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asociacion by Mind Map: asociacion

1. Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Dentro de las organizaciones de carácter privado, que no tienen fines de lucro, también podemos mencionar a las cooperativas En los artículos 141 a 162 del Código, se hace mención a diversos aspectos de las personas jurídicas, como ser el nombre, el domicilio, el patrimonio, el objeto, su gobierno, administración y forma de fiscalización, la liquidación, etc. la Ley 20.337 de cooperativas. El artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación, al establecer las “Leyes aplicables” destinadas a las personas jurídicas privadas señala que “las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen: a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título”. Se advierte que se establece un orden de prelación en la aplicación a las personas jurídicas privadas de principios y normativas, lo que sucede en virtud de la existencia de diversos ordenamientos especiales que resultan de aplicación a la misma con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación encontramos el marco normativo de las cooperativas en las siguientes normas: *Ley N° 20.337 de Cooperativas. *Aplicación subsidiaria de los artículos 141 a 167 del capítulo sobre Persona Jurídica del Código Civil y Comercial de la Nación; no obstante ello, tener en cuenta la existencia de normas imperativas para todas las personas jurídicas, incluyendo las cooperativas. *Aplicación supletoria del capítulo sobre sociedades anónimas de la Ley General de Sociedades, conforme lo previsto en el artículo 118 de la Ley N° 20.337. *Resoluciones de la autoridad de aplicación. *Estatutos y reglamentos de cada una de las cooperativas. Inoponibilidad de la persona jurídica: Este principio por el cual se trata de impedir los abusos a los grupos organizados que persiguen fines lucrativos, es aplicable a las cooperativas si la sociedad es usada para encubrir actos ilícitos o fuera de sus fines societarios, el juez puede atribuirles las responsabilidades a los socios *Deber de lealtad y diligencia: Conforme al artículo 159 del Código Civil y Comercial de la Nación, los administradores de las personas jurídicas deben obrar con lealtad y diligencia, “no pudiendo perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de aquellas. Si en determinada operación los tuvieran por sí o por intermedio de otra persona, deben hacerlo saber a los demás miembros del órgano de administración o en su caso al órgano de gobierno y abstenerse de cualquier intervención relacionada con dicha operación”. *Responsabilidad de los consejeros: El artículo 74 de la Ley N° 20.337 prevé que “los consejeros sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra”.El artículo 160 del Código Civil y Comercial de la Nación amplía esa responsabilidad Son sujetos de derecho, con el alcance fijado en esta ley, no tienen fines de lucro y los beneficios obtenidos se reparten entre los asociados. Tienen capital variable y duración ilimitada, * No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital, * Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital, * Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales si el estatuto autoriza a aplicar excedentes a alguna retribución al capital, * Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior, * Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito, * No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas, * Fomentan la educación cooperativa, * Prevén la integración cooperativa, * Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación, y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42, * Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas, * Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación. La denominación social debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto Define la Ley que son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales Las cooperativas se constituyen por acto único y por instrumento público o privado, labrándose un acta que debe ser suscripta por todos los fundadores , Pueden ser asociados, las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad, por medio de sus representantes legales, y los demás sujetos de derecho, inclusive, las sociedades por acciones. El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor, que están representadas en acciones y revisten el carácter de nominativas.

2. COOPERATIVAS

3. Las fundaciones son personas jurídicas privadas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar Como personas jurídicas, las fundaciones poseen un patrimonio. La Ley establece que, para que se autorice el funcionamiento de la fundación, el patrimonio inicial debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos; a estos efectos, además de los bienes que fueren donados efectivamente en el acto de constitución, se considerará su posible complementación por el compromiso de aportes de integración futura El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad. El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener: a) los siguientes datos del o de los fundadores: i) cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados; ii) cuando se trate de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad fundadora, su inscripción Registral y la representación de quienes comparecen por ella; en cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita; * nombre y domicilio de la fundación; * designación del objeto, que debe ser preciso y determinado; *patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional; * plazo de duración; * organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros; * cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad; * procedimiento y régimen para la reforma del estatuto; * fecha del cierre del ejercicio anual; * cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes; * plan trienal de acción. En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para funcionar El dinero en efectivo o los títulos valores que integren el patrimonio inicial de la fundación deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco oficial que corresponda a la jurisdicción en que se constituye la fundación Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo serán irrevocables apartir de la resolución de la autoridad administrativa de control que autorice a la entidad para Funcionar como persona juridica

4. LAS FUNDACIONES

5. ) Las asociaciones ; la asociación civil como una agrupación de personas, compuesta de miembros o socios, que se reúnen voluntariamente para la concreción de un fin de bien común sin ánimo de lucro, y posee un patrimonio que aportan y administran sus miembros y tienen distintos fines: ulturales, sociales, de salud, defensa de derechos, promoción de derechos, etcétera. el patrimonio de la asociación es aportado por sus propios miembros El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto ,el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar debe contener: a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución; g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación; m) el procedimiento de liquidación; n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República TIENEN Órgano de carácter deliberativo: Lo constituye la asamblea de socios debe ajustar su accionar a las disposiciones estatutarias. El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales Órgano de carácter ejecutivo: Representado por la comisión directiva o directorio Tiene a su cargo la función de dirección y administración de la sociedad y de ejecución de las decisiones asamblearias. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados Órganos de control o de fiscalización: Deben controlar la gestión de los órganos ejecutivos. Esta tarea puede ser desempeñada por un síndico o por una comisión revisora de cuentas Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva ) Las asociaciones ; la asociación civil como una agrupación de personas, compuesta de miembros o socios, que se reúnen voluntariamente para la concreción de un fin de bien común sin ánimo de lucro, y posee un patrimonio que aportan y administran sus miembros y tienen distintos fines: ulturales, sociales, de salud, defensa de derechos, promoción de derechos, etcétera. el patrimonio de la asociación es aportado por sus propios miembros El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto ,el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar debe contener: a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución; g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación; m) el procedimiento de liquidación; n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República TIENEN Órgano de carácter deliberativo: Lo constituye la asamblea de socios debe ajustar su accionar a las disposiciones estatutarias. El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales Órgano de carácter ejecutivo: Representado por la comisión directiva o directorio Tiene a su cargo la función de dirección y administración de la sociedad y de ejecución de las decisiones asamblearias. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados Órganos de control o de fiscalización: Deben controlar la gestión de los órganos ejecutivos. Esta tarea puede ser desempeñada por un síndico o por una comisión revisora de cuentas Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva

6. TI´POS