Fuentes de derecho

fuentes de derecho

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Fuentes de derecho by Mind Map: Fuentes de derecho

1. LA COSTUMBRE

2. DEFINICION DE LAS FUENTES DE DERECHO La palabra "fuente" aplicada al derecho tiene multitud de acepciones. En un sentido instrumental puede entenderse como fuente de conocimiento de los ordenamientos jurídicos (documentos, inscripciones...), es decir, el conjunto de medios conducentes al conocimiento del derecho ya creado. Un segundo sentido es el filosófico que entiende la fuente como fundamento del derecho, su origen o su causa última. Por último, y esta es la acepción que ahora nos interesa, se entiende por fuente del derecho, aquello de donde él mismo se origina. Un sistema de fuentes no es producto del azar o del capricho sino consecuencia de múltiples factores políticos, sociológicos e ideológicos y a través del mismo se transparenta un conjunto de ideas y hechos dominantes en la comunidad en que se aplica. Actualmente y en el ordenamiento español el predominio de la ley como fuente del derecho indica la intensidad creciente del poder del estado y de su organización y actividades frente a las normas espontáneas de creación del derecho como en otras épocas pudo ser la costumbre. Pues bien, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, tal y como se recoge en el artículo 1.1 del Código Civil.

3. Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, pasará al Ejecutivo para que haga las observaciones que estime convenientes. Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo (presidente). La facultad que tiene el Ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama “derecho de veto”. es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. Dos sistemas existen para que las leyes inicien su vigencia: sucesivo y sincrónico. El sucesivo está regulado de la siguiente manera: “las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten efectos tres días después de su publicación oficial”. El tiempo que existe entre el momento de la publicación de la ley y aquel en que comienza su vigencia se denomina Vacatio Legis. El sistema sincrónico consiste en que “si la ley, reglamento, circular o disposiciones de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.” las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para determinar si son o no aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen, a la otra se le denomina Revisora Iniciación de la vigencia Discusión Aprobación se presenta la iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión; la formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquier de las dos cámaras (diputados - senadores), con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todas las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. El proyecto de Ley puede sufrir modificaciones, o bien puede ser rechazado Las leyes para que surtan sus efectos tiene que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; no basta la aprobación de las Cámaras y del Presidente de la República, sino que es necesario e indispensable que sea conocido por todos los habitantes del país, para tal efecto es necesario que se publiquen en el periódico oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación, después de lo cual se reputa conocido por todos Es necesario que se acepte el proyecto de ley por las Cámaras. Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasará para la discusión a la otra, si ésta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo para que lo acepte o lo rechace. Si algún proyecto fue rechazado en su totalidad por la Revisora, pasará de nuevo a la de Origen con las observaciones que se le hicieren.

4. LA COSTUMBRE Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria. Cuando se presentan los dos elementos: A) Material u objetivo, repetición constante, y B) Subjetivo o psicológico Su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como derecho Consuetudinario.

5. 2.- LAS FUENTES DEL DERECHO: FORMALES, REALES E HISTORICAS Fuentes Formales Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos Las fuentes formales del derecho son: la legislacion Iniciativa Sanción Publicación LA LEGISLACION: Es la fuente mas importante del derecho. Se define normalmente como un procedimiento a través del cual ciertos órganos del Estado llevan a cabo determinados actos como consecuencia de los cuales se va a producir una regla jurídica de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de leyes. El proceso legislativo se encuentra establecido en nuestra Constitución Política en sus artículos 71 y 72, y en él participan el Congreso de la Unión, integrado por las dos cámaras de diputados y senadores, y el presidente de la república, se integra en seis etapas que son:

6. LA JURISPRUDENCIA

7. LA DOCTRINA

8. LOS REGLAMENTOS

9. LA LEY

10. LA JURISPRUDENCIA Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico conjunto de obras y de comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en general. La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento del Derecho, pues es el medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los de los distintos países. La doctrina desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces

11. se entienden las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación, es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares. Pueden referirse simplemente al sistema jurídico de cada estado o conectarse con el derecho natural en cuyo caso trascenderían del derecho positivo

12. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

13. Fuentes Reales

14. Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Estos fenómenos pueden pertenecer al ámbito natural o social. Son factores y elementos que determinan el contenido de las normas como por ejemplo las necesidades económicas, culturales de las personas a quienes la ley esta destinada y sobre todo la idea del derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. La fuente real por excelencia a es la política, entendida como la acción de la Polis, que en el estado moderno es el Pueblo. El termino fuente histórica, por último, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.

15. Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos. Son históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburosde 1945.

16. Fuentes Historicas

17. Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley y que nos sirven de guía para comprender como,

18. en el pasado, las sociedades normaron su actuar, además muestran la evolución o involución de las normas jurídicas conforme a la pretensión o idea de justicia que las sociedades tuvieron en una época o momento determinado

19. La ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo. Su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente, que manda o prohíbe en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.

20. Los reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.