LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES

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LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES by Mind Map: LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES

1. La liquidación de las sociedades es un procedimiento técnico-jurídico su finalidad es determinar el haber social que va a distribuirse entre los socios y su entrega posterior, previa extinción de las obligaciones sociales. Es la segunda fase, ya que la primera es la disolución. -Enciclopedia jurídica.

2. Liquidación del patrimonio social. Art. 225 C.Co. La junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos. Art. 226 C.Co. ...estados de liquidación, informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarán a disposición de los asociados durante el termino de la convocatoria. Art. 227 C.Co. Si no hay registro de liquidadores, actuaran como tales las personas que se encuentren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representaste de la sociedad. Art. 228 C.Co. Podra nombrarse varios liquidadores y por cada uno deberá nombrarse un suplente. Cualquiera de los asociados podra solicitar a la Superintendencia de Sociedades que se nombre por ella el respectivo liquidador.

3. Art. 457 C.Co. La sociedad anónima se disolverá por las causales del art. 218, también cuando ocurra perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y cuando el 95% o mas de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

4. Art. 222 disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no hubiere opuesto.

5. Las causales generales para llevar a cabo una liquidación de sociedad lo encontramos en el art. 218 del C.Co.

6. Art 351 C.Co. La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

7. Art. 370 C.Co. Ademas de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% o cuando el numero de socios exceda de 25.