EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN

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EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN by Mind Map: EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN

1. Arte. 2. OBJETIVOS - Regular el proceso de graduación de los estudiantes de las Carreras no Vigentes Operativas (Tecnología en Agroindustria, Tecnología en Producción Pecuaria y Tecnología en Gastronomía), y Vigentes (Tecnología Superior en Procesamiento de Alimentos, Tecnología Superior en Producción Pecuaria y Tecnología Superior en Gastronomía) implementando en la planificación curricular, los trabajos de titulación del Instituto Superior Tecnológico “Luis A Martínez” (Agronómico) y la titulación que otorgan las carreras y otras que se crearen

2. Arte. 3. El IST Luis A Martínez (Agronómico) diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y / o créditos mínimos establecidos en la malla curricular de la carrera aprobada por el Consejo de Educación Superior así, como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna.

3. Arte. 4. Aprobación de la Unidad de Integración Curricular. Habrá dos opciones de aprobación, de las cuales el estudiante deberá especificar una opción, antes de iniciar con el proceso.

4. Arte. 5. Equipo de trabajo. Los Trabajos de Integración Curricular deberán ser individuales, cuando su nivel de complejidad lo justifique y la Comisión de la Unidad de Integración Curricular lo apruebe, podrán realizar en equipos de dos estudiantes, de la misma o de diversas carreras.

5. Art. 13. Presentación del escrito de Trabajo de Integración Curricular. El/los estudiantes elaboran el documento y lo presentarán, con la asesoría de su Tutor, de acuerdo al cronograma presentado por la Unidad de Integración curricular:

6. Art. 14. De las observaciones y sugerencias del Tribunal. El Tribunal presentará un documento escrito con las observaciones y sugerencias particulares del Trabajo de Integración Curricular, que se informarán a los interesados (Tutor y estudiantes

7. Art. 15. Aprobación del Plan de Trabajo de Integración Curricular. El Tribunal aprobará por unanimidad o mayoría el Trabajo de Integración Curricular si el mismo demostrare rigor del método científico, viabilidad técnica y posibilidades de aplicación. La entrega del Trabajo de Integración Curricular se hará por los Miembros del Tribunal con su respectivo oficio y rúbrica de evaluación (siempre y cuando tenga una calificación no menor de 7/10) a la Unidad de Integración Curricular

8. Art. 16. En caso de no ser aprobado el Trabajo de Integración Curricular se devolverá al/ los (las) estudiantes indicando las razones que motivan la desaprobación. El estudiante por tanto no pasará a la defensa del mismo quedándose como rezagado para el siguiente proceso de Titulación.

9. Art. 17. Una vez aprobado el Trabajo de Integración Curricular, el estudiante podrá presentarse a la defensa del mismo

10. Art. 10. Duración de las etapas. Las etapas se realizarán en el plazo máximo de tres periodos académicos

11. Arte. 9. Etapas del Trabajo de Integración Curricular. Se buscan las siguientes: 1. Perfil del Trabajo de Integración Curricular 2. Desarrollo del Trabajo de Integración Curricular 3. Defensa del Trabajo de Integración Curricula

12. Art. 1. AMBITO El presente reglamento regula y orienta el proceso de graduación de los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez Agronómico de la ciudad de Ambato, que han aprobado todos los ciclos de formación académica y han cumplido los requisitos de la normativa vigente de la institución.

13. Designación de Tutores y Tribunal. Esta Designación será realizada por cada coordinador de carrera de acuerdo al perfil profesional de cada docente relacionado con el campo de formación y línea de investigación.

14. Arte. 8. Selección de Opción de Aprobación. El estudiante formalizará a la Unidad de Integración curricular la opción de aprobación de su modalidad y tema a trabajar.

15. Art. 11. Presentación del Perfil de Trabajo de Integración Curricular. El estudiante a partir del penúltimo periodo académico debe presentar a la Unidad de Integración Curricular el perfil de Trabajo de Integración Curricular, el mismo que será revisado y verificado que este en función a las líneas de investigación y que cumpla con los parámetros técnico - científicos en una pre defensa frente al tribunal

16. Art. 12. Asignación del Tutor de Trabajo de Integración Curricular. Esta asignación la realizará la Coordinación de Carrera de acuerdo al perfil profesional del docente relacionado con el campo de formación y línea de investigación. El Tutor del Trabajo de Integración Curricular deberá ser seleccionado y organizado en función de los campos de actuación en los que se encuentran los problemas de estudio de los Trabajos de Integración Curricular.

17. Art. 19. El Tutor del Trabajo de Integración Curricular establece el cronograma de tutorías de conformidad al calendario académico vigente y lo entrega a la Unidad de Integración Curricular

18. Art. 20. La Unidad de Integración Curricular ratifica el horario de tutorías y receptará cada fin de mes un informe de avance de las mismas.