1. La sociedad digital
1.1. Se alude la neutralidad en la Red, que impide la utilización abusiva de esta por algunos operadores y proveedores de Internet para favorecer sus intereses comerciales, condicionando la capacidad de acceder a los datos que circulan por Internet.
1.2. Todos deben contribuir a una mayor transparencia de las condiciones de uso de los servicios de Internet, a transformar los modelos educativos y los procesos de enseñanza mediante la adopción de tecnologías digitales y servicios basados en recursos y estándares abiertos. En definitiva, todos están llamados a contribuir a una mayor gobernanza de Internet.
1.3. La sociedad digital ha transformado nuestro modo de vida en todos los aspectos imaginables. Los avances en la tecnología nos han abierto hacia una nueva etapa cuyos inicios podemos datar con más o menos precisión.
2. Las cinco más grandes corporaciones del mundo: Apple, Google, Microsoft, Amazon y Facebook, que tienen cuatro puntos en común: son transnacionales, son empresas tecnológicas, son norteamericanas y son las sociedades que más dinero ganan eludiendo el pago de impuestos.
3. obligaciones en el entorno digital
3.1. Respeto a los derechos de terceras personas
3.2. Comportamiento ético y jurídicamente responsable
3.2.1. privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión responsable, etc.
3.3. Diligencia en la adopción de medidas de seguridad
3.4. Transparencia
3.5. Respeto a las normas de accesibilidad electrónica.
3.6. Reportar o notificar a la autoridad en caso de delitos
4. Derechos digitales
4.1. Universalidad e igualdad
4.2. seguridad
4.3. Neutralidad en la red
4.4. Libertad de opinión y de expresión
4.5. Accesibilidad
4.6. Confidencialidad y protección de datos
4.7. Igualdad
4.8. Diversidad
5. La adecuación del contenido a los diferentes formatos
5.1. La adecuación del contenido a los diferentes formatos no puede ir en detrimento de la pérdida de información o de la estructura. En resumen, es requisito obligatorio para la satisfacción del cumplimento de la perceptibilidad presentar alternativas textuales para los contenidos que no son textos y los contenidos no textuales deben tener igualmente una alternativa textual, excepto determinadas situaciones ya previstas, como son controles, entrada de datos, contenido multimedia, tiempo dependiente, pruebas, CAPTCHAS, contenidos dirigidos a crear experiencias sensoriales.
5.1.1. OPERABLE: Los componentes de la interfaz de usuario y navegación han de ser operables, o lo que es lo mismo, las funcionalidades puedan ser manejadas desde el teclado, con tiempo suficiente y razonable para leer y usar el contenido deseado, encontrar el contenido de manera fácilmente intuitiva, medios que ayuden a navegar, y saber dónde se encuentra el usuario en su proceso de navegación, para lo cual los títulos, etiquetas y encabezados deben hacer alusión explícita al tema concreto, incluir más de un camino para acceder a una página concreta dentro del sitio web, facilitar un proceso que evite los bloques de contenidos que se repiten en varias de las páginas de las administraciones públicas, etc.
5.1.1.1. COMPRENSIBLE: Principio que hace alusión directa tanto al manejo como a la información de la interfaz y a su fácil comprensión. La comprensión de los contenidos textuales va ligada a su legibilidad. Entre los requisitos obligatorios propios de este principio podemos citar la indicación del idioma al desarrollar un sitio web, mantener el mismo orden de repetición en los mecanismos de navegación a disposición del usuario, si la página web presenta campos para introducir datos por parte del usuario se deben incorporar etiquetas aclaratorias, mecanismos para detectar los errores cuando se introducen datos, facilidad para que el usuario lo pueda identificar.
6. Normatividad
6.1. Internacional
6.1.1. UNESCO
6.2. Nacional
6.2.1. El Derecho a las TIC y garantizar el acceso a Internet se convirtió en un derecho constitucional. Artículo 6, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6.2.2. Establecimiento por ley de una Política Universal de Inclusión Digital. - Artículo 3, fracción XLIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
6.2.3. Entidad de regulación autónoma para aumentar la competencia en el sector de las telecomunicaciones - Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6.2.4. Marco jurídico de telecomunicaciones y radiodifusión actualizado para promover la competencia
7. el Derecho
7.1. La utilización sensata de los medios tecnológicos ha de llevarnos, más que nunca, a valorar y reflexionar sobre las obligaciones que han de respetar tanto los sujetos que disponen del control de los medios de la sociedad de la información como de los sujetos que acceden a ellos, que se han convertido en productores de contenidos y que interactúan en la Red.
7.2. La sociedad digital, el Derecho ha comenzado a elaborar una regulación que facilite la convivencia armónica entre las posibilidades de la tecnología y los derechos de los ciudadanos y que extienda y regule la sociedad digital a todos.
7.2.1. En la sociedad digital no existen barreras tangibles o elementos diferenciadores que justifiquen una legislación diferente para cada Estado, al amparo de fronteras y realidades territoriales distintas, por lo que es preciso regular de modo global los aspectos digitales o, al menos, contemplar un conjunto de elementos comunes a todos los países, unos mínimos legislativos.