Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados 1969

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Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados 1969 by Mind Map: Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados 1969

1. Observancia de los Tratados

1.1. Será de buena Fe y conforme al Pacta Sunt Servanda

2. Aplicación de los tratados

2.1. Irretroactividad de los tratados

2.2. Ambito territorial de los tratados

2.3. Aplicación de tratados sucesivos de la misma materia

3. Enmienda y modificación de las partes

3.1. Pueden realizarse cambios en los Tratados por un acuerdo entre las partes implicadas

4. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados

4.1. Conforme a las disposiciones del tratado o en cualquier momento puede darse por terminado el tratado con aprobación de todas las partes.

5. Humphrey Waldock, jurista que jugó un papel muy importante ya que gracias a él se establecieron las bases de la Convención.

6. Objetivo principal fue unificar normas en un sólo documento para mantener la paz y seguridad internacionales

6.1. Así como fomentar relaciones y cooperación internacional.

7. Principios

7.1. Igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos

7.2. Igualdad soberana y la independencia de todos los Estados

7.3. No injerencia en los asuntos internos de los Estados

7.4. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza

7.5. Respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales

8. Celebración de los Tratados

8.1. Propiamente Tratados realizados entre Estados

8.2. Plenos poderes

8.2.1. Serán los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores así como, los Jefes de misión diplomáticas y los representantes de Estados ante una conferencia internacional

8.3. Consentimiento

8.3.1. Podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión.

9. Reservas

9.1. Objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado

9.2. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo

9.3. Aceptación-retiro