ADA 1- Historia del derecho romano

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1. MONARQUÍA

1.1. La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir, del año 753 al 510 a.C.

1.1.1. La población de esta pequeña comunidad se encuentra políticamente agrupada en 30 curias. Los integrantes de dichas curias se reúnen atendiendo a un criterio específico, el carácter aristocrático.

1.1.1.1. Los patricios dirigen la vida política, religiosa y social de Roma, tienen una situación privilegiada en la sociedad.

1.1.1.2. Por otro lado encontramos a los plebeyos, que constituyen la gran masa de la población, los más pobres.

1.1.2. En este periodo, el poder público estuvo integrado por tres elementos:

1.1.2.1. EL REY Designado por los comicios, ejercía el poder de por vida y de forma suprema. Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes:

1.1.2.1.1. 1. Rómulo,crea el senado.

1.1.2.1.2. 2. Numa Pompilio, introduce la práctica religiosa en Roma.

1.1.2.1.3. 3. Tulio Hostilio y Anco Marcio, son reyes guerreros que consolidan el poder militar.

1.1.2.1.4. 4. Tarquino el Antiguo, concede más facultades al senado y aumenta a trescientos el número de sus miembros.

1.1.2.1.5. 5. Servio Tulio, creación de los comicios por centurias.

1.1.2.1.6. 6. Tarquino el Soberbio, pretende gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido. Con él concluye la época monárquica.

1.1.2.2. LOS COMICIOS Constituían la asamblea político-legislativa de este periodo. El término proviene de comitium, lugar determinado del foro donde acostumbraban reunirse.

1.1.2.2.1. Los comicios por curias. Aseguraba el ejercicio de los derechos políticos, el aspecto religioso y las festividades en general.

1.1.2.2.2. Los comicios por centurias. El crecimiento de Roma hizo necesaria una reforma administrativa. Está basada en un censo económico de la población que da origen a la aparición de los comicios por centurias.

1.1.2.3. EL SENADO En un principio, el senado (senatus) constituía única y exclusivamente un cuerpo consultivo y de apoyo al rey. Estaba integrado por 100 miembros escogidos por el propio monarca.

1.1.2.4. FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA MONARQUÍA En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los antepasados (mores maiorum).

1.1.2.4.1. Sin embargo, cuenta la leyenda que un estudioso del derecho llamado Papirio publicó una colección de leyes reales (votadas en los comicios) llamada ius civile Papirianum; aunque a partir de la caída de la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso.

2. REPÚBLICA

2.1. Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 Y 27 a.C.

2.2. Persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos. Estos últimos deciden abandonar la ciudad para fundar una nueva, pero no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir.

2.2.1. Los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, cuya persona era inviolable.

2.2.2. En esta época el poder público estaba integrado por:

2.2.2.1. EL SENADO Su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra.

2.2.2.2. LOS COMICIOS Los comicios curiados pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y de derecho privado: adrogaciones y la confección de los testamentos.

2.2.2.2.1. Los comicios por tribus. Esta modalidad aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio.

2.2.2.3. LOS MAGISTRADOS La figura del rey es sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionarios públicos, llamados cónsules, que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los comicios.

2.2.2.3.1. Como magistrados ordinarios figuran los pretores, censores, ediles curules y cuestores, La magistratura extraordinaria por excelencia era la del dictador.

2.2.2.4. FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA REPÚBLICA La costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior, pero con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

2.2.2.4.1. La Ley. Se dice que las ley es una disposición dictada por el pueblo cuando éste se reunía en comicios.

2.2.2.4.2. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO PRECLÁSICO. Durante la Monarquía y la República, se desarrolla el derecho llamado preclásico, cuya fuente principal es la costumbre.

3. PRINCIPADO O DIARQUÍA

3.1. Esta etapa histórica se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador; es decir, del año 27 a.C. al 284 de nuestra era.

3.2. Durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador.

3.2.1. La labor de los comicios se torna prácticamente nula, pues las convocatorias para su reunión se espacian cada vez más, al punto que casi desaparecen.

3.2.1.1. Mientras el senado va absorbiendo sus facultades.

3.2.2. El emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicos.

3.2.2.1. En consecuencia, emite medidas legislativas que conocemos con el nombre de constituciones imperiales.

3.3. Jurídicamente será ésta la época clásica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo las mismas del periodo anterior, a las que se suman las ya mencionadas constituciones imperiales.

3.4. FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN EL PRINCIPADO O DIARQUÍA. En la época de Septimio Severo, ya son raros los senadoconsultos que encontramos y, por el contrario, resultan cada vez más frecuentes las constituciones imperiales.

3.4.1. Existen cuatro diferentes clases de constituciones imperiales.

3.4.1.1. Los edicta. Son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, aunque los edictos del emperador no tuvieron carácter jurisdiccional.

3.4.1.1.1. Podían aludir a asuntos de la administración provincial, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadanía, etc.

3.4.1.2. Los mandata. Consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.

3.4.1.3. Los decreta, por su parte, eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio.

3.4.1.4. Los rescripta, son las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.

3.5. Es también durante la época clásica cuando aparecen dos corrientes o escuelas de derecho muy importantes

3.5.1. La corriente proculeyana era de tendencia democrática y defendía la idea republicana de gobierno.

3.5.2. La corriente sabiniana era de tendencia aristocrática y partidaria del Imperio.

3.6. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO CLÁSICO. Es en la época del derecho clásico cuando el Derecho romano alcanza su mayor grado de evolución.

3.6.1. El derecho se desenvuelve con rapidez y, principalmente a través de la jurisprudencia, se construye una verdadera ciencia jurídica.

4. IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO

4.1. El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto, en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476.

4.2. El periodo del Imperio Absoluto corresponde a la fase del derecho posclásico; los juristas de la época se dedican más bien a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores.

4.2.1. COMPILACIONES JURÍDICAS PREJUSTINIANEAS.

4.2.1.1. A la caída del Imperio de Occidente en el año de 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de los ostrogodos, el de los visigodos y el de los borgoñones.

4.2.1.2. Existieron leyes para ellos y para los romanos, es decir, romano-bárbaras.

4.2.1.3. Son tres las obras que conocemos de estas características.

4.2.1.3.1. El Edicto de Teodorico. Probablemente data del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. En lo fundamental, la obra trata problemas de derecho público y de derecho criminal.

4.2.1.3.2. La Ley Romana de los Visigodos. Es el más importante de los documentos de este tipo. Fue compuesta por Alarico II y se le conoce también con el nombre de Breviario de Alarico.

4.2.1.3.3. Ley Romana de los Borgoñones. Conocida también con el nombre de Ley Gambeta, data del año 516 y fue elaborada por el rey Gundobado.

4.2.1.4. EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO

4.2.1.4.1. En el año de 527 ascendió al trono imperial el emperador Justiniano que reinaría hasta su muerte en 565.

4.2.1.4.2. El Derecho romano que va a ser estudiado y aplicado en diversos pueblos no es el clásico de la época del Principado sino el derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo.

4.2.1.4.3. Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus iuris civilis y está compuesto por:

4.2.1.4.4. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO POSCLÁSICO

5. CONCEPTO DEL DERECHO

5.1. IUS Y FAS

5.1.1. El término ius se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo (derecho objetivo), como para aludir al facultamiento de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto (derecho subjetivo).

5.1.2. Durante los primeros siglos de la vida de Roma el derecho y la religión estuvieron íntimamente unidos.

5.1.2.1. Los romanos dispusieron de términos distintos para designar las normas que consideraban de procedencia divina y aquellas que concebían como propiamente de origen humano.

5.1.2.2. De este modo, fas es el derecho sagrado, emanado de la divinidad; esto es, la lex divina; mientras que ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la lex humana.

5.1.3. Con el correr del tiempo esta distinción va desapareciendo y se utilizará la palabra ius para designar al derecho en general.

5.2. IUSTITIA

5.2.1. Del término ius podemos derivar el de iustitia; a la que Ulpiano define como' 'la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo."

5.2.2. Ambos términos están íntimamente ligados ya que el ius tiende siempre a la realización de la justicia (iustitia) y el objeto de la iustitia es el propio derecho (ius).

5.3. PRAECEPTA IURIS

5.3.1. Derivan los romanos lo que conocemos con el nombre de preceptos jurídicos( praecepta iuris), que en forma muy general expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos.

5.3.2. Estos preceptos jurídicos los reducen a tres:

5.3.2.1. Vivir honestamente (honeste vivere). No dañar a otro (alterum non laedere). Dar a cada quien lo suyo {suum. cuique tribuere) (Ulpiano, D.I,I,IO,I).

5.4. IURISPRUDENTIA

5.4.1. También del término ius deriva el de jurisprudencia (iurisprudentia), es decir, la ciencia y la práctica del derecho que Ulpiano define como "el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto."