Modos de adquirir el Dominio

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Modos de adquirir el Dominio by Mind Map: Modos de adquirir el Dominio

1. Accesión

1.1. Según el Código Civil, podemos decir que la accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son las cosas naturales o civiles.(art.624 cc)

1.1.1. TIPOS DE ACCESIÓN

1.1.2. Frutos naturales:

1.1.2.1. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana. (Art.625 cc)

1.1.2.1.1. EJEMPLO DE ACCESIÓN.

1.1.2.1.2. Un ejemplo de accesión puede ser el conseguir un árbol que dé algún tipo de fruta (de mango podría ser), y, cuando este crezca y dé frutos, la persona se hace dueña del fruto que el árbol produce.

1.1.2.2. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. (Art. 626 cc)

1.1.2.3. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario.

1.1.2.4. Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.

1.1.2.5. Así también las pieles, lana, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos. (Art. 627 cc)

1.1.3. Frutos Civiles:

1.1.3.1. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos Civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran. (Art.628 cc)

1.1.3.2. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales. (Art.629 cc)

2. Según el código civil y mercantil de El Salvador establece que la prescripción es “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” (Art.2231 cc)

2.1. REQUISITOS DE LA PRESCRIPCION.

2.2. 1) Que las cosas sean susceptibles de ser prescritas.

2.2.1. En términos generales todas las cosas son susceptibles de ser adquiridas por prescripción por excepción, hay cosas que no se adquieren por este modo de adquirir. Al hablar de cosas, nos referimos tanto a los bienes como a los derechos reales sobre ellos constituidos.

2.2.2. El Art. 2237 de nuestro código civil establece que: "Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados

2.3. 2) Poseer la cosa.

2.3.1. Al decir posesión de la cosa queremos con ello, deslindar todas aquellas figuras en que aparentemente se posea, como, por ejemplo, la simple detentación, el mero tenedor como se dijo en principio no puede prescribir una cosa

2.3.2. 2o.) Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo". El lapso en que se adquiere por este Art. que se transcribe es de treinta años.

2.3.3. nuestro código por excepción en el Art. 2249 C. en su numeral 3º. Expresa que: “pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir éstas dos circunstancias:

2.3.3.1. 1) Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos treinta años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;

2.3.3.1.1. EJEMPLO DE PRESCRIPCION

2.3.3.1.2. Si una persona ha venido ejerciendo la posesión de un inmueble o casa durante un transcurso de treinta años de manera continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y manejándose como dueño, aun cuando no tenga título, la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de la prescripción.

2.4. 3) Plazo

2.4.1. El Plazo: Para poder adquirir merced a éste modo de adquirir, se necesita haber poseído un determinado bien durante un cierto plazo, el cual varía según las diferentes legislaciones la razón de exigirse un plazo, radica en darle una oportunidad al verdadero propietario de oponerse ante la expectativa de adquisición de parte del tercero, ejerciendo las acciones que le competan. La prescripción viene a ser como un castigo para el propietario negligente.

3. ENUMERACIÓN

3.1. Ocupación

3.2. Accesión

3.3. La Tradición

3.4. Prescripción

4. Ocupación

4.1. Según el Código Civil entendemos que, por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes salvadoreñas, o por el Derecho Internacional. (Art.587 CC)

4.1.1. REQUISITOS DE LA OCUPACIÓN

4.1.2. 1) No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso escrito del dueño. Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas; a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas y notificado la prohibición.(art.590 cc)

4.1.2.1. Ejemplo de ocupación

4.1.2.2. Como nos lo expresa el Código Civil, un ejemplo de ocupación puede ser el pescar, la persona se hace dueño del pez, hasta que este está fuera del mar, entonces se convierte en “pescado” y la persona ya es dueño de él.

4.1.3. 2) Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso escrito del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio. (Art.591 cc)

4.1.4. 3) Se podrá pescar libremente en los mares; pero en el mar territorial sólo podrán pescar los salvadoreños y los extranjeros domiciliados. Se podrá también pescar libremente en los ríos y en los lagos de uso público. (Art.592 cc)

5. La tradición

5.1. Según el código civil y mercantil de El Salvador la tradición es “un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.”(art.651 cc)

5.1.1. EJEMPLO DE TRADICION.

5.1.2. La entrega de la posesión que realiza un vendedor al comprador, precedida de un acto jurídico que tiene por fin la traslación del dominio o la constitución de un usufructo o de una prenda.

5.2. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR LA TRADICION PARA SER VALIDA.

5.3. Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. (Art. 653 cc)

5.4. La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante (art.654 cc)

5.5. Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal. (Art. 655 cc)

5.6. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. (Art.656 cc)

5.7. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.(art.657 cc)

6. Prescripción

7. Por regla general para adquirir un derecho personal basta el solo contrato o acto constitutivo. Así, por ejemplo, perfeccionado el contrato de compraventa, nace para el comprador el derecho de exigir al vendedor la tradición de la cosa.

8. CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR.

8.1. 1) Modos de adquirir originarios y derivativos

8.1.1. El modo de adquirir es originario cuando hace adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona

8.1.1.1. Ocupación, Accesión, Prescripción

8.1.2. (la ocupación, la accesión y la prescripción)

8.1.3. si bien la cosa, en este último caso pertenecía antiguamente a otro dueño, éste la perdió por la prescripción adquisitiva de dominio

8.1.4. DERIVADO. Cuando hace adquirir una propiedad fundado en un precedente o derecho que tenía otra persona: (La tradición.)

8.1.4.1. Tradición y Sucesión por causa de muerte.

8.2. 2) A título universal y a título singular

8.2.1. Título Universal

8.2.1.1. Si se adquiere la universalidad de los bienes que pertenecían a una persona.

8.2.2. Título singular

8.2.2.1. Si se adquieren bienes determinados

8.3. 3) A título gratuito y a título oneroso

8.3.1. Título gratuito

8.3.1.1. Si el que adquiere un derecho no paga una determinada prestación por él, como la Ocupación.

8.3.2. Titulo oneroso

8.3.2.1. Si quien adquiere un derecho ha pagado una prestación económica por el como la tradición.