UNIDAD 2. CONSTITUCION LEGAL DE UNA EMPRESA.

CONSTITUCION LEGAL DE UNA EMPRESA

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UNIDAD 2. CONSTITUCION LEGAL DE UNA EMPRESA. by Mind Map: UNIDAD 2. CONSTITUCION LEGAL DE UNA EMPRESA.

1. Nombre: Razón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado comanditado).

2. responsabilidad de los socios: COMANDITADOS, solidaria, subsidiaria e ilimitada. COMANDITARIOS, por sus aportaciones.

3. Proceso de constitución simultanea: -asamblea de accionistas para elaborar estatutos. -Autorización de la SRE. - Protocolización ante notario publico. - inscripción en el registro publico de comercio.

4. La sociedad civil se conforma de lo siguiente: A) Personas Para constituir una sociedad como ésta, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios. B) Capital Su capital social se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en: 1. Una cantidad de dinero; 2. Otros bienes, o 3. En su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. C) Contrato de la sociedad Dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. Este deberá contener los datos siguientes: 1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; 2. La razón social; 3. El objeto de la sociedad, y 4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Después de la razón social se agregarán las palabras "Sociedad Civil", las cuales generalmente se usan abreviadas "SC". No obstante lo anterior, también se deberán considerar los datos siguientes: 1. Duración de la sociedad y domicilio; 2. En su caso, la manera de distribuir las utilidades y pérdidas; 3. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen; 4. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren, y 5. La fecha y la firma del registrador.

5. Reservas: 5 % de las utilidades anual hasta llegar al 20% del capital social fijo.

6. 2.1.2. Sociedad de responsabilidad limitada.

6.1. Características: las partes sociales son indivisibles, no pueden estar representadas por títulos negociables.

6.2. Proceso de constitución simultanea: -asamblea de accionistas para elaborar estatutos. -Autorización de la SRE. - Protocolización ante notario publico. - inscripción en el registro publico de comercio.

6.3. Nombre: Razón social o Denominación

6.4. Capital social: Mínimo $ 3, 000,000.00 el 50 % mínimo debe estar pagado al momento de constitución de la empresa.

6.5. Numero de socios: mínimo 2. máximo 50.

6.6. responsabilidad de los socios: hasta por el monto de su parte social.

7. 2.1.3 Sociedad en comandita simple.

7.1. Características: Tiene dos tipos de socios, comanditados y comanditarios.

7.2. Capital social: No se establece un Mínimo

7.3. Reservas: 5 % de las utilidades anual hasta llegar al 20% del capital social fijo.

7.4. Numero de socios: mínimo 2. máximo 50.

8. 2.1.4 Sociedad de comandita por acciones.

8.1. Características: Tiene dos tipos de socios, comanditados y comanditarios. Capital representado por acciones.

8.2. Proceso de constitución simultanea: -asamblea de accionistas para elaborar estatutos. -Autorización de la SRE. - Protocolización ante notario publico. - inscripción en el registro publico de comercio.

8.3. Capital social: La ley No establece un Mínimo

8.4. Reservas: 5 % de las utilidades anual hasta llegar al 20% del capital social fijo.

8.5. Numero de socios: mínimo 2. máximo ilimitado.

8.6. responsabilidad de los socios: COMANDITADOS, solidaria, subsidiaria e ilimitada. COMANDITARIOS, por sus aportaciones.

8.7. Nombre: Razón social o denominación. (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado comanditado).

9. 2.1.6 Sociedad cooperativa

9.1. Características: - Los rendimientos son por trabajo o por consumo. - Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora.

9.2. Proceso de constitución simultanea: -acta por quintuplicado de la asamblea general. - Certificación de firmas ante notario publico, corredor publico, juez de distrito, etc. - Autorización de la secretaria de trabajo y previsión social. - inscripción en el registro publico de comercio.

9.3. Capital social: La ley No establece un Mínimo, pero siempre será de capital variable.

9.4. Nombre: Denominación.

9.5. Reservas: El fondo de reservas se constituirá de 10 a 20% de los rendimientos de cada ejercicio social. - El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no podrá ser menor al 25% del capital social, en las S. C. de productores y de 10% en las S. C. de consumidores.

9.6. Numero de socios: mínimo 5. máximo ilimitado.

9.7. Responsabilidad de los socios: Limitada hasta por el monto de sus aportaciones. - Suplementada; los socios responderán a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

10. 2.1.8 Otras.

10.1. ASOCIACIONES CIVILES A. C.

10.1.1. Es la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar UN fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

10.1.2. Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

10.1.3. Constitución de la asociación civil A) Personas. Se requiere mínimo de dos personas, sin tener un límite máximo de asociados. B) Patrimonio. El patrimonio de las asociaciones civiles se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones. C) Contrato de la asociación Deberá contener los datos siguientes: El nombre de los asociados; La razón social o denominación; El objeto, duración y domicilio; El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada asociado deba contribuir; En su caso, la manera de distribuirse las utilidades y pérdidas; El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen; El carácter de los asociados y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren, y La fecha y la firma del registrador.

10.2. sociedad civil

11. La constitución, organización y funcionamiento de las sociedades de derecho privado tienen su fundamento en el art 90 constitucional que consagra el derecho de libertad de asociación.

12. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN PARTICULAR.

12.1. a) De personas. b) De capitales. c) Mixtas. d) Elásticas o flexibles. e) Cerradas. f) Abiertas. g) Regulares. h) Irregulares. i) De hecho. j) incompletas. k) Aparentes. l) Durmientes m) Ocultas n) Paraestatales o de participación estatal. o) Controladoras. Son las que controlan el capital social

13. Es una sociedad mercantil, de estructura colectiva capitalista, con denominación, de capital fundacional, dividido en acciones. Cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones.

13.1. características: capital representado por acciones nominativas. socios obligados al pago de sus acciones (efectivo o especie)

13.1.1. Proceso de constitución simultanea: -asamblea de accionistas para elaborar estatutos. -Autorización de la SRE. - Protocolización ante notario publico. - inscripción en el registro publico de comercio.

13.1.1.1. Nombre: Denominación

14. Una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica. (Rendon., 1999)

14.1. Clasificación de las sociedades por sus fines: A) De beneficencia. B) Con fines no lucrativos C) Con fines preponderantemente económicos que no. constituyen una especulación comercial D) Con fines preponderantemente económicos que constituyen una especulación comercial

14.2. En atención a los elementos de la definición se clasifican en:

14.2.1. 1. Plurales y unipersonales

14.2.2. 2. Permanentes y transitorias

14.2.2.1. 3. Voluntarias y obligatorias

14.2.2.1.1. 4. De aportación de bienes y de aportación de servicios

14.3. DE LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

14.3.1. Artículo 5o. LGSM: Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones

14.3.1.1. Artículo 6o. LGSM: La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. II.- El objeto de la sociedad. III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

15. 1. Ley General de Sociedades Mercantiles 2. Código de Comercio. 3. Código Civil para el Distrito Federal 4. Ley de Inversión Extranjera 5. Ley Agraria 6. Ley del Mercado de Valores 7. Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos 8. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 9. Ley Federal de Competencia Económica 10. Ley de la Comisión Reguladora de Energía 11. Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional o de Comercio Exterior 12. Ley de vías Generales de Comunicación 13. Ley de Navegación y Comercio Marítimo 14. Ley Minera 15. Reglamento de la Industria Petroquímica Secundaria 16. Ley Forestal

16. 2.1. Tipos de sociedades y sus legislaciones.

16.1. LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

17. 2.1.1 Sociedad anónima.

17.1. Capital social: mínimo $ 50,000.00 fijos

17.1.1. Reservas: 5 % de las utilidades anual hasta llegar al 20% del capital social fijo.

17.1.1.1. Numero de socios: mínimo 2. máximo ilimitado.

17.1.1.1.1. responsabilidad de los socios: hasta por el monto de sus acciones (aportaciones)

18. 2.1.5 Sociedad en nombre colectivo.

18.1. Características: Los socios responden de modo solidario, subsidiario e ilimitado ante las obligaciones sociales.

18.2. Proceso de constitución simultanea: -asamblea de accionistas para elaborar estatutos. -Autorización de la SRE. - Protocolización ante notario publico. - inscripción en el registro publico de comercio.

18.3. Reservas: 5 % de las utilidades anual hasta llegar al 20% del capital social fijo.

18.4. Nombre: Razón social y compañía. (Si el socio que preste su nombre para la razón social se separa, se añadirá la palabra "SUCESORES" también si la Razón social se transfiere.

18.5. Capital social: La ley No establece un Mínimo

18.6. Numero de socios: mínimo 2. máximo ilimitado.

18.7. responsabilidad de los socios: Todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

19. 2.1.7 Personas físicas con actividad empresarial.

19.1. Características: son aquellos que realizan las mismas actividades que una empresa, pero de manera independiente, sin asociarse con otras personas físicas.

19.2. Proceso de constitución: individual, causar alta ante el servicio de administración tributaria (SAT)

19.3. NOMBRE: nombre propio; el que se les asignó al ser registradas tras su nacimiento.

19.4. Capital social: No requiere capital social inicial.

19.5. No aplica reservas.

19.6. No aplica socios, ya que es unipersonal, un solo individuo.

19.7. La responsabilidad es única y exclusivamente de la persona física en cuestión.