Estado Sociedad y Derecho

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Estado Sociedad y Derecho by Mind Map: Estado Sociedad y Derecho

1. UNAM Alumno: José Manuel Martínez B-C. Materia, Estado, Sociedad y Derecho Maestra. MIRIAM GONZALEZ GONZALEZ Carrera: Relaciones Internacionales

2. Estado

2.1. El Estado es una forma de organización política que cuenta con poder administrativo y soberano sobre una determinada zona geográfica. Esta organización política se constituye en un determinado territorio y tiene el poder de ordenar y administrar la vida en sociedad. También se denomina Estado al conjunto de instituciones que tienen la finalidad de administrar los asuntos públicos.

2.1.1. Elementos del Estado El Estado tiene tres elementos básicos: población, territorio y poder.

2.1.1.1. -Población: Es el conjunto de personas que viven en el Estado. En algunos casos puede compartir entre ellos la raza o creencia religiosa, pero esto no es un requisito. -Territorio: Es el espacio físico o área geográfica donde vive la población. Puede ser continuo o discontinuo, insular o continental, pero siempre con carácter permanente. -Poder: Se refiere a la capacidad del Estado de organizar a la población y al territorio

2.1.2. Poderes del Estado En los Estados modernos existen tres poderes diferenciados: legislativo, ejecutivo y judicial.

2.1.2.1. Legislativo: Encargado de elaborar las leyes que rigen el Estado Ejecutivo: Es el encargado de administrar el Estado. En un régimen presidencialista este poder recae en el Presidente. En un régimen parlamentario, este poder lo ejerce el rey o presidente que cumple la función de jefe del Estado o un primer ministro que preside el gobierno. Judicial: Encargado de administrar la justicia y hacer cumplir la ley.

2.2. Nociones Morales

2.2.1. La Moral estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al fin último del hombre o a las directrices que se derivan de nuestro último fin. Una noción del Derecho es “moral” cuando predomina en ella la consideración racional del Derecho como medio para lograr el fin último del hombre. Generalmente esto se hace considerando al Derecho como un instrumento para la realización del bien común por medio de la Justicia.

2.3. Nociones Racionalistas

2.3.1. La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófico jurídica considera como único derecho válido aquél en el que según Villoro: “ el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza”.

2.4. Nociones Empíricas

2.4.1. La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.

2.5. Nociones Contractualistas

2.5.1. El individuo es anterior al Estado, surgiendo este último como consecuencia de un acuerdo o convención (el contrato) entre los primeros. Desde esta perspectiva, el Estado solo tiene sentido a partir de los intereses de los individuos, por lo que los derechos colectivos no pueden ser prioritarios sobre los individuales.

2.6. Nociones Voluntaristas

2.6.1. La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.

2.7. Noción axiológica del Estado

2.7.1. En la perspectiva axiológica, la constitución política juridifica un conjunto de valores sociales. Las formas de actuar y vivir, los valores –representaciones fundamentales de la cultura–, la organización social y económica, entre otros elementos, son relevantes para la creación cultural específica que es el derecho, pues tiene una relación importante con la visión del mundo, en la cual los valores tienen una función primordial como contenidos de un proyecto social ético-jurídico y por ser la justicia un fin intrínseco del derecho (Villoro, citado en De la Torre, 2007). La cultura es proyecto de vida humana, en parte ya alcanzado, como lo muestran sus expresiones, en parte por realizarse, como es visible en el derecho.

3. Sociedad

3.1. Sociedad es un grupo de seres que viven de una manera organizada. La palabra proviene del latín societas, que significa asociación amistosa con los demás.

3.1.1. El concepto de sociedad supone la convivencia y la actividad conjunta de los individuos de manera organizada u ordenada, e implica un cierto grado de comunicación y cooperación. Lo que caracteriza a una sociedad es la puesta en común de intereses entre los miembros y la observancia de preocupaciones mutuas. Dentro de este conjunto, cada individuo cumple determinadas funciones. Las sociedades humanas son el objeto de estudio de la sociología, la antropología y otras ciencias sociales.

4. Derecho

4.1. El Derecho es, en términos generales, el ordenamiento jurídico que regula las relaciones establecidas en una determinada nación o entre Estados. Derecho deriva del latín directus que significa 'recto' o 'colocado en línea recta' en lo que deriva en términos generales a la justicia.

4.1.1. En latín clásico, ius fue el término que se utilizaba para designar el derecho objetivo, el conjunto de reglas que evolucionó para lo que se conoce como Derecho. El término ius (jus) originó la creación de palabras como justo, justicia, entre otras. El significado de derecho, se refiere de manera general al conjunto de normas jurídicas vigentes en un país, denominado también como derecho objetivo. La palabra derecho también puede tener el sentido de recto, correcto o justo. La expresión “'tener derecho” significa que algo es de alguien por justicia de igualdad como son los Derechos Humanos, derechos de los niños y derechos civiles.

5. FUENTES:

5.1. http://codallosjuridico.blogspot.com/2015/04/nociones-de-derecho.html http://agrega.juntadeandalucia.es/repositorio/20122016/57/es-an_2016122012_9110203/4_el_contractualismo_hobbes_locke_rousseau_y_montesquieu.html https://www.significados.com/sociedad/ Heller, Hermann, Teoría del Estado, México, FCE, 1990, pp. 76-82 y 215-255. Bobbio, Norberto, Estado, gobierno y sociedad, Por una teoría general de la política, México, FCE, 1989, pp. 39-86. Bobbio, Norberto; El futuro de la democracia, México, FCE, 2000. García Maynez, E., Introducción al estudio del Derecho, México, Porrúa, 1996, pp. 97-111. Jellinek, Georg, .Teoría general del Estado, México, Oxford University Press, 1999, pp. 79-135.