Obligaciones en el régimen de importación, exportación y tránsito

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Obligaciones en el régimen de importación, exportación y tránsito by Mind Map: Obligaciones en el régimen de importación, exportación y tránsito

1. Obligación Aduanera: Es vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier régimen, modalidad u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una ellas.

2. LA OBLIGACiÓN ADUANERA EN LA EXPORTACiÓN: El responsable de la obligación aduanera en la exportación es el exportador y elusuario aduanero respecto de la obligación derivada de su intervención. En materia de exportaciones no existe obligación de pago de tributos aduaneros, salvo cuando existan disposiciones especiales que regulen la materia.

3. LA OBLIGACiÓN ADUANERA EN El RÉGIMEN DE TRÁNSITO: El declarante se hará responsable ante la autoridad aduanera por la información consig en la declaración de tránsito aduanero y por pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito que no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas, sólo responderá por el pago de los tributos en el evento previsto en parágrafo del artículo 53 del presente Decreto. La empresa transportadora responderá la autoridad aduanera por la 'fiscalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución la operación de tránsito aduanero.

4. Elaborar, suscribir y presentar Declaración Andina del Valor cuando haya lugar a ella

5. Obligaciones del Importador y Exportador

6. *Tener documentos soporte requeridos y con cumplimiento los requisitos legales.

7. Cancelar los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor rescate, a hubiere lugar, en la que determine la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

8. Cuando actúe directamente, proporcionar, exhibir o la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera

9. Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que soportan.

10. Cuando el importador o exportador actúe directamente, conservar los documentos soporte y los recibos oficiales pago en bancos, en documento físico o digitalizado,

11. Entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través los Servicios Informáticos Electrónicos, cuando haya lugar a ello,