DERECHOS DE AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR by Mind Map: DERECHOS DE AUTOR

1. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales; V. Los nombres y títulos o frases aislados; VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos; VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original,

2. Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo: I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor; IV. Modificar su obra; V. Retirar su obra del comercio, y VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

3. Las obras objeto de protección pueden ser

3.1. Segun su autor, su comunicacion, su origen y segun creadores que intervienen.

3.1.1. SU AUTOR: conocido, anonimo o pseudonimo.

3.2. SEGUN CREADORES QUE INTERVIENEN: Iindividuales, colaboracion y colectivas.

3.3. SU ORIGEN: primigenias y derivadas.

3.3.1. SU COMUNICACION: divulgadas, ineditas y publicadas.

4. Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas

4.1. literaria,musical (con/sin letra), dramatica, danza, pictorica o de dibujo, escultorica, caricatura e historieta, arquitectonica, cinematografica, programas de radio y television,programas de computo, fotografica, obras de arte aplicado que incluyen el diseño grafico o textil y de compilacion integradas por enciclopedias, colecciones de obras, antologias y siempre que constituyan una creacion intelectual

4.2. Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo

4.2.1. - Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma - Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto a la obra y si la desea como obra anónima o seudónima; - Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier modificación de - Ella que cause perjuicio a la reputación de su autor; - Modificar su obra; - Retirar su obra del comercio - Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

5. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley

6. • Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. • El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o el titular, cede al editor el derecho de reproducción, para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra o cualquier modificación; y el editor se obliga, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo beneficios económicos. • Contrato de Representación Escénica • Contrato de Radiodifusión • Contrato de Producción Audiovisual • Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.

7. Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

8. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cien años después de divulgadas.

9. ¿Que es?

10. ¿Para que sirve?

10.1. Es la otra rama de la PROPIEDAD INTELECTUAL, a través del cual se protegen las Obras Artísticas y las Obras Literarias, tales como libros, imágenes, canciones, poemas, animaciones, pinturas, esculturas así como cualquier otra creación artística y/o literaria humana.

11. Los titulares pueden autorizar o prohibir

11.1. - La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, - La comunicación pública de su obra - La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión - La distribución de la obra, incluyendo la venta - La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización; - La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones

12. Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: