REGIMEN JURIDICO DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS ESPECIALES.

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REGIMEN JURIDICO DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS ESPECIALES. by Mind Map: REGIMEN JURIDICO DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS ESPECIALES.

1. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS

1.1. REGULACION CONSTITUCIONAL.

1.1.1. Con el fin de mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trata de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

1.1.1.1. En cada una hay una junta administradora local de elección popular que tiene las siguientes funciones:

1.1.1.2. 1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras publicas.

1.1.1.3. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos

1.1.1.4. 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

1.1.1.5. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

1.1.1.6. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y las otras autoridades locales.

2. MARIA ALEJANDRA CANCINO GIL. JUAN SEBASTIÁN MONROY PERALTA.

3. CATEGORIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

3.1. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.

3.1.1. Los distritos y municipios se clasificaran atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.

3.1.2. 1. Categoría especial.

3.1.3. Superior o igual a 500.001 habitantes y 400.000 SMLV de ingresos de libre destinación.

3.1.4. 2. Primera categoría.

3.1.5. Superior o igual a 100.000 y hasta 400.000 habitantes y de 100.000 a 400.000 SMLV de ingresos de libre destinación.

3.1.6. 3. Segunda Categoría.

3.1.7. Superior o igual a 100.000 y hasta 400.000 habitantes y de 100.000 a 400.000 SMLV de ingresos de libre destinación.

3.1.8. 4. Tercera Categoría

3.1.9. Superior o igual a 30.000 y hasta 50.000 habitantes y de 30.000 a 50.000 SMLV de ingresos de libre destinación.

3.1.10. 5. Cuarta Categoría.

3.1.11. Superior o igual a 20.000 y hasta 50.000 habitantes y de 25.000 a 30.000 SMLV de ingresos de libre destinación.

3.1.12. Superior o igual a 10.000 y hasta 20.000 habitantes y de 15.000 a 25.000 SMLV de ingresos de libre destinación.

3.1.13. Población igual o inferior a 10.000 habitantes e ingresos de libre destinación no superiores a 15.000 SMLV

3.2. 7. Sexta Categoría.

3.3. 6. Quinta Categoría.

4. Operación administrativa consistente en el conjunto de actividades técnicas, científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite relacionados en los textosnormativos o a falta de claridad y conformidad de estos con la realidad cartográfica, los consagrados por la tradición.

5. CREACION DE MUNICIPIOS

5.1. CREACIÓN

5.1.1. Según la Constitución Nacional art 150, num 4. Corresponde al congreso hacer las leyes, por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

5.1.2. Definir la división general del territorio, con arreglo a lo previsto en esta constitución, fijar las bases y las condiciones para crear, eliminar modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5.2. DEFINICIÓN

5.2.1. Según la Ley 136 de 1994, Art 1. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía

5.3. COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS DEPT. EN LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS.

5.3.1. Según el articulo 300 de la Constitución Nacional corresponde a las Asambleas por medio de ordenanzas; con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias.

5.4. CONDICIONES LEGALES GENERALES PARA LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS.

5.4.1. 1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.

5.4.1.1. 2. Que cuente por lo menos con veinticinco mil habitantes y que el municipio o municipios que se pretenden segregar no disminuya su población por debajo de este limite.

5.4.1.1.1. 3. Que el municipio propuesto garantice por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a doce mil salarios mínimos legales vigentes, durante un periodo no inferior a cuatro años, de conformidad con certificación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.5. CREACIÓN EXCEPCIONAL

5.5.1. Las Asambleas departamentales podrán crear municipios sin el lleno de los requisitos establecidos cuando, previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional.

5.5.2. También podrán las Asambleas cuando los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frentera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República.

5.6. CREACIÓN DE MUNICIPIOS EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS

5.6.1. Para la creación de municipios en los nuevos departamentos solo se exigirá la mirad de los requisitos de población, presupuesto y consenso poblacional establecidos en la ley.

5.7. DERECHOS DE LOS MUNICIPIOS

5.7.1. Los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

5.7.1.1. Tendrán los siguientes derechos:

5.7.1.1.1. 1. Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos.

5.7.1.1.2. 2. Ejercer las competencias que les correspondan.

5.7.1.1.3. 3. Administrarlos recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5.7.1.1.4. 4. Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia.

5.7.1.1.5. 5. Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas

5.8. Deslinde.

5.9. Competencias.

5.9.1. Corresponde al Congreso de la República, fijar o modificar el limite de regiones territoriales del orden departamental y del Distrito Capital de Bogotá; a las asambleas departamentales, el de los municipios y las provincias territoriales, y al Gobierno Nacional el de las entidades territoriales indígenas.

5.10. Limite dudoso.

5.10.1. Cuando se presentes dudas durante la diligencia de deslinde y no se obtuviese acuerdo sobre la identificación del limite en terreno, se dejará la respectiva constancia en el acta, y se consignará la línea limítrofe pretendida por cada colindante. El profesional funcionario del IGAC que participe en la diligencia de deslinde deberá trazar sobre la cartografía las líneas así descritas.

5.11. Amojonamiento y georreferenciación

5.11.1. Definido el limite se procederá a su amojonamiento el cual consiste en la materialización mediante mojones, cuyas especificaciones técnicas definirá el IGAC de los puntos característicos del limite debidamente georreferenciados mediante coordenadas geográficas.

5.11.1.1. Designación de Alcalde encargado y citación a elecciones.

5.11.1.2. Una vez publicada la ordenanza que crea un nuevo municipio, el Gobernador mediante decreto, nombrará Alcalde encargado y en el mismo acto citará con no menos de tres meses de anticipación a elección de concejales y Alcalde.