Generalidades de las Sociedades Mercantiles

Generalidades de las Sociedades Mercantiles

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Generalidades de las Sociedades Mercantiles by Mind Map: Generalidades de las Sociedades Mercantiles

1. Concepto

1.1. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (art 2688 cc)

2. Características Generales

2.1. La ley de sociedades mercantiles en su artículo 2 otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas al registro de comercio y a aquellas que sin haber cumplido este requisito se exterioricen como tales frente a terceros.

2.1.1. Por otro lado, en el artículo 25 del código de civil atribuye el carácter de persona moral a la sociedad mercantil.

2.2. Esta atribución de persona moral y de personalidad jurídica les confiere el carácter de sujetos de derecho con capacidad de goce y de ejercicio.

2.2.1. La sociedad mercantil es una persona distinta de la de sus socios por lo tanto tiene patrimonio, nombre, domicilio y una nacionalidad.

2.3. La persona jurídica produce frente a terceros importantes efectos.

2.3.1. Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sobre el patrimonio social, sino solo sobre utilidades que corresponden al socio, y a la disolución social sobre la cuota de liquidación que a dicho socio corresponda.

3. Patrimonio de las Sociedades Mercantiles

3.1. El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.

3.1.1. El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y después sufre las variaciones que le imprime la marcha de los negocios de la sociedad.

4. Capital Social

4.1. Es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal. El capital es el elemento esencial, indispensable en toda sociedad mercantil.

4.1.1. La escritura constitutiva debe indicar el importe del capital social; sin este requisito la sociedad no puede nacer a la vida jurídica. (art 6 de la ley de sociedades mercantiles fracción V)

5. Aportaciones de las Sociedades Mercantiles

5.1. El capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportaciones equivale a toda prestación y por lo tanto a cualquier cosa que tenga valor de uso o de cambio a cualquier derecho ya sea de propiedad, de uso, de usufructo.

5.1.1. Las aportaciones pueden ser:

5.1.1.1. En dinero. Aportaciones en numerario.(efectivo, moneda de curso legal [art 6 fracción V LSM])

5.1.1.2. En especie. Bienes de otra naturaleza. (desde luego con su valor económico [art 11 LSM])

5.1.1.3. En trabajo. Aportaciones a la industria. (aportación del socio de su fuerza física o intelectual, no es económica)

6. Constitución de las Sociedades Mercantiles

6.1. • Nombre

6.1.1. Como personas jurídicas, las sociedades mercantiles necesitan un nombre que las distinga de las demás y de sus socios (art 6 LSM fracción III)

6.1.1.1. Razón social, la que debe formarse con los nombres de algunos, uno o todos los socios. La denominación, por el contrario, no debe contener nombres de socios, esta puede formarse libremente, siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades.

6.2. • Domicilio

6.2.1. La escritura constitutiva de las sociedades mercantiles deberá señalar el domicilio de las mismas. Esto es un requisito esencial del acto constitutivo (art 6 LSM fracción VII).

6.2.1.1. Se considera como domicilio legal el lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios.

6.3. • Finalidad social:

6.3.1. En la escritura constitutiva debe indicarse el fin u objetivo de la sociedad, a lo que se dedicara (art 6 LSM fracción II).

6.3.1.1. La existencia de un objeto o finalidad es requisito indispensable en toda sociedad mercantil. Sin en la sociedad no se explica. Las sociedades que tengan un objeto ilícito serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación (art 3 LSM)

6.4. • Duración de las sociedades

6.4.1. La escritura constitutiva debe señalar también de duración de las sociedades; los socios pueden pactar libremente el plazo de duración de la sociedad (art 6 LSM fracción IV) convenir en un plazo por tiempo definido resulta contrario a la ley misma, pues esta indica que se señale un plazo cierto y lo indefinido no es preciso, claro se da la excepción.

6.5. • Reparto de utilidades y perdidas de las sociedades

6.5.1. Los socios persiguen con la constitución de una sociedad obtener un lucro, una utilidad, aunque el ejercicio de esa actividad pueda generar pérdida también.

6.6. • De las utilidades y perdidas de la sociedad

6.6.1. Deben distribuirse entre los socios según lo establecido en la escritura constitutiva o por acuerdo de los socios o en su defecto por las siguientes reglas contenidas en el artículo 16 de LSM:

6.6.1.1. A) La distribución de las ganancias o de las perdidas entre los socios capitalistas se hará en proporción a sus aportaciones.

6.6.1.2. B) Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias y si fueren varios esa mitad se dividirá entre ellos por igual.

6.6.1.3. C) El socio o socios industriales no entraran en las perdidas.

6.7. • Administración y representación de las sociedades mercantiles

6.7.1. Como personas morales que son, se obligan por medio de sus órganos que las representa.

6.7.1.1. En la escritura constitutiva debe señalarse la forma en que la sociedad será administrada y las facilidades de sus administradores, así como el nombramiento de estos y la designación de los que deben llevar la firma social (art 6 fracción IX Y X LSM).

6.7.1.2. Los administradores de las sociedades mercantiles por el solo hecho de su designación, se reputan autorizados para suscribir y otorgar letras de cambio, pagares, y cheques a nombre de aquellos.

6.8. • La escritura constitutiva

6.8.1. El artículo 5 de LSM exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, en escritura pública. Requisitos de la escritura pública:

6.8.1.1. Los nombres, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyen la sociedad

6.8.1.2. La razón social o denominación

6.8.1.3. El objetivo o finalidad social

6.8.1.4. El importe del capital social

6.8.1.5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración.

6.8.1.6. El importe del fondo de reserva legal

6.8.1.7. El domicilio

6.8.1.8. La duración

6.8.1.9. La forma de administrar y las facilidades de los administradores

6.8.1.10. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social

6.8.1.11. La forma de reparto de ganancias y pérdidas ente los socios

6.8.1.12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

6.8.1.13. Las bases para la liquidación de la sociedad y el modo de designar a los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente.

6.9. • Registro de las sociedades mercantiles

6.9.1. La inscripción en el registro público de comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (art 19 Código de Comercio)

7. Clasificación de las Sociedades Mercantiles

7.1. Enumeración legal:

7.1.1. Sociedad en nombre colectivo.

7.1.2. Sociedad en comandita simple

7.1.3. Sociedad de responsabilidad limitada

7.1.4. Sociedad anónima

7.1.5. Sociedad en comandita por acciones

7.1.6. Sociedad cooperativa.

7.2. Otros criterios de clasificación:

7.2.1. Sociedades personalistas. El elemento personal (socio) es la pieza esencial; tiene participación del crédito social, responsabilidad con el patrimonio personal, colaboración en la gestión.

7.2.2. Sociedades capitalistas: la aportación en dinero del socio es lo que cuenta.

7.2.3. Sociedad de responsabilidad limitada: los socios responden solo hasta por el monto de sus respectivas aportaciones.

7.2.4. Sociedad de responsabilidad ilimitada: los socios responden ilimitadamente por las deudas sociales con todo el patrimonio personal.

7.2.5. Sociedad de responsabilidad mixta: unos de los socios responden ilimitadamente de las obligaciones sociales y otros responden hasta por el monto de sus aportaciones (comandita simple y por acciones)