EL NOTARIO

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
EL NOTARIO by Mind Map: EL NOTARIO

1. CONCEPTO

1.1. El artículo 4° de la Ley del Notariado establece que el notario es el profesional del derecho a quien el gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.

2. PRESUPUESTO

2.1. Los requisitos para ser notario son distintos en cada Estado, ya que los establece su correspondiente ley local. Sin embargo, en términos generales se requiere: *Ser licenciado en Derecho. *Haber realizado prácticas en alguna notaría. *Aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.

3. EXÁMENES

3.1. Durante los últimos setenta años, la única vía de acceso a la función notarial la constituye el examen de oposición, en el que los diversos aspirantes compiten entre sí, para demostrar quien de ellos posee los mayores conocimientos teóricos y prácticos en la materia, asegurando con ello a la sociedad el desempeño cabal de tan alta responsabilidad.

4. OBLIGACIONES

4.1. La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, por lo que proporciona seguridad jurídica y previene posibles litigios y conflictos a mediar entre las partes.

4.1.1. E artículo 20 de la Ley del Notariado del Estado de México refiere las siguientes obligaciones como notario: *Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero de quienes solicitan sus servicios. *Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, salvo los que requieran la consejería, las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público. *Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa. *Pertenecer al Colegio. *Actualizar el depósito y la fianza a que se refiere el artículo 18 fracc. II de la LNE *Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios. *Promocionar y gestionar los incentivos otorgados por el gobierno a los usuarios de servicios notariales. *Abstenerse de actuar cuando no le sea proporcionada la documentación adecuada o no le sean cubiertos los montos por concepto de impuestos. *Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la ley. *Reanudar funciones dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la terminación de la licencia o de la suspensión. *solicitar al Instituto de Función Registral del Estado de México, certificado de existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones cuando vaya otorgarse una escritura. *Abstenerse de establecer oficina en lugar diverso al registrado ante la Consejería. *Abstenerse de extraer de la Notaria a su cargo el Protocolo o parte de él, salvo por causa de fuerza mayor.

5. DERECHOS

5.1. I.- Ejercer la función, de la cual solo podrán ser separados en los casos y términos previstos por la ley referida. II.-Percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos en que intervengan. III.- Permutar sus notarias previa autorización del Gobernador del Estado, quien escuchará la opinión del Colegio. IV.- Asociarse con otro notario del mismo lugar de residencia en los términos que autorice el Gobernador del Estado, quien escuchará la opinión del Colegio. V.-Solicitar al Gobernador del Estado su reubicación en una notaria vacante o de nueva creación. VI.- Separarse de su cargo en los términos que autoriza la ley de la materia, VII.-Excusarse de actuar: a).En días festivos y horas que no sean de oficina, salvo que se trate de testamentos u otros casos de urgencias o de interés público. b). Por causa justificada que le impida encargarse del asunto de que se trate, siempre que haya otra notaria en el mismo lugar de residencia.

6. RESPONSABILIDADES

6.1. Los notarios serán civilmente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de su función, por las acciones u omisiones a lo dispuesto en las leyes, siempre que sean consecuencia directa e inmediata de su intervención. Por conducto de la Consejería el Gobernador del Estado determinará la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por contravenir los preceptos de la Ley y su Reglamento y, atendiendo a su gravedad, podrá aplicar las sanciones siguientes: I.- Amonestaciones. II.- Multa. III.- Suspensión. IV.- Revocación de nombramiento.

7. INSTRUMENTOS NOTARIALES

7.1. ESCRITURAS

7.1.1. Es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo físico o electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizados con firma autógrafa o electrónica y sello.

7.2. ACTAS

7.2.1. Instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno a varios hechos presentados por él, autorizados con su firma y sello.

7.3. TESTIMONIOS

7.3.1. Es la copia auténtica en la que el notario, bajo su firma y sello, reproduce el texto de la escritura o acta y sus documentos anexos.

7.4. COPIAS CERTIFICADAS Y CERTIFICACIÓN

7.4.1. La copia certificada es la reproducción establecida en formato físico o electrónico que de una escritura, un acta, sus documentos de apéndices o bien, de los documentos presentados por los interesados, expida un notario o el titular del archivo, en su caso.

7.4.2. Certificación notarial, es la razón en la cual el notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento físico o electrónico que el mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.