

8.2. Características del Sistema General de Riesgos Laborales

8.2.1. El sistema general de riesgos laborales es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado.

8.2.2. Las entidades administradoras del sistema general de riesgos laborales tiene a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

8.2.3. Todos los empleados deben afiliarse al sistema general de riesgos laborales.

8.2.4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores

8.2.5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de riesgos laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones otorgadas

8.2.6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

8.2.7. Las cotizaciones al sistema general de riesgos laborales están a cargo de los empleadores.

8.2.8. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al día de la afiliación.

8.2.9. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

8.3. Quienes conforman el Sistema General de Riesgos Laborales

8.3.1. - Administradora de Riesgos Laborales: - Empleadores - Trabajadores. Entidades encargadas del control y vigilancia del sistema General de Riesgos Laborales 25 - Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Trabajo - Superintendencia Nacional de Salud - Superintendencia Financiera - Consejo Nacional de Riesgos Laborales - Comité Nacional de Salud Ocupacional - Comités Regionales y Locales de Salud Ocupacional

8.4. Conceptos

8.4.1. Accidente de Trabajo

8.4.1.1. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica una invalidez o la muerte. También se considera accidente de trabajo:

8.4.1.2. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aún fuera del lugar y horas de trabajo.

8.4.1.3. El suceso que ocurre durante el traslado de la residencia al trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador, directamente o por intermedio de contratistas pagados por el mismo empleador

8.4.1.4. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

8.4.1.5. El ocurrido por la ejecución de actividades, recreativas, deportivas y culturales cuando se actué por cuenta o en representación del empleador. Ley1562 de 2012

8.4.2. Enfermedad Profesional

8.4.2.1. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

8.4.2.2. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados como de origen laboral, se consideran de origen común.

8.4.3. Calificación de Origen de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional

8.4.3.1. institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado será la responsable de determinar el origen de la enfermedad o de la incapacidad

8.4.3.2. La calificación como tal, está a cargo del Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS.

8.4.3.3. El artículo 142 del Decreto 019, prevé:Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras deRiesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo deinvalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primeraoportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

8.5. Obligaciones de empleadores y trabajadores

8.5.1. El empleador será responsable: 1. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. 2. Procurar el cuidado integrar de la salud de los trabajadores y del ambiente de trabajo. 3. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento e implementación del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa, y procurara su financiación. 4. Notificar a la entidad prestadora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. 5. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. 6. Informar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros.

8.5.2. Son deberes de los trabajadores: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores. 4. Cumplir las normas, reglamentos, procedimientos y actividades establecidos en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 5. Participar en la prevención de los riesgos laborales a través del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.6. Cotizaciones

8.6.1. El monto de la cotizaciones, depende del riesgo determinado por la actividad económica de la empresa, el cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% de la base de la cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Igual opera para los trabajadores independientes

8.6.2. Un indicador de variación en la cotización es el índice de lesiones incapacitantes (ILI) y de la siniestralidad de cada empresa. El cumplimiento de las políticas y el grado de implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo.

8.7. Prestaciones Económicas

8.7.1. Todo afiliado al sistema general de riesgos laborales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral y como consecuencia de ello se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.

8.7.1.1. Prestaciones Económicas

8.7.1.1.1. Son el subsidio y/o el pago por incapacidad temporal; indemnización por incapacidad permanente parcial; pensión de invalidez pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

8.7.1.2. Prestaciones Asistenciales

8.7.1.2.1. Comprenden la Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios odontológicos; suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; prótesis o órtesis; rehabilitación física y profesional, gastos o traslado para la prestación de los servicios.

8.7.1.3. Por incapacidad Temporal

8.7.1.3.1. Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su labor por un tiempo determinado.

8.7.1.3.2. Se reconoce un subsidio equivalente al 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC) calculado desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad laboral. Adicionalmente, la ARL le reconoce al empleador el valor pagado por cotizaciones a Salud y Pensión del trabajador incapacitado.

8.7.1.4. Por incapacidad permanente o parcial

8.7.1.4.1. Se presenta cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior a l cinco por ciento (5%), pero inferior al (50%) de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado

8.7.1.4.2. Se reconoce una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido y en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

8.7.1.5. Pensión de Invalidez

8.7.1.5.1. Se considera inválida la persona que por causa de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación.

8.7.1.5.2. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tiene derecho a una pensión así: a. Cuando la Invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tiene derecho al 60% del ingreso base de liquidación. b. Si la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. c. Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un 15%. d. Los pensionados por invalidez de origen laboral, deberán continuar cotizando al sistema general de seguridad social en salud.

8.7.1.6. Pensión de Sobrevivientes

8.7.1.6.1. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas designadas como beneficiarios escritas en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y su reglamentario.

8.7.1.6.2. a. Por muerte del afiliado, el 75% del salario base de liquidación. b. Por muerte del pensionado por invalidez, el 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión. c. Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.

8.8. Devolución de saldos

8.8.1. Cuando un afiliado al sistema general de riesgos laborales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que debe reconocerse, se devolverán al afiliado o a sus beneficiarios:

8.8.1.1. a. La totalidad del saldo abonado en su cuenta de ahorro individual, si se encuentra afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad (en pensiones).

8.8.1.2. b. La indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, si se encuentra afiliado al régimen solidario de prima media con prestación definida.

8.9. Auxilio Funerario

8.9.1. La persona que comprueba haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del sistema general de riesgos laborales, tendrá derecho a recibir el auxilio funerario. El valor a pagar será equivalente al último salario base de cotización o la última mesada pensional percibida, sin que este pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

8.10. El sistema general de riesgos laborales comprende el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos tendientes a prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

8.10.1. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el mejoramiento de las condiciones de trabajo,hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

9. SERVICOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS

9.1. La Ley 100 estableció el subsidio de vejez para los ancianos con el fin de apoyarlos económicamente con un auxilio hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente. Representado en bonos para alimentación y salud.

9.1.1. Son beneficiarios del programa de auxilio para ancianos indigentes quienes cumplan con los siguientes requisitos:

9.1.1.1.  Ser colombiano.  Tener 65 años o más de edad.  Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.  Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia.  Residir o recibir atención de una institución prestadora de servicios, sin ánimo de lucro para ancianos indigentes, limitados físicos y mentales.  No depender de económicamente de persona alguna.  En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución.  El gobierno nacional reglamentará el pago de los auxilios para aquellas personas que no residan en una institución sin ánimo de lucro y que cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo.  Cuando se trate de ancianos indígenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (50) años o más. Esta misma edad se aplicara para dementes y minusválidos.  Las entidades territoriales que establezcan este beneficio con cargo a sus propios recursos, podrán modificar los requisitos anteriormente definidos.

9.2. Causas de Pérdida del Programa

9.2.1. 1. Por muerte del beneficiario 2. Como mendicidad comprobada como actividad productiva 3. Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio 4. Las demás que establezca el Consejo Nacional de Política Social

9.3. Reconocimiento, administración y control de la prestación especial por vejez

9.3.1. El reconocimiento de la prestación especial por vejez, su administración y control serán establecidos por el Gobierno Nacional. Para efectos de la administración de la prestación especial por vejez se podrán contemplar mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, municipios y distritos.

9.3.2. Los municipios o distritos así como las entidades reconocidas para el efecto que presten servicios asistenciales para la tercera edad, podrán administrar la prestación de que trata el artículo 258 de la Ley 100de 1993, siempre y cuando cumplan con lo establecido a continuación:

9.3.2.1. Planes Locales de servicio Complementario: Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del plan de desarrollo municipal o distrital.

9.4. Servicios Sociales Complementarios para la Tercera Edad

9.4.1. El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestarán servicios sociales para la tercera edad conforme a lo establecido en las siguientes literales:

9.4.1.1. En materia de educación promoverán acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez y el envejecimiento.

9.4.1.2. En materia de cultura, recreación y turismo, las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implantar planes de servicios y descuentos especiales para personas para la tercera edad.

9.4.1.3. El Ministerio de Trabajo y seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación.

9.5. Subsidio de Desempleo

9.5.1. Se autoriza a las entidades territoriales para que creen y financien con cargo a sus propios recursos, planes de subsidio al desempleo.