Historia de la Evolución del Derecho a la Propiedad

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Historia de la Evolución del Derecho a la Propiedad by Mind Map: Historia de la Evolución del Derecho a la Propiedad

1. Dividió a los franceses en propietarios y no propietarios lo que dio origen a su vez, a la clasificación política de "ciudadanos activos" y "ciudadanos pasivos". Los ciudadanos activos eran los únicos que tenían derecho a ser "electores" y elegidos, en cambio los ciudadanos pasivos, estaban privados de los derechos políticos, es decir, no podían ser "electores" ni elegidos, debido a esto no podían ejercer las funciones públicas.

2. Edad Antigua

2.1. Antigua Roma

2.1.1. Año 212 D.C.

2.1.1.1. La organización política romana pasa a tener una base territorial y no personal.

2.1.2. Año 395 D.C.

2.1.2.1. División del Imperio Romano.

2.1.3. Año 410 D.C

2.1.3.1. Saqueo de Roma por Alarico.

2.1.4. Año 527 y 565 D.C.

2.1.4.1. Creación del Corpus Iuris Civilis por Justiniano.

2.1.4.1.1. El pueblo Romano conoció las siguientes clases de propiedad:

3. Edad Contemporánea

3.1. Desde la Revolución Francesa (1789) a nuestros días

3.1.1. En el régimen francés, el proceso de la Revolución vivido con la intensidad y rapidez, se plasmó jurídicamente en dos textos básicos y a la vez fundamentales del nuevo sistema jurídico de corte individualista.

3.1.1.1. "La Déclaration des droits de les homme et du citoyen" de 16 de agosto de 1789.

3.1.1.2. El Code Civil de 1804.

3.1.2. Desde la evolución del sistema jurídico de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

3.1.2.1. Este país ha adaptado sus instituciones a otros sistemas jurídicos, tanto de Europa, como de Asia y América.

3.1.2.1.1. 1917

3.1.2.1.2. 1918

3.1.2.1.3. 1920

3.1.2.1.4. 1921

3.1.2.1.5. 1922

3.1.2.1.6. 1923

3.1.2.1.7. 1936

3.1.3. Durante esta época se contrapone el concepto individualista de la propiedad, en el cual la cosa pertenece a una persona, quien la disfruta en sentido exclusivo, es decir, excluyendo de su goce a los demás.

4. Edad Moderna

4.1. La Revolución Francesa (1789)

4.1.1. Tres concepciones políticas se enfrentaron entre sí:

4.1.1.1. PRIMERA. El absolutismo monárquico que propugnaba la concentración de todos los poderes en la persona del Rey, a quien se consideraba investido de la soberanía, por la gracia de DIOS.

4.1.1.2. SEGUNDA. "El orden establecido", ó sea la vigencia de las leyes Fundamentales del reino, ejercido por los parlamentos y las Cortes, cuyos representantes eran las clases privilegiadas, es decir, la aristocracia terrateniente y administrativa.

4.1.1.3. TERCERA. La oposición liberal que reclamaba la derogatoria de los privilegios, la igualdad civil y la instauración de la Monarquía Constitucional.

4.1.2. Surgen dos problemas:

4.1.2.1. De carácter político: consistente en separar la soberanía de la propiedad.

4.1.2.1.1. Para lograrlo, los reyes combatieron a la nobleza y terminaron por instituir la monarquía absoluta.

4.1.2.2. De carácter social: acabar con la extraordinaria división social y conseguir su definitiva unificación.

4.1.2.2.1. Para lograrlo, se fue reconociendo paulatinamente que el titular del DOMINIO ÚTIL era el verdadero dueño de la finca sobre el que aquel recaía.

4.2. 1791

4.2.1. Nace la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano".

4.2.1.1. Los efectos inmediatos de este concepto fueron los siguientes:

4.2.1.1.1. Restringió al máximo los derechos de USO y USUFRUCTO que operaban a favor de terceros, especialmente a favor de los campesinos, con lo cual produjo miseria entre los que no eran propietarios ni aparceros, y éxodo a las grandes ciudades.

4.2.2. En su evolución, el liberalismo o individualismo típico, tiende hacia el intervencionismo, con mantenimiento de la iniciativa individual donde no engendre poder frente al Estado, ni peligrosa contingencia de extrema desigualdad.

5. Edad Media

5.1. Año 410-1453 D.C.

5.1.1. Siglos IX a X

5.1.1.1. FEUDALISMO

5.1.1.1.1. Período de auge de las relaciones feudo vasalláticas.

5.1.1.1.2. Se caracterizó por la Gran civilización posesoria, un sistema de situaciones reales que se basan en la efectividad económica sobre el bien, antes que en el dominium o en los dominia.

5.1.1.1.3. Los órganos de justicia son, o bien el respectivo señor feudal, o bien el consejo del rey o respectivo príncipe, constituido en su gran mayoría por individuos no sólo desconocedores del Derecho, sino que incluso del todo analfabeto

5.1.1.1.4. Hay patrimonialización del feudo. Se alude a la separación, que se va a ir produciendo entre el vínculo personal que une el señor feudal con su vasallo, y el beneficio o feudo.

5.1.1.2. Las fuentes (escritas) del Derecho son desconocidas y no existe una clase de juristas que siquiera sepa leer y escribir latín.

5.1.2. Siglo XIII

5.1.2.1. En Inglaterra y Francia se establece la inenajenabilidad de la Corona.

5.1.2.1.1. 1301

5.1.2.1.2. 1442

5.1.2.1.3. 1566

5.1.2.2. Se fortaleció la posición jurídica del campesino frente al señor en la mayoría de los países europeos, con la creciente importancia del carácter transmisible que fue adquiriendo la cesión del suelo, y la fijación de las contribuciones y servicios debidos.

5.1.3. Siglo XIV

5.1.3.1. La economía de la Europa Oriental llevó a un empeoramiento de posición jurídica del campesinado.

5.1.4. Siglo XVI

5.1.4.1. Estas fueron las concepciones feudales sobre el Derecho de Propiedad, que subsistieron durante este siglo:

5.1.4.1.1. El declive de los sentimientos religiosos (Reforma Religiosa), y del ideal feudal y comunitario.

5.1.4.1.2. La Reforma Religiosa trajo innovación a la Religión católica con el aparecimiento del protestantismo y sus representantes: LUTERO, CALVINO, ZUINGLIO

5.1.4.1.3. La entrada de comerciantes enriquecidos al grupo de señores territoriales impulsó un intento de cambiar el arrendamiento hereditario por un arrendamiento a plazo fijo.

5.1.5. Siglo XVIII

5.1.5.1. La integración de las relaciones posesorias agrarias en el Derecho común fue esencialmente obra de los juristas de la época de la Recepción.

5.1.5.2. La concepción que se impuso en Francia, consideraba como verdadero propietario al titular del dominium utile, en lugar del titular del dominium directum como lo entendía el ius commune.

5.1.5.3. La propiedad dividida, con su correspondiente teoría, sobrevivió hasta finales del siglo XVIII, cuando el Estado corporativo fue cuestionado en tiempos de la Ilustración y, como consecuencia de la abolición de los privilegios y el orden estamental, se termina por extinguir las cargas feudales sobre la propiedad, surgiendo un concepto unitario y absoluto, que viene a desplazar la concepción de la propiedad desdoblada.

5.2. La caída de Constantinopla en poder de los Turcos (1453)