DERECHO

FILOSOFIA DEL DERECHO

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
DERECHO by Mind Map: DERECHO

1. definición filosófica

1.1. La reflexión esencial que debe coronar la faena de la filosofía jurídica Esta reflexión sobre qué es el derecho, los fines que persigue, de dónde deriva la validez del mismo La definición filosófica se limita a explicar y comprender la esencia de un concepto

2. etimologías del término

2.1. Derecho viene del latín directum que da la idea de rectitud, es decir, aquello que está sometido a una fuerza rectora o mandato. El derecho se identifica con otras voces latinas como ius que contradicción del participio iussum del verbo iubere que significa mandar Etimológicamente derecho es una idea de rectitud y una acción de mandar o regir, ergo, el derecho es mandato recto.

3. SUBCORRIENTES

4. Iusnaturalismo teológico El derecho se presenta como la ley eterna de la razón divina, es decir, la lex aeterna es la razón divina o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo o que dirige todo lo creado hacia sus propios fines, la ley no es otra cosa que dictamen de la razón práctica del príncipe que gobierna a la comunidad o sociedad perfecta. Es Dios el creador el universo, éste es el gobernador por la razón divina que dirige toda acción u todo movimiento, sus concepciones son eternas y, por tanto, rigen los destinos del mundo La ley eterna es la razón divina que gobierna todo lo que existe mientras que la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional. Las leyes humanas para poder ser consideradas como verdaderas leyes nunca deberían contrariar a Dios

5. EXPONENTES

6. San Agustín

7. Santo Tomás de Aquino San Agustín

8. Iusnaturalismo laico o racional: El derecho deriva de la naturaleza no por ser hijo de Dios sino por su calidad racional y social.

9. EXPONENTES

10. Hugo Grocio

11. Hay tres grandes corrientes que explican el fenómeno o universo jurídico

12. la complejidad y multiplicidad de concepciones

13. Facultad, potestad o prerrogativa del individuo: comúnmente se utiliza la palabra derecho para referirse a las facultades, potestades o prerrogativas que tiene un individuo ante la colectividad. No obstante, una cosa es el derecho y otra muy distinta las facultades que de el derivan como un permiso, éstas se identifican con la idea de derecho subjetivo mientras que aquél corresponde a la noción de derecho objetivo. Del derecho no solo se desprender derechos subjetivos sino también deberes jurídicos, es decir, obligaciones.

14. Resultado de las fuentes formales: tradicionalmente se confunde al derecho con el producto o resultado de fuentes formales, el derecho es algo muy diferente de los lugares de donde brota o de los modos en que surge, pero sin duda alguna éstos serán útiles para reconocerlos, una cosa es el derecho y otra las normas o reglas que se deducen de éste por medio de las diferentes fuentes formales como son la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad. La ley no es el derecho propiamente, pero si se admite implícitamente que puede ser identificado como tal

15. Ideal de justicia: los doctrinarios se han puesto de acuerdo de concebir como fines del derecho a la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, hay autores que estiman a la justicia como uno de los valores supremos de toda sociedad, como el bien, la verdad y la belleza. En el caso del derecho, la justicia es el valor primario y fundamental del cual se derivan secundariamente el bien común y la seguridad jurídica, la justicia es el primario del derecho, y que no necesariamente coincidirán siempre

16. Sistema de normas e instituciones: el derecho se expresa a través de normas, pero no se debe confundir el sistema normativo ni con el orden que de ellas se emana. Las normas jurídicas son además bilaterales, externas, heterónomas y coercibles, imponen deberes jurídicos u obligaciones, confieren derechos subjetivos o facultades, tratan de mandar de un determinado modo la conducta externa del hombre; se aplican a toda sociedad independientemente de su voluntad, e implican la posibilidad de exigir su cumplimiento incluso de manera no espontánea al hacer uso de la fuerza pública.

17. Producto social o cultural: el derecho se refiere indefectiblemente a la vida humana en sociedad: es un fenómeno social, y como tal un producto cultural. Por tanto, al derecho se le ha identificado como el orden social o cultural imperante. La esencia del hombre como ser social presupone forzosamente la existencia de la sociedad, y el derecho es un elemento indispensable para coordinar y regular la coexistencia y convivencia de los hombres en sociedad al imponer un cierto orden,

18. subcorrientes, escuelas y principales exponentes

19. Iusnaturalismo: el derecho deriva de la esencia del hombre, es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humanos, por tanto, como objetivo de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho, cuya validez es objetiva o material

20. Iusformalismo: Lo preponderante para el derecho es la forma de las normas jurídicas no su contenido justo o natural ni su materialización eficaz o real, por esto ubica el derecho como objeto de una ciencia positiva como el conocimiento de las normas jurídicas y clasifica a la ciencia del derecho dentro de las ciencias normativas, ya que utiliza el método normativo para señalar cuáles son normas jurídicas vigentes o formalmente validas para materia de estudio La diferencia específica entre normas jurídicas y las demás normas es su coercibilidad, cuyo titular es el Estado, quien por medio del ejercicio del uso de la fuerza pública, puede imponer su cumplimiento y forzar una conducta determinada.

21. EXPONENTES

22. KELSEN

23. Iusrealismo El derecho no se identifica con un deber sino con un ser; este ser puede identificarse con la norma pero también con el hecho, de este modo, se puede distinguir entre el derecho como normal estatal y el derecho como norma social; el derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad. Reduce la ciencia del derecho a una ciencia social empírica, pero acepta que es una ciencia normativa no por estar compuesta de normas vigentes sino porque los hechos sociales se requieren forzosamente a esas normas. Reduce al derecho como objeto de estudio científico a un fenómeno social y a la ciencia del derecho a una subrama de las ciencias sociales Reconoce la existencia del dualismo entre hecho y norma, le da prioridad al hecho, es decir, a la conducta del hombre sobre la norma que regula formalmente Se olvida al igual que el Iusformalismo del contenido ético que debe perseguir el derecho

24. EXPONENTES

25. Hermann Kantoeowicz François Gény Ernst Fuchs

26. SUBCORREINTES

27. Realismo jurídico norteamericano Sus representantes tratan de minimizar el elemento normativo y prescriptivo del derecho y maximizan el elemento normativo y prescriptivo del derecho y maximizan el elemento empírico y descriptivo del mismo. Así, el derecho se convierte en un conjunto de hechos, en lugar de normas. Se reduce a saber lo que los jueces hacen en realidad al resolver las disputas de los tribunales que se presentan ante ellos. Las decisiones de los tribunales son inciertas y precedentes sobre los que fundan son la expresión de los valores morales y de las políticas públicas existentes en una sociedad determinada.

28. EXPONENTES

29. John Locke David Hume William James John Dewey

30. Realismo jurídico escandinavo Tiene un acercamiento metodológico más especulativo hacia los problemas jurídicos, y le presta menos atención a las peculiaridades de las peculiaridades de las decisiones judiciales, comparten lo esencial, al adoptar actitud empirista hacia la vida humana y por ende, hacia el derecho. El derecho se distingue de los valores justos o naturales de los iusformalistas en que se fundamenta en hechos sociales que eficazmente son aplicados u observados por la sociedad.

31. EXPONENTES

32. Axel Hangerstrom A. Vilhelm Lundstedt Karl Olivecrona Adolf Ross