Artículo 93 LISR. Las Personas Físicas no pagarán ISR por la obtención de ingresos provenientes de:

Metodología e investigación.

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Artículo 93 LISR. Las Personas Físicas no pagarán ISR por la obtención de ingresos provenientes de: by Mind Map: Artículo 93 LISR. Las Personas Físicas no pagarán ISR por la obtención de ingresos provenientes de:

1. XXI. Lo que paguen las aseguradoras al asegurado o a los beneficiarios por concepto de: Muerte del asegurado, si tenía mínimo 70 años de edad y el seguro lo contrató 5 años antes. (prima pagada por el asegurado). Invalidez, muerte, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado (prima pagada por el empleador o cualquier otro).

2. XVIII. Provenientes de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley.

3. XIX. Derivados de ventas de: a) Casa habitación. b) Bienes muebles. a) Requisitos: La contraprestación no exceda de $3,693,740.4 Realizar transmisión ante fedatario público. 5 años antes el contribuyente no haya enajenado otra casa y recibido exención. *Por el excedente se paga ISR . b) Requisitos: Bienes diferentes a acciones, partes sociales, títulos de valor e inversiones. En un año la diferencia de la ventas respecto a los costos de los bienes no sea mayor a $76,759.50. *El excedente de utilidad grava ISR

4. XXIII. Donativos: Entre cónyuges o los que perciban los descendientes en línea recta, por cualquier monto. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta. Demás donativos cuyo valor en un año no sea mayor a $76,759.5 (el excedente grava ISR).

5. XIII. Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones. Hasta $6,309 por cada año de servicios. *Por el excedente se paga ISR.

6. XV. Por los excedentes de la fracción XIV, se paga ISR

7. XIV. Gratificaciones que reciban los trabajadores en un año, hasta por:$2,103. Primas vacacionales y PTU hasta el equivalente por $1,501.5 por cada concepto. Primas dominicales hasta $70.10 por cada domingo que labore.

8. XVII. Viáticos erogados en servicio del patrón.

9. XVI. Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban extranjeros siendo: Agentes diplomáticos. Agentes consulares. Empleados de embajadas y consulados . Miembros de delegaciones oficiales, científicas y humanitarias. Representantes, funcionarios y empleados de organismos internacionales. Técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal.

10. XXII. Por herencia.

11. XX. Intereses pagados por: Instituciones de crédito, relacionados a la percepción de sueldos, pensiones, ahorro o retiro. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y financieras populares. *Que el promedio de la inversión diario no exceda de $350.5 elevados al año.

12. XXIV. Premios obtenidos de concurso científico, artístico, literario u otorgados por la Federación.

13. Cuota de seguridad social de los trabajadores, pagada por patrones. XII.

14. Alexa Fernanda Naranjo Guerrero. Aspectos Fiscales de Sueldos y Salarios

15. XXV. Indemnizaciones por daños, siempre que no excedan el valor de mercado del bien. *El excedente grava ISR.

16. XXVI. Percibidos en concepto de alimentos por PF que tengan carácter de acreedores alimentarios.

17. XXVII. Retiros efectuados de la subcuenta para el retiro; por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y desempleo.

18. XXVIII. Que deriven de la enajenación de derechos parcelarios; siempre y que sea la primera transmisión que se efectúe por ejidatarios o comuneros. Se debe realizar ante fedatario público.

19. XXIX. Los que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros periódicos y revistas, o la reproducción de obras musicales de su creación. Siempre que no excedan de $511,730 al año. *Por el excedente se pagará ISR.

20. XI. Proveniente de cajas y fondos de ahorro que establezcan las empresas para sus trabajadores.

21. II. Si las prestaciones exceptuadas de la fracción I exceden los límites, si pagarán ISR.

22. III. Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades.

23. VI. Los reembolsos de gastos médicos y de funeral, concedidos de forma general de acuerdo a la ley o al contrato de trabajo.

24. I. Prestaciones distintas del salario (tiempo extra, días de descanso): Que reciben los trabajadores del salario mínimo Trabajadores que no perciban salario mínimo , no pagarán 50% de éstas, sin que excedan $350.5 por semana.

25. IX. Se considera provisión social a las erogaciones efectuadas que tengan como objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores . *De acuerdo al artículo 7.

26. X. Entrega de aportaciones y rendimientos que provengan de la cuenta de vivienda prevista en la ley social y de casas habitación proporcionadas a los trabajadores

27. VIII. Subsidios por incapacidad, becas escolares, guarderías, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social que se otorguen.

28. IV. Jubilaciones pensiones y demás formas de retiro. Siempre que el monto diario no supere $1,051.5. *El excedente grava ISR

29. VII. Prestaciones de seguridad social que dan las instituciones públicas.

30. V. Se deben considerar el total de pensiones que reciba el trabajador, sin importar quién las pague.