Normativa jurídica aplicable a los grupos de atención prioritaria.

ciencias penales

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Normativa jurídica aplicable a los grupos de atención prioritaria. by Mind Map: Normativa jurídica aplicable a los grupos de atención prioritaria.

1. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

2. derechos de las adultas y adultos mayores.

2.1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

3. Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

4. Por lo tanto, las garantías jurisdiccionales son un mecanismo jurídico que posee un alcance preventivo teórico, puesto que su puesta en escena será ante la existencia verídica de vulneración de derechos constitucionales,

4.1. teniendo como consecuencia final una reparación integral a la persona en situación de doble vulnerabilidad quien se convierte en víctima especial al encontrarse dentro del grupo de atención prioritaria.

5. Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

6. mujeres embarazadas

6.1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. La gratuidad de los servicios de salud materna. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

7. Migrantes

7.1. Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección