PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PÚBLICA

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PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PÚBLICA by Mind Map: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PÚBLICA

1. Art. 23.- Estudios

1.1. Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,

2. Art. 24.- Presupuesto

2.1. Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación

3. Art. 25.1.- Participación Nacional

3.1. Los pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios,

4. Art. 26.- Asociación para ofertar.-

4.1. En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.

5. Art. 28.- Uso de Herramientas Informáticas

5.1. Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley.

6. Art. 30.- Vigencia de la Oferta

6.1. Las ofertas se entenderán vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegos precontractuales.

7. Art. 32.- Adjudicación

7.1. La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo,

8. Art. 34.- Cancelación del Procedimiento

8.1. Art. 34.- Cancelación del Procedimiento

8.2. 1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente

8.3. 2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento

8.4. 3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.

9. Art. 35.- Adjudicatarios Fallidos

9.1. .- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al adjudicatario o a los adjudicatarios y notificará de esta condición al SERCOP.

10. CAPITULO I

10.1. NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA

10.2. SECCION I SOBRE LA CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS

11. Art. 22.- Plan Anual de Contratación

11.1. Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación

11.2. Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación

11.3. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS.

12. Art. 25.2.- Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, y a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, pequeñas y medianas empresas.-

12.1. En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

12.2. Para la aplicación de las medidas de preferencia se utilizará el siguiente orden de prelación: 1. Actores de la economía popular y solidaria; 2. Microempresas; 3. Pequeñas Empresas; y, 4. Medianas Empresas.

13. Art. 27.- Modelos Obligatorios.-

13.1. Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

14. Art. 33.- Declaratoria de Procedimiento Desierto

14.1. a. Por no haberse presentado oferta alguna

14.2. b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley

14.3. c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada.

14.4. d. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante

14.5. , la máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento

14.6. f. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.